MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 610/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 151.679/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 151.679/15, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y NEW GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, ratificado a fojas 8 y 16 del Expediente N° 151.679/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, difieren de los que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que conforme surge de Disposición D.N.R.T. N° 24/2015, las partes en forma conjunta informan que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E” fue suscripto por una entidad empresaria que no existe más como explotadora de la actividad, y que luego de la adjudicación del Poder Ejecutivo Provincial a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la explotación de la sala de la localidad de Pinchanal, Provincia de Salta, y que se continúa aplicando las disposiciones del acuerdo colectivo a los trabajadores otrora dependientes de la signataria e incorporados a NEWGAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, condiciones salariales, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los lineamientos allí expuestos.

Que respecto a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y tercera del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se deja constancia que en relación a lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 16 del Expediente N° 151.679/15.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, conforme surge de fojas 8 y 16 del Expediente N° 151.679/15, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y NEW GAMING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/5 Expediente N° 151.679/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 151.679/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 151.679/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 610/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1288/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Salta, a los 08 días del mes de Julio de 2015, se reúnen por un lado en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE, en su condición de representante provincial, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, NEWGAMING SRL, el Sr. Eduardo Curia Puig, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.

Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2015. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE CON 80/100 POR CIENTO (27,8%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:

1) Un DIECISIETE por ciento (17%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio que se aplicará a partir del mes de Julio 2015.

2) Y el DIEZ CON 80/100 por ciento (10.8%) restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2015, será aplicable a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2015.

SEGUNDA: Las partes convienen que la Empresa abonará una Suma Única de carácter no remunerativa con el concepto “Suma única no remunerativa Junio 2015” y con el concepto “Complemento no remunerativo” para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, de acuerdo al ANEXO I, la cual se abonará entre el 20 de Julio y el 24 de Julio de 2015.

TERCERA: las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:

- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Octubre de 2015.

- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Febrero de 2016.

CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en las clausulas SEGUNDA Y TERCERA en ningún caso se podrán considerar incorporadas al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.

QUINTA: Las partes renuevan la cláusula sin número que establece: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT N° 842/07 “E” equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador/a. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23551 el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “acuerdo cuota solidaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez días de su retención en la cuenta de ALEARA, Cuenta Corriente N° 299658/65 del Banco Nación Argentina Sucursal MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponde a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

SEXTA: El presente acuerdo tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.

SÉPTIMA: Las partes adjuntan al presente los ANEXOS I, II y III en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.

OCTAVA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.