MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1578/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.234/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja 38 al
Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS
INDUSTRIALES DE PAPEL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 865
de fecha 30 de mayo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes signatarias del acuerdo traído a estudio coinciden con
las que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y
QUÍMICOS y la CÁMARA DE FABRICANTES DE BOLSAS INDUSTRIALES DE PAPEL,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15 agregado como foja
38 al Expediente N° 1.681.234/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.689.628/15
agregado como foja 38 al Expediente N° 1.681.234/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 692/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.234/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1578/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.689.628/15 agregado como fojas 38 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1355/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto
de 2015, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo que renueva al que se tramita por Expediente M.T.E. y S.S. N°
1.581.372/13, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la
Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz
2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas J. Alari, José
R. Luque, Alberto Porto, Francisco V. Romero, Carlos O. Lamarque,
Rogelio Edilio Giménez, Sergio Urrutia y Martín Weimann, y la Cámara de
Fabricantes de Bolsas Industriales, con domicilio en avenida Belgrano
2852 de esta ciudad, el Sr. Ing. Adrian Saj, Carlos Alberto Villaverde,
Leonardo Spezzacatena, Lic. Renata Bavoso y Dr. Ariel Cocorullo;
quienes, en el marco del Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.681.234/15,
arriban al siguiente acuerdo:
1.- Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes
31/07/2015, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa es a partir
del 01 de agosto de 2015 correspondiéndole un veinte por ciento (20%);
la segunda a partir del 01 de febrero de 2016, de un diez por ciento
(10%) de manera no acumulativa.
2.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez de $ 4.000 (pesos
cuatro mil) para cada trabajador pagadero en tres (3) cuotas: la
primera de ellas de $ 1.000 (pesos un mil) pagadera con los haberes de
la primera quincena del mes de septiembre de 2015; la segunda de $
2.000 (pesos dos mil) pagadera con los haberes de la segunda quincena
del mes de noviembre de 2015; y la tercera y última de $ 1.000 (pesos
un mil) conjuntamente con los haberes de la primera quincena del mes de
enero de 2016.
3.- Asimismo, durante el mes de abril de 2016, las partes acuerdan
reunirse a los efectos de analizar la situación macroeconómica del país
y especialmente de la actividad.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.
Anexo Acuerdo Salarial
Rama Bolsas Industriales de Papel