MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1561/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.651.751/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, ratificado a fojas 4 del Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 525 de fecha 4 de septiembre de 2015, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales en el marco del precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los términos y condiciones pactadas en el texto de marras.

Que en la cláusula tercera las partes pactan el pago de una gratificación especial, extraordinaria y por única vez y en la cláusula cuarta ratifican la vigencia de la asignación prevista en el Artículo 49 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida, conforme los lineamientos y condiciones allí estipuladas.

Que en relación al carácter asignado a las referidas sumas pactadas en el presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1611, de fecha 15 de septiembre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto al aporte solidario establecido en el Artículo 104 transcripto en el anexo I cabe señalar que el monto de dicha contribución deberá ser inferior al correspondiente a la cuota sindical que abonan los trabajadores afiliados a la asociación sindical de primer grado de que se trate.

Que conforme lo indicado en el artículo 106 transcripto también en el anexo I, deberá tenerse presente que la Ley N° 16.936, ha sido derogada por la Ley N° 25.250 y su abrogación ha sido ratificada por el Artículo 42 de la Ley N° 25.877.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/26 del Expediente N° 1.661.666/15 agregado como fojas 3 al Expediente N° 1.651.751/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 - Rama Bebida.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.651.751/14

Buenos Aires, 05 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1561/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/26 del expediente N° 1.661.666/15 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1298/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - ENERO 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días de Enero de 2015, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y signatarias del CCT N° 152/91, integrada por los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA). Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts. 3, 4, 7 y concordantes del CCT N° 152/91), las partes han concertado los nuevos valores de las remuneraciones básicas categoriales, han ratificado la plena vigencia del art. 49 bis en su texto originario, homologado con fecha 10/09/2008 conf. Resol. 1179/08, modificado por el acuerdo colectivo del 11/12/2013, homologado conf. Resol. 1611/14 y han acordado el pago de una gratificación extraordinaria especial, no remunerativa. Se acuerda asimismo la ratificación del aporte solidario artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los artículos 103, 105, 106, y 106 ter.

Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han acordado los nuevos sueldos básicos convencionales; en virtud de ello a partir del mes de Febrero de 2015, el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos doce mil ($ 12.000,00), a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00) y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00). Se actualizan en consecuencia todos los artículos convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en forma detallada en la gráfica de las planillas incluidas en los Anexos correspondientes integrantes del presente acuerdo.

Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, de Octubre de 2014 a Enero de 2015, es de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.

Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos II, III, IV, V, VI y VII, incorporándose, en éstos adjuntos las nuevas remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.

Se ha considerado oportuno y conveniente realizar un detalle de lo concertado en el Adjunto I, de manera de tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores incluidos en el presente convenio; además se facilita el análisis pertinente al cuerpo técnico administrativo, —laboral e impositivo—.
Tercero:

Gratificación Especial:

Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos Once mil ($ 11.000,00), que las empresas harán efectivo de la siguiente manera: la suma de pesos cinco mil ($ 5.000,00) a efectivizarse en cinco pagos de pesos un mil ($ 1.000,00) mensuales cada uno, en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio 2015, que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes; el saldo, o sea la suma de pesos seis mil ($ 6.000,00), se abonará durante el mes de Octubre de 2015.

Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama Bebida, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

Para tener derecho al cobro íntegro de la gratificación antes mencionada, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida por los trabajadores con prestaciones continuas.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración.

Esta gratificación especial será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A. obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes.

Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o. vigente 2013 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.600.850/13, Resolución N° 1611, del 15/09/2014, preservándose la condición de la Rama y el número identificatorio de la convención.

Cuarto: Se ratifica la plena vigencia del art. 49 bis del CC, homologado conforme Resol. 1611/14, que fuera transitoriamente modificado, incrementando su monto, por una sola vez en oportunidad del acuerdo de fecha 28/10/2014, homologado por el MTSS con fecha 05/12/2014 conf. Resol. 2405/14. Las partes, dejan, pues, establecido la vigencia plena de conformidad con el texto convencional, que para mayor claridad se transcribe:

Artículo 49° Bis:

“Los empleadores de la actividad abonarán en el período que va entre el 1° de Diciembre y el 15 de Enero de cada año, a cada trabajador dependiente comprendido en esta convención (Rama Bebida), una asignación no remunerativa especial, cuyo monto será equivalente a un sueldo básico del Operario de Producción Interno en su escala inicial, vigente al mes de Diciembre del año calendario respectivo. Dicha suma se abonará en concepto de asignación anual no remunerativa, correspondiente a los doce meses del año calendario. Tendrá derecho al cobro de esta asignación el trabajador con relación laboral al mes de diciembre del año que se devenga.

