SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1552/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.516/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector de
los trabajadores, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO
LUMINOSO Y AFINES, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR —APE— ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado, las partes pactan condiciones
salariales con vigencia desde el 1° de marzo de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que a fojas 43/45 de autos, obra copia fiel de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 233 de fecha 3 de junio
de 2015, mediante la cual se declaró formalmente constituida la unidad
de negociación entre las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar
el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector gremial, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES, y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR —APE—
ASOCIACIÓN CIVIL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.666.516/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.516/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1552/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1309/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 18 de mes de marzo de 2015, entre el
SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los
Sres. Esteban Eduardo CORTEZ, Secretario General, Vicente ÁLVAREZ
PORTAS, Secretario Tesorero, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario
Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario de Interior, y Fernando D.
FERRARIS, Eduardo C. VALLEJO, Jorge D. ONTIVEROS, Hernán V. CAPUTO,
Comisión Directiva Nacional, con el asesoramiento jurídico del Dr.
Jorge BARANDIARAN, T. 37 F. 639, C.P.C.F., por una parte, y por otra,
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES
(C.A.I.L.), con domicilio en la calle Agrelo 4049, C.A.B.A.,
representada por el Sr. Ángel DI PLACIDO, en su carácter de Presidente,
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) con
domicilio en la calle Castro Barros 44 P.B., C.A.B.A., representada por
el Sr. José Luis D’AMATO, en su carácter de Vicepresidente, manifiestan:
PRIMERO: Que en las partes aquí firmantes acuerdan una recomposición
salarial para trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 122/90 a partir
del 1ro de marzo del 2015, del 1ro de julio del 2015 y del 1ro de
septiembre del 2015, según las escalas salariales que adjuntan como
Anexo I del presente, que a partir de dicha fecha reemplazan las
anteriormente convenidas.
SEGUNDA: Se deja establecido que la vigencia del presente acuerdo lo
será hasta el 31 de marzo del 2016. Asimismo, a partir del 1ro de abril
de 2016 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las
escalas salariales para dicho año.
TERCERO: Que, los nuevos básicos de convenios adicionales no podrán
absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la
empresa se encuentra liquidando a la fecha del presente acuerdo a su
personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera
denominación o modalidad.
CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar homologación en los términos de la Ley 14.250.
A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.