MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1558/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.064/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.680.064/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario,
ratificado a fojas 51/52, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales y laborales, para el personal comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”, conforme las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que en relación al carácter otorgado a la asignación variable prevista
en la cláusula primera, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en
el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1920 de fecha 6 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para negociar colectivamente y
han procedido a su ratificación, acreditando su personería con las
constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/10 del
Expediente MTEYSS N° 1.680.064/15 celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.680.064/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1038/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.064/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1558/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1313/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva,
Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero
y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en
sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: las partes pactan a través de la presente el pago de una
asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines
laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar
el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de
los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E.
SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la asignación desde el 1 de
abril de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo las
partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.
TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús.
CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las siguientes:
1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base
de producción mensual normal y en tanto se cumpla las metas de
producción de minibús establecida por la Empresa para cada periodo.
Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta.
1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades
urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la
Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al
comienzo del periodo mensual correspondiente.
1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del
premio a aquellas terminadas y liberadas por Control de Calidad para su
facturación.
1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad
terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual
establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de
producción de Minibús establecida por la Empresa para el período
respectivo será:
1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las
primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si
durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del
personal de Mano de Obra Directa.
1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte
del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se
realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra
Directa y se llega a la meta mensual establecida.
1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20
unidades urbanas que superen la base de producción si durante el
periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal
de Mano de Obra Directa.
1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir
de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción
si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por
parte del personal de Mano de Obra Directa.
1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad
urbana que supere la base de producción si durante el periodo se
realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de
Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.
QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional
al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se
considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que
no abarquen todo el mes.
SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará
por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis
unidades diarias.
SEPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus
términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción
y/o la productividad, y en particular los establecidos por actas de
fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013.
OCTAVA: LA EMPRESA podrá contratar a partir del 1 de abril de 2015
personal bajo la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo”, dado las
necesidades transitorias y extraordinarias.
NOVENA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A. durante la vigencia del
presente acuerdo una contribución extraordinaria en los términos y con
los alcances del art. 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter
social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14
del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo
equivalente la contribución al 6 % del monto de la asignación pactada
devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en
cada periodo de pago.
DECIMA: Las partes pactan incrementar el rubro “Viáticos elementos de
trabajo” establecido por cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 2 de
octubre de 2014 para atender la asunción de gastos necesarios para el
mantenimiento en buen estado de uso y conservación de la totalidad del
herramental que la Empresa le asigna para el cumplimiento de tareas,
como así también de la ropa de trabajo y calzado que la Empresa le
entrega para dicho cumplimiento, a los siguientes porcentajes
calculados sobre el salario neto mensual devengado en cada periodo de
pago.
1. A partir del mes de abril de 2015 al 15% del salario neto mensual devengado
2. A partir del mes de septiembre de 2015 al 16% del salario neto mensual devengado
3. A partir del mes de diciembre de 2015 al 17% del salario neto mensual devengado
El rubro mantendrá el carácter de viático no remunerativo a ningún fin laboral ni previsional.
Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dicho
período menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre
el mismo, para atender a cubrir los gastos referidos.
Asimismo las partes acuerdan que el trabajador, dadas las dificultades
para acreditar los gastos que demanda las responsabilidades a su cargo
que se mencionan en el párrafo precedente, se encontrarán eximidos de
acompañar comprobantes de los gastos, ello de conformidad con lo
previsto en el último párrafo del art. 106 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
UNDECIMA: Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de
septiembre de 2015 para evaluar los términos del presente acuerdo y los
eventuales ajustes que resulten menester sobre el mismo.
DUODECIMA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación
en los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 1038/09E.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.