MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1529/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.405.513/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/12 del Expediente N° 1.690.867/15 agregado como foja 346
al Expediente N° 1.405.513/10 luce un acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 275/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se
establece para el personal representado por la entidad sindical
celebrante que se desempeña bajo relación de dependencia laboral
directa de las empresas que, en calidad de contratistas y/o
subcontratistas, presten servicios auxiliares y complementarios
afectados a la actividad siderúrgica, en los establecimientos de la
empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y/o SIDERCA
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que en consecuencia el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se
circunscribe a la correspondencia de la representatividad conjunta de
las partes signatarias.
Que en relación a lo previsto en el punto 3.3 del presente acuerdo, se
precisa que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto
en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (to. 2004).
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el punto 2.3
del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1919 de fecha 6 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 4/12 del
Expediente N° 1.690.867/15 agregado como foja 346 al Expediente N°
1.405.513/10, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4/12 del Expediente N° 1.690.867/15
agregado como foja 346 al Expediente N° 1.405.513/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.405.513/10
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1529/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/12 del expediente N°
1.690.867/15 agregado como foja 346 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1295/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nro., 1.690.867/15
(Ref. Expte. N° 1.405.513/10)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de
Setiembre de 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen espontáneamente
en este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la
Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, en representación de la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA), los Sres.
Héctor Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional, todos ellos en
adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una
parte; y, por la otra, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DEL
ACERO (CAA) —antes Centro de Industriales Siderúrgicos— el Dr. Julio
Caballero, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes
manifiestan:
Que, en el marco de la Unidad de Negociación ya constituida —en el
expediente n° 1.405.513/10— para el sector Servicios y Actividades
Complementarias de la Industria Siderúrgica desarrollados por empresas
contratistas dentro de los establecimientos de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA
SAIC, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250
(t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y
complementarias, han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
(1) Regulación aplicable a empresas contratistas de SIDERAR SAIC:
Con relación a las empresas contratistas que prestan servicios y
actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro de los
establecimientos de SIDERAR SAIC, y con exclusiva aplicación dentro de
la zona geográfica de aplicación donde se encuentran ubicados tales
establecimientos, se ha convenido:
1.1) Con vigencia a partir del 01/04/2015, el valor de los salarios
básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio
Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del Anexo I que se
adjunta formando parte integrante del acuerdo.
1.2) Con vigencia a partir del 01/07/2015, el valor de los salarios
básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio
Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del Anexo II que se
adjunta formando parte integrante del acuerdo.
1.3) Los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17
(incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a
partir del 01/04/2015 y 01/07/2015, serán los que surgen de los Anexos
I y II.
(2) Regulación aplicable a empresas contratistas de SIDERCA SAIC:
Con relación a las empresas contratistas que prestan servicios y
actividades complementarias de la industria siderúrgica dentro del
establecimiento de SIDERCA SAIC sito en Campana, provincia de Buenos
Aires, se ha convenido:
2.1) Con vigencia a partir del 01/10/2015, el valor de los salarios
básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio
Colectivo de trabajo n° 275/75, será el que resulta del Anexo III que
se adjunta formando parte integrante del acuerdo.
2.2) Los nuevos valores de los beneficios contemplados en el art. 17
(incs. a), b), c) y d) del CCT 275/75 y del aporte del trabajador y la
contribución del empleador con destino al Seguro de Vida Colectivo y
Seguro de Sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, con vigencia a
partir del 01/10/2015, serán los que surgen del Anexo III.
2.3) Adicionalmente, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente acuerdo que se identifican en el
Anexo IV y las que adhieran en forma expresa en el futuro, abonarán al
personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que
preste servicios y actividades complementarias de la industria
siderúrgica en el referido establecimiento de SIDERCA SAIC, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su
pago y que cumplan íntegramente su jornada legal de trabajo durante el
mes completo, una gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no regular ni
habitual (arg. a contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el
importe que en cada caso se indica en el Anexo IV. Dicho importe se
abonará bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo ASIMRA 2015” (en forma completa o abreviada), en
tres (3) cuotas cuyo valor se indica en el referido Anexo IV, junto con
las remuneraciones del mes inmediato siguiente a aquél en que se
notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo, la primera
de ellas, y en cada uno de los meses subsiguientes, las dos restantes.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de
trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT),
y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado
con posterioridad al 1° de abril de 2015.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.
Por ese carácter no remunerativo, el importe en cuestión no se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
(3) Disposiciones comunes:
3.1) Las partes dejan establecido que los valores expresados en los
Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de
índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales
o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y
condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado,
anteriores a la fecha el presente acuerdo.
(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial
establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el
futuro.
(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad
de duplicación de pagos y/o rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual,
más favorable para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o
modalidades de su aplicación.
3.2) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo en
ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de
acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a
nivel de establecimiento y/o empresa, sea que éstos tengan o no
relación alguna con los básicos del convenio.
3.3) En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de
Negociación y su producto, la Convención Colectiva de Trabajo para el
sector de Servicios y Actividades Complementarias de la Industria
Siderúrgica desarrollados por empresas contratistas dentro de los
establecimiento de SIDERAR SAIC y/o SIDERCA SAIC, las Partes acuerdan
asimismo en continuar la negociación de un Convenio Colectivo de
Trabajo de Sector de Actividad, con arreglo a los términos y
condiciones expuestos en el punto 5° del acuerdo de fecha 08/04/2011,
agregado en estas actuaciones.
3.4) Las Partes dejan expresamente acordado que, durante la vigencia
del presente acuerdo y hasta el 31/03/2016 no se adoptarán medidas de
acción directa de ninguna naturaleza relacionadas con el contenido del
mismo, que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas,
comprometiéndose la Representación Sindical a anoticiar a sus
representados acerca del alcance de esta obligación de resultado,
convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos
individuales de trabajo.
3.5) Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa y solicitarán a la misma que proceda a homologarlo en
los términos de la ley 14.250.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de idéntico tenor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV