MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1554/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.526/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.667.526/15, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09.

Que en relación a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado oportunamente en el considerando quinto de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes para la negociación de la pauta salarial 2015 conforme constancias obrantes a fojas 51 del sub examine.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.667.526/15, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.667.526/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.526/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1554/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1297/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE PARTES

Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI, Cesar Eloy BERTUOL y Jose PACHECO, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra la FEDERACION LANERA ARGENTINA representada en este acto en su carácter de paritarios por los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Máximo Ricardo GALLIA y Miguel Angel ANCONETANI, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N° 516 piso 4° de la C.A.B.A. con el objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 570/09 (Rama Lana), teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:

Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del acuerdo celebrado el 21 de Mayo de 2014 y ratificado ante la Autoridad Nacional el 13 de Junio de 2014 en el expediente 1.616.001/14.

Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la parte empresaria.

Sin perjuicio de lo planteado en el párrafo anterior pero observando el alto grado de influencia que presentan los premios por asistencia y puntualidad sobre los salarios básicos de convenio cuyo espíritu no es más que brindarle un beneficio al trabajador responsable y no el de engrosar un salario mensual, detectando a su vez una similitud entre ambos conceptos y la difícil aplicación de los mismos por separado se determinará la unificación de ambos sin afectar el salario neto del trabajador.

En su caso además, se incorpora una variable para establecer la aplicación del premio a la puntualidad y asistencia en clara consideración especial para el trabajador que se encuentra en condiciones de gozar de este beneficio.-

Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.

Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 570/09 (Rama Lana), el cual tendrá vigencia desde el día 1 de Mayo de 2015 hasta el día 30 de abril de 2016. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia perfecta, asistencia y puntualidad y subsidios por fallecimiento, jubilación y pensión.

Por lo expuesto, dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo con arreglo de lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan integrar al salario básico de convenio de cada categoría el premio por puntualidad establecido en el segundo párrafo del ARTICULO SEPTIMO DEL CCT N° 570/09, resultando así la base imponible del incremento acordado en el presente acuerdo.-

Asimismo, se acuerda que para la asignación del premio por ASISTENCIA enunciado en el segundo párrafo del mismo artículo, se tomaran en cuenta los 3 meses precedentes a la o las inasistencia/s o impuntualidad/es en que incurra el trabajador en el mes a liquidarse.- En el caso de que en el periodo estipulado el trabajador no haya tenido inasistencia o impuntualidades no se aplicara el descuento previsto en el tercer párrafo del artículo.-

ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las escalas vigentes del 28% de las remuneraciones básicas del CCT N° 570/09 (Rama Lana) desdoblado en dos partes:

Un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/05/2015.

Un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 01/10/2015.

El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.

ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 570/09 con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de trabajo durante el mes completo, de la suma de $ 3.000.- (Pesos tres mil). Dicha suma será abonada en dos cuotas de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos) cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de la primera quincena de los meses de enero y febrero de 2016, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo MAYO 2015”, en forma completa o abreviada.

Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).

ARTICULO CUARTO: Se reconoce para los trabajadores al momento de acceder al beneficio previsional y cesen en sus servicios un subsidio único y no remunerativo equivalente a UNA (1) REMUNERACION mensual normal y habitual (RMNH) que le corresponda a quienes cuenten al momento de acceder al beneficio con una antigüedad de 5 años o más y de DOS (2) REMUNERACIONES mensuales normales y habituales (RMNH) a quienes cuenten con una antigüedad de 10 años o más.-

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los cuatro días del mes de Junio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.