MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1536/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.162/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.671.162/15 obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 54 del mismo Expediente, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incorporar
el Artículo 30 TER al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
257/97 “E”, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que cabe dejar asentado que el convenio precitado ha sido celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y
TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por el
sector gremial, y por el sector empleador, la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), que se desempeña en la empresa
signataria, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 257/97 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja
2 del Expediente N° 1.671.162/15, ratificado a foja 54 del mismo
Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.671.162/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.162/15
Buenos Aires, 05 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1536/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1306/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, el día 19 del mes de febrero de 2015, se
reúnen por una parte la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de
TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO,
y Edgar QUINTILLAN y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
S.A. representada por los Sr/as., Hugo RE y Romina SALVIONI, quienes
acuerdan, para todo el personal comprendido en el CCT 257/97 “E” y
representado por UPJET, lo siguiente:
PRIMERA: Incorporar al CCT 257/97 el siguiente artículo convencional
que será identificado como “art. 30 TER”, cuyo texto se detalla a
continuación:
“ART. 30 TER - PASAJES AÉREOS
Los trabajadores que con anterioridad al año 2008 inclusive se
desempeñen en las provincias de Tierra del Fuego (ex-Territorio
Nacional de Tierra del Fuego) y Santa Cruz, tendrán derecho una vez por
año calendario a una compensación consistente en pasaje de ida y
vuelta, para él y sus familiares a cargo, a cualquier lugar del país
por vía aérea, debiendo hacer uso efectivo de la misma para percibirla.
Asimismo los trabajadores que con posterioridad al año 2008 hubiesen
sido contratados o trasladados a su solicitud a estas provincias, no
tendrán derecho a este beneficio”
SEGUNDA: Las personas que tengan derecho al beneficio mencionado en el
nuevo artículo que integra el cuerpo del convenio expresado en la
cláusula primera y que es objeto de la presente acta, podrán hacer uso
del mismo a partir de Enero del año 2015.
Las Partes solicitarán la homologación del presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.