MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1533/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.721/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.689.460/15, agregado como foja 29
al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen un
incremento salarial y una contribución empresaria, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo indicado en la nota al pie del Anexo I que luce a
foja 3 del Expediente N° 1.689.460/15, agregado como foja 29 al
principal y conforme se hiciera saber en la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1999, de fecha 22 de Octubre de 2014; cabe dejar
expresamente sentado que los pagos que en cualquier concepto sean
abonados a los trabajadores, tendrán el carácter que les corresponda
según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los
efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad
social.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 678/13, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN
y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTOS AVÍCOLAS, que lucen a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.689.460/15, agregado como foja 29 al principal,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.689.460/15, agregado como foja 29 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 678/13.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.721/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1533/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.689.460/15 agregado como foja 29 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1294/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref.: Expte. N° 1.685.721/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de
septiembre del año dos mil quince, la FEDERACION TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios y Delegados de Plantas: Luis Bernabé Morán, Jose Francisco
Varela, Norma Viviana Córdoba, Oscar Anibal Lana, Daniel Leo, Jorge
Greco, por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS
(C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios. Javier César
Prida, Luis Angel Moretti, Hugo Faggiano, Héctor Humberto Eberle,
Santiago Perea por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que
modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N°
678/13.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de
2015 según Anexo I
Contribución empresaria según Anexo II.
Ref.: Expte. N° 1.685.721/15
Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir mayores a
las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de futuros
aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.
Ref.: Expte. N° 1.685.721/15
Anexo II
CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de
formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene
realizando la F.T.I.A., la empresa se obliga a realizar una
contribución mensual de $47 (pesos cuarenta y siete) por cada
trabajador comprendido en esta Convención. El importe mensual deberá
ser depositado a partir del primer vencimiento correspondiente a los
salarios devengados en el mes de Septiembre de 2015 y durante la
vigencia del presente, por el plazo de un año, dentro de los 15 días
posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número
1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046 -
Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que esta habilitase en el
futuro.