MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 305/2016

Deléganse facultades y obligaciones.

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007015/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias establece en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 en su Artículo 5° sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y distribución de las competencias.

Que atento a ello, y a fin de dotar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, resulta conveniente delegar tales facultades y obligaciones previstas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, con relación a las obras públicas del ámbito de su competencia.

Que a su vez, se considera pertinente autorizar al Ministro de Energía y Minería a encomendar dichas cuestiones a los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicho Ministerio, conforme a la materia de que se trate.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deléganse en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.

Art. 2° — Autorízase al Ministro de Energía y Minería a encomendar lo previsto en el Artículo 1° del presente decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme a la materia de que se trate.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.