MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1552/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.666.516/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector de los trabajadores, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a fojas 43/45 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 233 de fecha 3 de junio de 2015, mediante la cual se declaró formalmente constituida la unidad de negociación entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE— ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.666.516/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1552/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1309/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de marzo de 2015, entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernando D. FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernán V. CAPUTO, Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra, CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A., representada por el Sr. Ángel DI PLACIDO, en su carácter de Presidente, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) con domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por el Sr. José Luis D’AMATO, en su carácter de Vicepresidente, manifiestan:

PRIMERO: Que en las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir del 1ro de marzo del 2015, del 1ro de julio del 2015 y del 1ro de septiembre del 2015, según las escalas salariales que adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las anteriormente convenidas.

SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo será hasta el 31 de marzo del 2016. Asimismo, a partir del 1ro de abril de 2016 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentra liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera denominación o modalidad.

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.