MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1579/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.176/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)
por el sector sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA
BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.176/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA)
por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte empleadora, conforme
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones económicas
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 809/06 “E”, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo
obrante a fojas 4/6 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo
obrante a fojas 16/20, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en los considerandos noveno y décimo primero,
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 869 de fecha 1 de julio
de 2015.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto
convencional obrante a fojas 16/20, corresponde dejar indicado que el
mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas
sexta del acuerdo de fojas 4/6 y séptima del acuerdo de fojas 16/20, no
quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la
presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que ambos acuerdos han sido debidamente ratificados, a fojas 29 de las
presentes actuaciones, por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS
FERROVIARIOS (SACPEM).
Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 22 la
COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha
tomado la intervención que le compete.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por
ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/6 del
Expediente N° 1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa
ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA BELGRANO SUR por la parte
empleadora, ratificado a fojas 29 del Expediente N° 1.661.176/15 por la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/20
del Expediente N° 1.661.176/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por el sector sindical y la empresa
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOSFE) - LÍNEA BELGRANO SUR
por la parte empleadora, ratificado a foja 29 del Expediente N°
1.661.176/15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente N° 1.661.176/15
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N°
1.661.176/15 y el acuerdo de fojas 16/20 del Expediente N° 1.661.176/15
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 29 del Expediente N°
1.661.176/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 809/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.176/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1579/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 16/20 ratificados a
fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1349/15 y 1350/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.176/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su
carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA,
DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; en
representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA BELGRANO SUR, el Sr.
Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic.
Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
NACION.
En el marco del CCT N° 809/06 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06“E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto
de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
Empresa: ARHF SACPEM
Operadora:
ARGENTREN - Línea Belgrano Sur
SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15
CATEGORIA |
MONTO |
Señalero Inspector/Instructor |
3.750,00$ |
Señalero Encargado “U” |
3.750,00$ |
Señ. Enc. Cabina Principal |
3.000,00$ |
Señalero Cabina Principal |
3.000.00$ |
Señalero Cabina Intermedia |
2.700,00$ |
Señalero |
2.700,00$ |
Aspirante de Señalero |
1.650,00$ |
Expte. N° 1661176/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Público N° 4918, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBS,
de fs. 4/6 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos
de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.176/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, el Sr. DANIEL SANCHEZ, DNI N° 13.973.968, en su
carácter de Secretario de Organización y el Sr. RUBEN A. ALTAMIRANDA,
DNI N° 18.072.612, en su carácter de Delegado del Personal; y en
representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) - LINEA BELGRANO SUR, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo,
se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en
representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 809/06 “E” LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 809/06 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 809/06 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte
días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas
convencionales pendientes.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015
LINEA BELGRANO SUR
CATEGORIA |
BÁSICO |
ADIC. LEY 26341 |
Señ. Inspec/Instructor |
21.353,64 |
2.679,10 |
Señ. Enc. Cabina “U” |
19.851,84 |
2.461,53 |
Señ. Enc. Cab. Principal |
17.223,04 |
2.138,32 |
Señ. Cab. Principal |
16.990,65 |
2.115,47 |
Señ. Cab. Intermedia |
15.389,06 |
1.927,68 |
Señalero |
14.872,14 |
1.887,95 |
Señalero Aspirante |
9.682,95 |
1.203,67 |
Viatico Diario $ 153
VALORES ADICIONALES:
Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio
Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes
Suplemento Remunerativo por licencias: $ 153 diarios brutos por cada
dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la
norma convencional
Productividad: 8% del sueldo Basico
Bonificacion examen aprobado: $501.53,-
Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 250,77,-
Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1189,77,-
ANEXO II
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016
LINEA BELGRANO SUR
CATEGORIA |
BÁSICO |
ADIC. LEY 26341 |
Señ. Inspec/Instructor |
23.617,13 |
2.963,08 |
Señ. Enc. Cabina “U” |
21.956,13 |
2.722,45 |
Señ. Enc. Cab. Principal |
19.048,69 |
2.364,99 |
Señ. Cab. Principal |
18.791,66 |
2.339,71 |
Señ. Cab. Intermedia |
17.020,30 |
2.132,02 |
Señalero |
16.448,58 |
2.088,07 |
Señalero Aspirante |
10.709,34 |
1.331,26 |
Viatico Diario $ 169
VALORES ADICIONALES:
Adicional Antigüedad 1,5% del basico por año aniversario de servicio
Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes
Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada
dia habil que abarque la duracion de las licencias previstas en la
norma convencional
Productividad: 8% del sueldo Basico
Bonificacion examen aprobado: $554,69,-
Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 277,35,-
Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1315,89,-
Expte N° 1661176/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4918, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE - LBS,
de fs. 4/6 y 16/20 de autos y solicita su homologación en los términos
de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.