En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo (temporarios, prestación discontinua, a tiempo parcial, etc.) el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas. Asimismo las empresas, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer condiciones particulares para la percepción del premio.

Esta asignación podrá absorber hasta la concurrencia de su valor los importes de otros adicionales con características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que puedan haber venido abonando las empresas, (tales como los denominados premio de temporada, gratificación anual, premio de fin de año, etc.)

Esta asignación no remunerativa será computable mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA.”

Quinto: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III, IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales y convencionales.

Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas de la actividad y concordantes.

Sexto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015, de conformidad con la planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada caso, los nuevos valores adicionales.

Séptimo: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2013) de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Sin perjuicio de ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las partes podrá solicitar la apertura de las negociaciones pertinentes.

Noveno: De conformidad con lo previsto en el art. 95 de la CCT 152/91 Rama Bebida (t.o. 2013) y con las atribuciones, facultades y alcances allí establecidos, las partes resuelven dejar formalmente constituida la Comisión de Solución de Conflicto, Interpretación de Convenio y Normas de Higiene y Seguridad, con los siguientes integrantes:

Por el Sector Sindical, los Sres. Raúl Alberto Álvarez (D.N.I. 11.182.095), Leonardo Pablo Fernandez (D.N.I. 8.442.344), Jorge Gregorio Campos (D.N.I. 10.648.902), Norberto Pablo Quiroga (D.N.I. 11.714.990), Marcos Enrique Marsó (D.N.I. 13.446.850), Carlos Abel Roagna (D.N.I. 11.103.887), Hugo Diaz (D.N.I. 14.017.728) y la Sra. Gabriela Fabiana Visca (D.N.I. 20.214.164), y como Asesores Legales y Técnicos al Dr. Lucio Garzón Maceda (D.N.I. 6.471.000) y el Dr. Martín Alfredo Nacarato (D.N.I. 08.627.708); y por el Sector Empresario los Sres. Gustavo Pablo Galarza (D.N.I. 12.232.874), Edmundo Pablo Guitart (D.N.I. 20.159.211), Walter Zanotti (D.N.I. 12.080.124) y, Carlos Torchiaro (D.N.I. 11.422.772) como titulares; los Sres. Alejandro Berlingeri (D.N.I. 16.266.261), Juan Antonio Daniel Stella (D.N.I. 21.903.769) y Sergio Coronel (D.N.I. 21.788.621) como suplentes, y como Asesores Legales y Técnicos al Dr. Juan Carlos Mariani (D.N.I. 8.257.019) y al Dr. Gonzalo Soto (D.N.I. 22.147.453).

Decimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 1611, del 15/09/2014 con los nuevos artículos y su enunciación numérica respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.-

Se acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y las contribuciones patronales.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.

ADJUNTO I

Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo Colectivo modificatorio del Convenio Colectivo 152/91 —Rama Bebida— Acuerdo Colectivo Enero de 2015

Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo, cuya homologación se solicita, son las siguientes:

I. Sueldos Básicos Convencionales

Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados, señalados en el articulado convencional vinculado de la Rama Bebida, a saber:

1. Sueldos Básicos Personal De Producción

Operario Interno: de Octubre de 2014 a enero de 2015 el sueldo básico del operario interno de producción será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).

Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo básico del operario práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).

Operario Calificado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015 el sueldo básico del operario calificado será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ 16.320,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ 16.836,00).

Operario Múltiple: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del operario múltiple será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil, doscientos treinta y nueve ($ 18.239,00).

