SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 1/2016
Bs. As., 08/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.697.165/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.697.165/15, que es ratificado por las partes a fojas 28
y 29 donde solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/10 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.165/15,
conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7/10 de autos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6
del Expediente N° 1.697.165/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.697.165/15
Buenos Aires, 12 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 1/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 2/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Lanús, a los 13 días del mes de octubre de 2015, se reúnen:
Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la
avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por El Sr. Osvaldo Sammartino, en su carácter
de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA -
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo
Morán, Ricardo De Simone, Francisco Malvaso, y Ricardo Murua y como
comisión interna, el Sr. Héctor Fariña, y ambas en conjunto denominas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:
Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales
Automotrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S A. (en
adelante LA EMPRESA) produce autopartes; lo que provoca una disminución
directa en la demanda de los productos producidos por la Empresa,
circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción
en el mes de OCTUBRE de 2015, se plantea otorgar licencias que
afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de
convenio.
Asimismo, la empresa elimino hace 16 meses la producción en el turno
nocturno, que involucra a 15 trabajadores que serán afectados a los
turnos mañana y tarde.
La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuración mientras dure la medida.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:
1- Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones
transitorias cuya superación se dé en el corto plazo, y con el fin de
garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el
licenciamiento del personal entre el 05 y el 31 de Octubre de 2015. Las
licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de
los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente
manera:
A) el Jueves 1, a 30 trabajadores.
B) De lunes a jueves subsiguientes a 17 trabajadores por día de manera rotativa semanal.
C) Los viernes 9, 23 y 30 a 85 trabajadores por día
La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a
todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una
alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario
arriba referido.
En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista
algún o algunos trabajadores por área que tuvieran un licenciamiento
mayor, serán compensados.
2- Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no
remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada
trabajador afectado por la medida precedente.
3- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa
y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por
dicha medida por el período de la licencia.
4- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.
5- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta
oportunidad la medida, haciendo que el trabajo se normalice y avisando
fehacientemente con una antelación de 48 horas al personal para que
continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema
de programación de producción.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.