MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 607/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.589/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 20/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que tal como surge del acta la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) han aceptado la propuesta y solicitan su homologación.

Que por otra parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechazó la propuesta por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir el acta.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “.Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”.

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.682.589/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.682.589/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.682.589/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 607/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1289/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1682589/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de julio de 2015, siendo las 15.30 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Osvaldo LOPEZ. Luis CACERES, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los señores, Horacio CAIRONE, Leonardo CORBALAN, Daniel SCHEIFER y Antonio MIÑO, por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Gustavo LERER, Teresa ALFARO, Francisco VILLARROEL, Lucas ENRICO y por la otra en representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J. P. GARRAHAN” las Licenciadas Inés Alicia BORTOLAZZI y Analia Laura MARTINEZ DUPUY, el Lic. Gustavo Gabriel CAROLO y el Dr. Enrique Domingo GALLEGO, como asesor técnico.

Declarado abierto el acto, la actuante hace saber a las partes que la presente convocatoria lo es en función del pedido de la empleadora de abrir la presente instancia, por lo que en uso de la palabra la representación del Consejo de Administración del Hospital, ratificando que el presente expediente ha sido iniciado al solo efecto de efectuar una propuesta salarial, por lo que en este acto realiza un ofrecimiento de incremento de las retribuciones del personal de planta permanente y con contrato de empleo público temporario, conforme los siguientes términos:

Incrementar las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes y compensaciones, de manera similar al aplicado para la Administración Pública Nacional, consideradas al 31 de mayo del 2015 en los términos de la escala salarial detallada a continuación:


Esta escala corresponde a la asignación básica de cada tramo y nivel escalafonario, respetándose para cada régimen horario la proporcionalidad correspondiente.

Acto seguido, toda vez la intervención de algunos actores de la presente paritaria en orden a introducir temas que no se corresponden con la presente citación tales como desvinculaciones de personal, se hace saber que dichos reclamos deben ser encausados por los canales administrativos pertinentes, no resultando la presente mesa el ámbito para tal planteo.

Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), manifiesta que ésta resulta coincidente con la petición efectuada oportunamente por esta asociación sindical, toda vez que se enmarca con lo firmado entre UPCN y el Gobierno Nacional en la Paritaria de la Administración Pública, razón por la cual acepta la propuesta y expresa conformidad con la misma, requiriendo su homologación, todo ello sin perjuicio de continuar en el tratamiento con las autoridades hospitalarias de temas relacionados con la Carrera Hospitalaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores del Hospital.

Cedida la palabra a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) manifiesta que requiere al sector empleador una pauta salarial superior y retroactiva al mes de abril del corriente año, deja expresa constancia que presta conformidad con la pauta ofrecida a los fines de no entorpecer la percepción por parte de los compañeros del incremento ofrecido; solicitando la homologación de la misma.

Por su parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) Considera insuficiente la oferta del Hospital por estar por debajo de los índices inflacionarios reales lo cual significa la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores y por no ser no ser una negociación libre y haber una pauta establecida. La propuesta de ATE es de salario mínimo igual a la canasta familiar ($ 13000.-). $ 4000 de suma fija mensual y 45% de alimento salarial en una sola cuota votado en asamblea de trabajadores presentada en este acto, retroactivo a enero. Asimismo ratificamos los pliegos de reivindicaciones presentados en este acto, y nos retiramos.

Asimismo, toda vez otra serie de reclamos que esta entidad tiene con el sector empleador realiza acta complementaria a sus efectos.

En este estado se hace saber que se remitirán los presentes a la Superioridad a los fines de la homologación solicitada.

Se deja constancia que se labra acto seguido una vez finalizado el presente, acta complementaria de reclamos.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 18.45 hs labrándose la presente que leída es firmada para constancia ante la actuante que certifica.