MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1578/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.234/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 865 de fecha 30 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes signatarias del acuerdo traído a estudio coinciden con las que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente N° 1.681.234/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al Expediente N° 1.681.234/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.234/15

Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1578/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.689.628/15 agregado como fojas 38 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1355/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al que se tramita por Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.581.372/13, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas J. Alari, José R. Luque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque, Rogelio Edilio Giménez, Sergio Urrutia y Martín Weimann, y la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales, con domicilio en avenida Belgrano 2852 de esta ciudad, el Sr. Ing. Adrian Saj, Carlos Alberto Villaverde, Leonardo Spezzacatena, Lic. Renata Bavoso y Dr. Ariel Cocorullo; quienes, en el marco del Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.681.234/15, arriban al siguiente acuerdo:

1.- Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes 31/07/2015, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa es a partir del 01 de agosto de 2015 correspondiéndole un veinte por ciento (20%); la segunda a partir del 01 de febrero de 2016, de un diez por ciento (10%) de manera no acumulativa.

2.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de $ 4.000 (pesos cuatro mil) para cada trabajador pagadero en tres (3) cuotas: la primera de ellas de $ 1.000 (pesos un mil) pagadera con los haberes de la primera quincena del mes de septiembre de 2015; la segunda de $ 2.000 (pesos dos mil) pagadera con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última de $ 1.000 (pesos un mil) conjuntamente con los haberes de la primera quincena del mes de enero de 2016.

3.- Asimismo, durante el mes de abril de 2016, las partes acuerdan reunirse a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país y especialmente de la actividad.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Anexo Acuerdo Salarial

Rama Bolsas Industriales de Papel