MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 305/2016
Deléganse facultades y obligaciones.
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0007015/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias establece
en su Artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha
ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 en su Artículo 5°
sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y
sus modificatorias, creando una nueva conformación ministerial y
distribución de las competencias.
Que atento a ello, y a fin de dotar al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos,
resulta conveniente delegar tales facultades y obligaciones previstas
en la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, con
relación a las obras públicas del ámbito de su competencia.
Que a su vez, se considera pertinente autorizar al Ministro de Energía
y Minería a encomendar dichas cuestiones a los Secretarios y
Subsecretarios de las áreas pertinentes, dependientes de dicho
Ministerio, conforme a la materia de que se trate.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo
2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de su competencia.
Art. 2° — Autorízase al
Ministro de Energía y Minería a encomendar lo previsto en el Artículo
1° del presente decreto, a los Secretarios y Subsecretarios de las
áreas pertinentes, dependientes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
conforme a la materia de que se trate.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Juan José Aranguren.