MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 606/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.827/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, obra un acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa LAMARTINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 490/07, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
económicas y el pago de una suma extraordinaria, para el personal de la
empleadora comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo,
con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los términos allí
impuestos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas cuarta y quinta del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 157 de fecha 17 de
abril de 2015.
Que teniendo en cuenta las escalas pactadas en el presente acuerdo y lo
dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que,
eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores
acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las
remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean
inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el
precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposición
D.N.R.T. N° 157/15.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 12/16 del
Expediente N° 1.688.827/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente N°
1.688.827/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.827/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 606/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1287/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - LAMARTINE S.A.
- CCT 490/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos A. GONZALEZ en su condición de
representante legal de LAMARTINE S.A., y por el otro lado el
representante del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2015, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
490/07 “E”. En este sentido, y luego de un prologando debate, LAS
PARTES acuerdan:
PRIMERA: La empresa incorporará a los haberes de todos los trabajadores
comprendidos en el CCT a partir del mes de Julio de 2015, el incremento
de naturaleza no remunerativa correspondiente a las paritarias 2014.
SEGUNDA: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015,
conforme lo previsto en la cláusula anterior, la empresa abonará a
todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento de
naturaleza remunerativa del 18 % (dieciocho por ciento) pagaderos en el
mes de Agosto 2015.
TERCERA: Asimismo, sobre el salario básico devengado en el mes de Julio
de 2015, conforme lo previsto en la cláusula primera, la empresa
abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento
de naturaleza remunerativa del 10% (diez por ciento) a partir del mes
de Enero de 2016 y pagaderos en el mes de Febrero de 2016.
CUARTA: En el mes de Octubre de 2015, pagadero los primeros días del
mes de Noviembre del corriente, todos los trabajadores comprendidos en
el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no
remunerativa, por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).
QUINTA: En el mes de Febrero de 2016, pagadero los primeros días del
mes de Marzo del mismo año, todos los trabajadores comprendidos en el
CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa,
por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).
SEXTA: A partir del mes de Enero de 2016, se deja sin efecto el tope de
10 años previsto en el CCT para el cálculo del concepto “adicional por
antigüedad” pasando a percibir cada trabajador el adicional
correspondiente acorde a la antigüedad que efectivamente tenga en la
empresa.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 24 meses la
CUOTA DE SOLIDARIDAD a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA, consistente en el 2 % (dos por ciento) de su
remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la entidad sindical, en tanto redunda en beneficio de la
totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 “E”. A este fin, la Empresa
aquí firmante actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de
ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina sucursal Montserrat.
OCTAVA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016, a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.