DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 612/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.647/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15 agregado a fojas 46 del
Expediente N° 1.674.647/15, obra acta complementaria celebrado entre la
UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y la
FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el
sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en el acta complementaria referida en el párrafo precedente, las
partes deciden consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha
30/06/2015 labrada en el Expediente N° 1.674.647/2015 en relación al
retroactivo correspondiente al período entre los meses de Enero a Mayo
de 2015 ambos inclusive para la seccional UTA Córdoba.
Que resulta oportuno señalar que, conforme surge de constancias de
autos, el Acuerdo que se complementa mediante acta referida ut supra
celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, ha
sido homologado por esta cartera de estado a través de Resolución S.T.
N° 1044/15, cuyas copias lucen glosadas a fojas 33/35 del Expediente N°
1.674.647/15.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del
presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del
resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acta complementaria celebrada
entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, y
la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por
el sector empresario, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 398.802/15
agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acta complementaria obrante a fojas 1/2 del Expediente N°
398.802/15 agregado a fojas 46 del Expediente N° 1.674.647/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.647/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 612/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N°
398.802/15 agregado como foja 46 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1291/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte.: 1674647/2015
En la ciudad de Córdoba a los 7 días del mes de Agosto de 2015 siendo
las 17:00 hs, comparecen por ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de
esta Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, en representación de la UNIÓN TRANVIARIA
AUTOMOTOR (UTA) lo hace el secretario del Interior Jorge Kiener, por
Uta Sección Córdoba Ricardo C. Salerno, Secretario General, Carlos
Luque, Secretario Gremial y Eduardo Martinez, Secretario de
organización, todos acompañados por su letrado Dr. Carlos A. Figueroa.
Por FATAP lo hace el Sr. Juan Carlos Romero en su carácter de
Secretario, y por FETAP lo hace el Dr. Alejandro Ugalde, las partes
comparecientes se reconocen recíprocamente su carácter invocado.
Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado a lo siguiente:
Que luego de un largo intercambio de opiniones, las partes han decidido
consensuar la interpretación del acta acuerdo de fecha 30/06/2015
labrada en expediente N° 1674647/2015 (MTSS) en relación al retroactivo
correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero a Mayo
de 2015 ambos inclusive, —para la seccional Córdoba de U.T.A.—, de la
siguiente manera: El incremento del 27.8% se aplicará sobre el sueldo
bolsillo (sin consideración de los embargos) de cada trabajador (sueldo
total conformado, de cada categoría más la correspondiente antigüedad,
más horas extraordinarias, feriados y demás ítems sujeto a
deducciones). A la suma resultante se le descontarán los importes ya
abonados en concepto de anticipo (la suma de pesos ocho mil) y el saldo
será abonado en siete (7) cuotas iguales y mensual como refiere el acta
acuerdo de fecha 30/06/2015, sin aplicar sobre dicha suma descuento
alguno. En consideración a la interpretación efectuada y a las sumas de
dinero entregadas por las empresas correspondientes al primer
vencimiento, de surgir algún saldo a favor de los trabajadores, los
mismos serán abonados el día 14 de agosto del corriente año. Asimismo
acuerdan que cualquier cuestión vinculada con la liquidación, deberá
ser tratada por las partes compareciente a la presente. La parte
empresaria deja sin efecto las intimaciones efectuadas.
Que las partes convienen dejar sin efecto el acuerdo y planillas
acompañadas en audiencia celebrada por ante la Secretaría de Trabajo de
la Provincia de Córdoba con fecha 24/07/2015.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y
ratificación de las partes por ante mí, funcionario actuante que
certifico y doy fe.