DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 616/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.055/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.055/15, obran los
acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y
la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA
NUEVO TREN DE LA COSTA por la parte empleadora, ratificado a foja 19
por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), todos
del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes establecen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores incluidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de marzo de 2015, conforme los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y
segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las cláusulas primera,
segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las presentes,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en
relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos décimo
primero y décimo segundo de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO N° 78 de fecha 27 de febrero de 2015.
Que en relación a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo obrante
a fojas 6/10 de las presentes, se aclara que el mismo se homologa como
acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas
sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo
de fojas 6/10 de las presentes, no quedará incluido dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse
de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su
contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.
Que corresponde dejar aclarado que a foja 12, la COMISIÓN TÉCNICA
ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la
intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a
la viabilidad de lo acordado.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA, ratificado
a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/10,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA, ratificado
a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
(SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 y el acuerdo obrante a fojas 6/10 ambos
junto con el acta complementaria de fojas 19 que los integra, del
Expediente N° 1.661.055/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.055/15
Buenos Aires, 07 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 616/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 6/10 ratificados a
fojas 19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1347/15 y 1348/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.055/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12.00 horas del día
10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato UNION FERROVIARA, el Sr. Sergio SASIA, DNI
N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS, DNI
N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales, y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr.
Leandro VILLAMAYOR, DNI N° 26.674.171, en carácter de delegado de
personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco
MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA EX TREN DE LA COSTA, los Sres.
Marcelo TALLAVIA y Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la
presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE DE LA NACION.
En el marco del CCT N° 840/07 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los
trabajadores comprendidos en el CCT N° 840/07 “E” y conforme los
importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se
adjunta a la presente Acta.
2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1° de marzo de 2015
al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación
paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con
los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio
de 2015 respectivamente.
3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los
efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la
actividad para el periodo 1° de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de 2016.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto
viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3%
en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales
y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de
contribución a la obra social ferroviaria.
5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte
integrante del mismo.
6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder
afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el
presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expte. N° 1661055/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Público N° 4938, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 6/10 de autos y
solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
EXPEDIENTE N° 1.661.055/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo y la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo en
representación del sindicato UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA,
DNI N° 17.935.870, en su carácter de Secretario General, Néstor PAIS,
DNI N° 11.775.666, en carácter de Secretario de Administración, la Sra.
Karina BENEMERITO, D.N.I. N° 21.852.266, en carácter de Secretaria de
Relaciones Internacionales Daniel MUJICA, en su carácter de Secretario
de Negociación Colectiva y Mario RODRIGUEZ, acompañador por el Sr.
Leandro VILLAMAYOR, DNI N° 26.674.171, en carácter de delegado de
personal, todos asistidos por los Dres. José GUTIERREZ y Francisco
MAZZOLENI y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA TREN DE LA COSTA, el Dr. Federico
MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo
OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 840/07 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 840/07 “E” y
conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo
que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 840/07 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe
equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en
concepto de contribución a la obra social ferroviaria.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el
personal no convencionado.
La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de
ratificar el presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II
Expte. N° 1661055/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 15.00 hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones
Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69,
F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS
HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que
atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial
del Sector Publico N° 4938, esta parte viene a ratificar en todas y
cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas
entre la UNION FERROVIARIA y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 6/10 de autos y
solicita su homologación en los términos de la ley.
Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.