MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1554/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.526/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.667.526/15, luce el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA
ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 570/09.
Que en relación a lo pactado en el artículo tercero del acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo observado
oportunamente en el considerando quinto de la Resolución SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1671 de fecha 8 de noviembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre
las partes para la negociación de la pauta salarial 2015 conforme
constancias obrantes a fojas 51 del sub examine.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.678.833/15 agregado como foja 3 al Expediente N°
1.667.526/15, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS por el
sector sindical y la FEDERACIÓN LANERA ARGENTINA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.678.833/15
agregado como foja 3 al Expediente N° 1.667.526/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 570/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.667.526/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1554/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N°
1.678.833/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1297/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO DE PARTES
Reunidos los representantes del SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS,
CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, Secretario
General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José
Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060,
Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Juan MAGNINI,
Cesar Eloy BERTUOL y Jose PACHECO, integrantes de la comisión interna,
por una parte y por la otra la FEDERACION LANERA ARGENTINA representada
en este acto en su carácter de paritarios por los Sres. Carlos Alberto
FOWLER, Máximo Ricardo GALLIA y Miguel Angel ANCONETANI, constituyendo
domicilio en la calle 25 de Mayo N° 516 piso 4° de la C.A.B.A. con el
objetivo de arribar a un acuerdo en el marco del CCT 570/09 (Rama
Lana), teniendo en cuenta las siguientes cuestiones y consideraciones:
Las partes se reúnen en virtud de encontrarse cumplidos los plazos del
acuerdo celebrado el 21 de Mayo de 2014 y ratificado ante la Autoridad
Nacional el 13 de Junio de 2014 en el expediente 1.616.001/14.
Al presente, es intención de ambas partes arribar mediante diversas
alternativas negociables a resultados que redunden en beneficios netos
que perciba en forma directa el trabajador como modo de conservar el
poder adquisitivo del salario durante las actuales circunstancias
inflacionarias, que resultan, además, agudamente desfavorables para la
parte empresaria.
Sin perjuicio de lo planteado en el párrafo anterior pero observando el
alto grado de influencia que presentan los premios por asistencia y
puntualidad sobre los salarios básicos de convenio cuyo espíritu no es
más que brindarle un beneficio al trabajador responsable y no el de
engrosar un salario mensual, detectando a su vez una similitud entre
ambos conceptos y la difícil aplicación de los mismos por separado se
determinará la unificación de ambos sin afectar el salario neto del
trabajador.
En su caso además, se incorpora una variable para establecer la
aplicación del premio a la puntualidad y asistencia en clara
consideración especial para el trabajador que se encuentra en
condiciones de gozar de este beneficio.-
Se destaca que este acuerdo significa un beneficio para el trabajador
en relación a lo que se acordara el año anterior, razón por la cual el
presente reúne las condiciones suficientes para su homologación.
Habida cuenta de lo expuesto, las partes manifiestan que han arribado a
un acuerdo de recomposición salarial, para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT N° 570/09 (Rama Lana), el cual tendrá vigencia
desde el día 1 de Mayo de 2015 hasta el día 30 de abril de 2016. Son
parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se
han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos,
así como los adicionales por antigüedad, asistencia perfecta,
asistencia y puntualidad y subsidios por fallecimiento, jubilación y
pensión.
Por lo expuesto, dentro del marco señalado es que las partes arriban al presente acuerdo con arreglo de lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan integrar al salario básico de
convenio de cada categoría el premio por puntualidad establecido en el
segundo párrafo del ARTICULO SEPTIMO DEL CCT N° 570/09, resultando así
la base imponible del incremento acordado en el presente acuerdo.-
Asimismo, se acuerda que para la asignación del premio por ASISTENCIA
enunciado en el segundo párrafo del mismo artículo, se tomaran en
cuenta los 3 meses precedentes a la o las inasistencia/s o
impuntualidad/es en que incurra el trabajador en el mes a liquidarse.-
En el caso de que en el periodo estipulado el trabajador no haya tenido
inasistencia o impuntualidades no se aplicara el descuento previsto en
el tercer párrafo del artículo.-
ARTICULO SEGUNDO: Las partes acuerdan un incremento salarial de las
escalas vigentes del 28% de las remuneraciones básicas del CCT N°
570/09 (Rama Lana) desdoblado en dos partes:
Un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 01/05/2015.
Un TRECE POR CIENTO (13%) a partir del 01/10/2015.
El mencionado incremento segregado por categoría laboral se detalla en los ANEXOS I y II.
ARTICULO TERCERO: Las partes acuerdan el pago por única vez y con
carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los
trabajadores encuadrados en el CCT N° 570/09 con contrato vigente a la
fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada normal y habitual de
trabajo durante el mes completo, de la suma de $ 3.000.- (Pesos tres
mil). Dicha suma será abonada en dos cuotas de $ 1500.- (Pesos un mil
quinientos) cada una, a liquidarse conjuntamente con los salarios de la
primera quincena de los meses de enero y febrero de 2016, bajo la
denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo MAYO
2015”, en forma completa o abreviada.
Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan
jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo
parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).
ARTICULO CUARTO: Se reconoce para los trabajadores al momento de
acceder al beneficio previsional y cesen en sus servicios un subsidio
único y no remunerativo equivalente a UNA (1) REMUNERACION mensual
normal y habitual (RMNH) que le corresponda a quienes cuenten al
momento de acceder al beneficio con una antigüedad de 5 años o más y de
DOS (2) REMUNERACIONES mensuales normales y habituales (RMNH) a quienes
cuenten con una antigüedad de 10 años o más.-
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los cuatro días del mes de
Junio de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo
efecto.