Peón Clasificador: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del peón clasificador será de pesos ocho mil ciento noventa y tres ($ 8.193,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos nueve mil seiscientos ($ 9.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diez mil ochocientos ochenta ($ 10.880,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil doscientos veinticuatro ($ 11.224,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del ingresante sin formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ 11.750,00).

2. Sueldos Básicos Personal De Mantenimiento

Operario Práctico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Operario Práctico será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).

Medio Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Medio Oficial será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ 16.320,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ 16.836,00).

Oficial: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil doscientos treinta y nueve ($ 18.239,00).

Oficial Especializado: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial Especializado será de pesos catorce mil trescientos treinta y siete ($ 14.337,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecinueve mil cuarenta ($ 19.040,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos diecinueve mil seiscientos cuarenta y dos ($ 19.642,00).

Oficial Técnico: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Oficial Técnico será de pesos quince mil trescientos sesenta y dos ($ 15.362,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos dieciocho mil ($ 18.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos veinte mil cuatrocientos ($ 20.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos veintiún mil cuarenta y cinco ($ 21.045,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 9.435,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos once mil cincuenta y cinco ($ 11.055,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos doce mil quinientos veintinueve ($ 12.529,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos doce mil novecientos veinticinco ($ 12.925,00).

3. Sueldos Básicos De Personal Administrativo

1° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 1° Categoría será de pesos trece mil trescientos trece ($ 13.313,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos quince mil seiscientos ($ 15.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos diecisiete mil seiscientos ochenta ($ 17.680,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciocho mil doscientos treinta y nueve ($ 18.239,00).

2° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 2° Categoría será de pesos doce mil doscientos ochenta y nueve ($ 12.289,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos dieciséis mil trescientos veinte ($ 16.320,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y seis ($ 16.836,00).

3° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 3° Categoría será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).

4° Categoría: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo de 4° Categoría será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).

5° Categoría - Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Administrativo 5° Categoría - Ingresante Sin Formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ 11.750,00).

4. Sueldos Básicos Personal De Promoción

Personal de Promoción: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Personal De Promoción será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).

Repositor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Repositor será de pesos ocho mil novecientos sesenta y uno ($ 8.961,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil quinientos ($ 10.500,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil novecientos ($ 11.900,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos doce mil doscientos setenta y seis ($ 12.276,00).

Ingresante sin Formación: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ingresante Sin Formación será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ 11.750,00).

5. Sueldos Básicos De Camioneros Y Ayudantes

Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero Servicio Extraordinario será de pesos once mil doscientos sesenta y cinco ($ 11.265,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil novecientos sesenta ($ 14.960,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil cuatrocientos treinta y tres ($ 15.433,00).

Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero Larga Distancia será de pesos once mil sesenta ($ 11.060,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil novecientos sesenta ($ 12.960,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil seiscientos ochenta y ocho ($ 14.688,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos quince mil ciento cincuenta y dos ($ 15.152,00).

Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Ayudante Camionero Larga distancia será de pesos diez mil doscientos cuarenta y uno ($ 10.241,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil ($ 12.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos trece mil seiscientos ($ 13.600,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil treinta ($ 14.030,00).

Camionero de Campaña: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Camionero de Campaña será de pesos diez mil setecientos cincuenta y tres ($ 10.753,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos doce mil seiscientos ($ 12.600,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos catorce mil doscientos ochenta ($ 14.280,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos catorce mil setecientos treinta y dos ($ 14.732,00).

6. Sueldos Básicos De Repartidores y Ayudantes

Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del chofer repartidor será de pesos cuatro mil novecientos dieciséis ($ 4.916,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos cinco mil setecientos sesenta ($ 5.760,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos seis mil quinientos veintiocho ($ 6.528,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis mil setecientos treinta y cuatro ($ 6.734,00).

Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del ayudante chofer repartidor será de pesos cuatro mil setecientos once ($ 4.711,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos cinco mil quinientos veinte ($ 5.520,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos seis mil doscientos cincuenta y seis ($ 6.256,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 6.454,00).

7. Sueldos Básicos Del Personal Menor

De 16 Años - 6 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Menor De 16 Años (6 hs) será de pesos seis mil cuatrocientos treinta y tres ($ 6.433,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos siete mil quinientos treinta y ocho ($ 7.538,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos ocho mil quinientos cuarenta y tres ($ 8.543,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos ocho mil ochocientos trece ($ 8.813,00).

