MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 612/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, obra acta complementaria celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acta complementaria referida en el párrafo precedente, las partes deciden consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015 labrada en el Expediente N° 1.674.647/2015 en relación al retroactivo correspondiente al período entre los meses de Enero a Mayo de 2015 ambos inclusive para la seccional UTA Córdoba.

Que resulta oportuno señalar que, conforme surge de constancias de autos, el Acuerdo que se complementa mediante acta referida ut supra celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, ha sido homologado por esta cartera de estado a través de Resolución S.T. N° 1044/15, cuyas copias lucen glosadas a fojas 33/35 del Expediente N° 1.674.647/15.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acta complementaria celebrada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.674.647/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 612/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 398.802/15 agregado como foja 46 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte.: 1674647/2015

En la ciudad de Córdoba a los 7 días del mes de Agosto de 2015 siendo las 17:00 hs, comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la UNIÓN TRANVIARIA AUTOMOTOR (UTA) lo hace el secretario del Interior Jorge Kiener, por Uta Sección Córdoba Ricardo C. Salerno, Secretario General, Carlos Luque, Secretario Gremial y Eduardo Martinez, Secretario de organización, todos acompañados por su letrado Dr. Carlos A. Figueroa. Por FATAP lo hace el Sr. Juan Carlos Romero en su carácter de Secretario, y por FETAP lo hace el Dr. Alejandro Ugalde, las partes comparecientes se reconocen recíprocamente su carácter invocado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado a lo siguiente:

Que luego de un largo intercambio de opiniones, las partes han decidido consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015 labrada en expediente N° 1674647/2015 (MTSS) en relación al retroactivo correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero a Mayo de 2015 ambos inclusive, —para la seccional Córdoba de U.T.A.—, de la siguiente manera: El incremento del 27.8% se aplicará sobre el sueldo bolsillo (sin consideración de los embargos) de cada trabajador (sueldo total conformado, de cada categoría más la correspondiente antigüedad, más horas extraordinarias, feriados y demás ítems sujeto a deducciones). A la suma resultante se le descontarán los importes ya abonados en concepto de anticipo (la suma de pesos ocho mil) y el saldo será abonado en siete (7) cuotas iguales y mensual como refiere el acta acuerdo de fecha 30/06/2015, sin aplicar sobre dicha suma descuento alguno. En consideración a la interpretación efectuada y a las sumas de dinero entregadas por las empresas correspondientes al primer vencimiento, de surgir algún saldo a favor de los trabajadores, los mismos serán abonados el día 14 de agosto del corriente año. Asimismo acuerdan que cualquier cuestión vinculada con la liquidación, deberá ser tratada por las partes compareciente a la presente. La parte empresaria deja sin efecto las intimaciones efectuadas.

Que las partes convienen dejar sin efecto el acuerdo y planillas acompañadas en audiencia celebrada por ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba con fecha 24/07/2015.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.