MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 1/2016

Bs. As., 08/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.165/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.165/15, que es ratificado por las partes a fojas 28 y 29 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.165/15, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/10 de autos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.165/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.165/15

Buenos Aires, 12 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 1/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 2/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, y Ricardo Murua y como comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S A. (en adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción en el mes de OCTUBRE de 2015, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio.

Asimismo, la empresa elimino hace 16 meses la producción en el turno nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los turnos mañana y tarde.

La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuración mientras dure la medida.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el licenciamiento del personal entre el 05 y el 31 de Octubre de 2015. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente manera:

A) el Jueves 1, a 30 trabajadores.

B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera rotativa semanal.

C) Los viernes 9, 23 y 30 a 85 trabajadores por día

La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario arriba referido.

En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.

2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente.

3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.

4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.

5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando fehacientemente con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.