De 16 Años - 8 Hs: de Octubre de 2014 a Enero de 2015, el sueldo básico del Menor De 16 Años (8 hs) será de pesos ocho mil quinientos setenta y siete ($ 8.577,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos diez mil cincuenta ($ 10.050,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos once mil trescientos noventa ($ 11.390,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos once mil setecientos cincuenta ($ 11.750,00).

II. Incentivo Adicional Articulo 43 CCT 152/91 (Premio Presentísmo)

Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre de 2014 a Enero de 2015, de pesos dos mil quinientos sesenta ($ 2.560,00); a partir del mes de Febrero de 2015 será de pesos tres mil ($ 3.000,00); a partir del mes de Julio de 2015 será de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400,00); y a partir del mes de Septiembre de 2015 será de pesos tres mil quinientos ocho ($ 3.508,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.

III. Cláusula transitoria

Aplicación de los arts. 105, 106 y 106 ter, ratificados.

Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo, en las condiciones previstas por el CCT 152/91 (t.o. 2013), ratifican la vigencia de los artículos 105, 106 y del 106 ter (t.o. 2013).

De conformidad con las nuevas remuneraciones y las asignaciones no remunerativas especiales para determinados fines establecidos, se acuerda establecer en forma transitoria los valores que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias mensuales, convencionales (arts. 105, 106 y 106 ter) por cada trabajador de prestación continua o discontinua, incluido en la convención colectiva, a saber:

Art. 105:

Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos ciento cincuenta y tres con 62/100 ($ 153,62.-); desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos ciento noventa y siete ($ 197,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos doscientos veintiuno ($ 221,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma mensual de pesos doscientos veintisiete ($ 227,00) mensuales. (Conf. Anexo IV).

Art. 106:

Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo IV).

Art. 106 ter:

Por cada trabajador incluido en la convención colectiva, a partir del 1° de Octubre de 2014 hasta el 31 de Enero de 2015, la suma mensual de pesos quinientos doce con 05/100 ($ 512,05.-); desde el 1° de Febrero de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015, la suma de pesos seiscientos cincuenta y cinco ($ 655,00) mensuales; desde el 1° de Julio de 2015 hasta el 31 de Agosto de 2015, la suma de pesos setecientos treinta y cinco ($ 735,00) mensuales; y a partir de Septiembre 2015, la suma de pesos setecientos cincuenta y siete ($ 757,00) mensuales. (Conf. Anexo IV).

A partir del mes de Octubre de 2015, se reestablecerá la aplicación, sobre la nueva escala salarial resultante, de los valores porcentuales de las contribuciones mensuales de los Arts. 105, 106 y 106 ter; del 1,5%, 5,0% y 5,0% del sueldo básico del operario interno de producción, respectivamente.

ANEXO I

CCT 152/91 Rama Bebida

Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:

Capítulo I

Sección Cuarta

Artículo 27

Sección Séptima

Artículo 43

Artículo 45

Artículo 47

Artículo 49

Artículo 49 bis

Artículo 50

Artículo 51

Capítulo II

Artículo 65

Capítulo III

Artículo 68

Capítulo IV

Artículo 69

Capítulo V

Artículo 72 y subsiguientes.

Capítulo VI

Artículo 75 y subsiguientes.

Capítulo VII

Artículo 89

Capítulo XIII

Artículo 104

Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los importes retenidos. La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el pago de dichas obligaciones.

De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la ley 14250 (T.O.2004), que todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91-Rama Bebida aporten solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la ley 14.250 (T.O.2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de este acuerdo y a partir del 1° de octubre de 2014, un aporte solidario equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado quiénes abonan, por cuotas y/o aportes, sumas superiores.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines, estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación, acción social, formación profesional, constitución de equipos pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin distinciones.

La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devengue.

Artículo 106 ter

Contribución complementaria

Desde el mes de Octubre de 2014 y hasta el mes de Septiembre de 2015, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.

El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia señalada en el primer párrafo del presente artículo, oportunidad en la que ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley N° 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí mediante débitos o créditos que correspondieren, las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.