MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1544/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.145/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al Expediente N° 1.659.145/15, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una suma a cuenta del aumento de paritarias que se abonará por única vez, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación a lo pactado en el párrafo segundo del acuerdo, se deja expresamente establecido que la determinación de los conceptos que integran la remuneración que se tome como base de cálculo para los institutos de origen legal, es materia indisponible para las partes.

Que corresponde señalar que por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15, homologado mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1078 de fecha 7 de agosto de 2015 se renovó el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 397, de fecha 3 de agosto de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 55/57 del sub examine, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 60 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTÓN Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES (ASOCIACIÓN CIVIL), por el sector empresarial, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al Expediente N° 1.659.145/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.666.311/15, agregado como foja 25 al Expediente N° 1.659.145/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 719/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.145/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1544/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente N° 1.666.311/15 agregado como foja 25 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1293/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos representada por el Sr. Blas Juan Alari, José Ramón Luque, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Sergio Luis Donelli, Cristina Fortini, Cristian Omar Cardozo y Darío Esteban Vargas, y en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET, los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Juan Manuel Albacetti, Adrián Víctor Talasesco y Osvaldo Ficarra; quienes luego de un intercambio de ideas con motivo de la convocatoria de la Comisión Negociadora que tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad a partir del 01/04/2015, y atendiendo a lo solicitado por la entidad gremial, han acordado que las empresas encuadradas por el CCT 667/13 otorgarán por única vez a los trabajadores comprendidos en el mismo con relación laboral (en su más amplio sentido) vigente a la firma del presente, una suma de $ 1.300 (pesos mil trescientos) a ser abonada en un solo pago a hacerse efectivo el día 08 de abril de 2015.

Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Cta. Neg. Colectiva” y en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni afectará a la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio.

Dicha suma absorberá hasta su concurrencia todo importe otorgado por las empresas a cuenta de la presente negociación, o que el Estado Nacional pudiera disponer, hasta el 31/03/2015.

Esta suma de $ 1.300 (pesos mil trescientos) otorgada aquí por única vez, se adicionará al acuerdo al que se arribe en la negociación colectiva y formará parte del mismo.

Asimismo, las partes acuerdan comenzar las tratativas de la paritaria salarial el día 31/03/2015 a las 16:00 horas en la sede central de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.