MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 607/2015
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.589/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta
Acuerdo suscripta por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante
a fojas 20/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que tal como surge del acta la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(UPCN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) han aceptado la propuesta y solicitan su
homologación.
Que por otra parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechazó
la propuesta por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a
las actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir el acta.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se
estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento
resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “.Los acuerdos
se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados.
Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de
2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio
de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del
presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y
la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la
normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta por la
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 20/22 del
Expediente N° 1.682.589/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente
N° 1.682.589/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.682.589/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 607/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1289/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1682589/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de
2015, siendo las 15.30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales
N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición
D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una
parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Osvaldo LOPEZ. Luis
CACERES, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los señores,
Horacio CAIRONE, Leonardo CORBALAN, Daniel SCHEIFER y Antonio MIÑO, por
la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Gustavo LERER,
Teresa ALFARO, Francisco VILLARROEL, Lucas ENRICO y por la otra en
representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J. P.
GARRAHAN” las Licenciadas Inés Alicia BORTOLAZZI y Analia Laura
MARTINEZ DUPUY, el Lic. Gustavo Gabriel CAROLO y el Dr. Enrique Domingo
GALLEGO, como asesor técnico.
Declarado abierto el acto, la actuante hace saber a las partes que la
presente convocatoria lo es en función del pedido de la empleadora de
abrir la presente instancia, por lo que en uso de la palabra la
representación del Consejo de Administración del Hospital, ratificando
que el presente expediente ha sido iniciado al solo efecto de efectuar
una propuesta salarial, por lo que en este acto realiza un ofrecimiento
de incremento de las retribuciones del personal de planta permanente y
con contrato de empleo público temporario, conforme los siguientes
términos:
Incrementar las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes y compensaciones, de manera similar al aplicado
para la Administración Pública Nacional, consideradas al 31 de mayo del
2015 en los términos de la escala salarial detallada a continuación:
Esta escala corresponde a la asignación básica de cada tramo y nivel
escalafonario, respetándose para cada régimen horario la
proporcionalidad correspondiente.
Acto seguido, toda vez la intervención de algunos actores de la
presente paritaria en orden a introducir temas que no se corresponden
con la presente citación tales como desvinculaciones de personal, se
hace saber que dichos reclamos deben ser encausados por los canales
administrativos pertinentes, no resultando la presente mesa el ámbito
para tal planteo.
Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), manifiesta que ésta resulta coincidente con la petición
efectuada oportunamente por esta asociación sindical, toda vez que se
enmarca con lo firmado entre UPCN y el Gobierno Nacional en la
Paritaria de la Administración Pública, razón por la cual acepta la
propuesta y expresa conformidad con la misma, requiriendo su
homologación, todo ello sin perjuicio de continuar en el tratamiento
con las autoridades hospitalarias de temas relacionados con la Carrera
Hospitalaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores del
Hospital.
Cedida la palabra a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) manifiesta que requiere al
sector empleador una pauta salarial superior y retroactiva al mes de
abril del corriente año, deja expresa constancia que presta conformidad
con la pauta ofrecida a los fines de no entorpecer la percepción por
parte de los compañeros del incremento ofrecido; solicitando la
homologación de la misma.
Por su parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) Considera
insuficiente la oferta del Hospital por estar por debajo de los índices
inflacionarios reales lo cual significa la pérdida del poder
adquisitivo de los trabajadores y por no ser no ser una negociación
libre y haber una pauta establecida. La propuesta de ATE es de salario
mínimo igual a la canasta familiar ($ 13000.-). $ 4000 de suma fija
mensual y 45% de alimento salarial en una sola cuota votado en asamblea
de trabajadores presentada en este acto, retroactivo a enero. Asimismo
ratificamos los pliegos de reivindicaciones presentados en este acto, y
nos retiramos.
Asimismo, toda vez otra serie de reclamos que esta entidad tiene con el
sector empleador realiza acta complementaria a sus efectos.
En este estado se hace saber que se remitirán los presentes a la Superioridad a los fines de la homologación solicitada.
Se deja constancia que se labra acto seguido una vez finalizado el presente, acta complementaria de reclamos.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.45 hs labrándose la presente
que leída es firmada para constancia ante la actuante que certifica.