MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 605/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.092/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente mencionado en el Visto luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por la parte sindical, y la empresa BINGO LAVALLE
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
490/07, conforme los detalles allí pactados.
Que cabe aclarar que si bien en el acuerdo las partes citan el convenio
colectivo N° 490/07 “E”, en realidad refieren al N° 490/07.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a los
trabajadores de la empresa que resulten comprendidos dentro del alcance
de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias
previstas en las cláusulas cuarta y quinta del acuerdo, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 185
de fecha 5 de mayo de 2015.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa BINGO LAVALLE SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 13/17 del
Expediente N° 1.688.092/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N°
1.688.092/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.688.092/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 605/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1286/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO LAVALLE S.A.
- CCT 490/07 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2015 se
reúnen por un lado, el Sr. Carlos A. GONZALEZ en su condición de
representante legal de BINGO LAVALLE S.A., y por el otro lado el
representante del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2015, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
490/07 “E”. En este sentido, y luego de un prologando debate, LAS
PARTES acuerdan:
PRIMERA: La empresa incorporará a los haberes de todos los trabajadores
comprendidos en el CCT a partir del mes de Julio de 2015, el incremento
de naturaleza no remunerativa correspondiente a las paritarias 2014.
SEGUNDA: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015,
conforme lo previsto en la cláusula anterior, la empresa abonará a
todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento de
naturaleza remunerativa del 18% (dieciocho por ciento) pagaderos en el
mes de Agosto 2015.
TERCERA: Asimismo, sobre el salario básico devengado en el mes de Julio
de 2015, conforme lo previsto en la cláusula primera, la empresa
abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT, un incremento
de naturaleza remunerativa del 10% (diez por ciento) a partir del mes
de Enero de 2016 y pagaderos en el mes de Febrero de 2016.
CUARTA: En el mes de Octubre de 2015, pagadero los primeros días del
mes de Noviembre del corriente, todos los trabajadores comprendidos en
el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no
remunerativa, por única vez de $1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).
QUINTA: En el mes de Febrero de 2016, pagadero los primeros días del
mes de Marzo del mismo año, todos los trabajadores comprendidos en el
CCT percibiran una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa,
por única vez de $1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS).
SEXTA: A partir del mes de Enero de 2016, se deja sin efecto el tope de
10 años previsto en el CCT para el cálculo del concepto “adicional por
antigüedad” pasando a percibir cada trabajador el adicional
correspondiente acorde a la antigüedad que efectivamente tenga en la
empresa.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan prorrogar por un plazo de 24 meses la
CUOTA DE SOLIDARIDAD a cargo de los trabajadores y trabajadoras no
afiliados a ALEARA, consistente en el 2 % (dos por ciento) de su
remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial
desplegada por la entidad sindical, en tanto redunda en beneficio de la
totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del Convenio Colectivo de Trabajo 490/07 “E”. A este fin, la Empresa
aquí firmante actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de
ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación
Argentina, sucursal Montserrat.
OCTAVA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del 2016 a fin de dar inicio a la paritaria del año en curso.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.