MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 606/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.827/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, obra un acuerdo suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una suma extraordinaria, para el personal de la empleadora comprendido en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los términos allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las cláusulas cuarta y quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 157 de fecha 17 de abril de 2015.

Que teniendo en cuenta las escalas pactadas en el presente acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposición D.N.R.T. N° 157/15.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/16 del Expediente N° 1.688.827/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.827/15

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 606/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1287/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - LAMARTINE S.A.

- CCT 490/07 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos A. GONZALEZ en su condición de representante legal de LAMARTINE S.A., y por el otro lado el representante del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2015, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 490/07 “E”. En este sentido, y luego de un prologando debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa incorporará a los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el CCT a partir del mes de Julio de 2015, el incremento de naturaleza no remunerativa correspondiente a las paritarias 2014.

SEGUNDA: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, conforme lo previsto en la cláusula anterior, la empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento de naturaleza remunerativa del 18 % (dieciocho por ciento) pagaderos en el mes de Agosto 2015.

TERCERA: Asimismo, sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, conforme lo previsto en la cláusula primera, la empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento de naturaleza remunerativa del 10% (diez por ciento) a partir del mes de Enero de 2016 y pagaderos en el mes de Febrero de 2016.

CUARTA: En el mes de Octubre de 2015, pagadero los primeros días del mes de Noviembre del corriente, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).

QUINTA: En el mes de Febrero de 2016, pagadero los primeros días del mes de Marzo del mismo año, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez de $ 1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).

SEXTA: A partir del mes de Enero de 2016, se deja sin efecto el tope de 10 años previsto en el CCT para el cálculo del concepto “adicional por antigüedad” pasando a percibir cada trabajador el adicional correspondiente acorde a la antigüedad que efectivamente tenga en la empresa.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 24 meses la CUOTA DE SOLIDARIDAD a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, consistente en el 2 % (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la entidad sindical, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 “E”. A este fin, la Empresa aquí firmante actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

OCTAVA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016, a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.