MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1517/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.684.840/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con la naturaleza asignada a la suma extraordinaria prevista en la Cláusula Tercera, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente indicado en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1011, de fecha 14 de Agosto de 2013.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/8 del Expediente N° 1.684.840/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/8 del Expediente N° 1.684.840/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.684.840/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1517/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1284/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA de ACUERDO PARITARIO

Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por una parte, y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen que, en el marco de las negociaciones salariales desarrolladas, las partes de común acuerdo convienen aplicar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. los valores salariales y complementarios que se detallan a continuación:

1) Las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30/06/2015 se continuarán aplicando durante los meses de Julio y Agosto de 2015.

2) Se aplicará a partir del 01/09/2015 un incremento en los valores básicos, premio al presentismo y adicionales técnicos convencionales, conforme los montos totales que se detallan en la Planilla ANEXO I. En la misma se indican los valores totales anteriores y posteriores al incremento, así como los montos adicionales convencionales vigentes en cada mes. Los nuevos valores regirán para los haberes de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

3) Las partes acuerdan que se abonará al personal de todas las categorías convencionales una suma Extraordinaria, por única vez y no remunerativa de PESOS DOS MIL, la que será abonada en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL, las que se harán efectivas los días 11/08/2015 y 11/09/2015, respectivamente.

4) Las partes acuerdan que la empresa revisará, caso por caso, las categorías de revista del personal en un proceso gradual a desarrollarse antes de Enero de 2016.

5) Las partes acuerdan la vigencia y los valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad conforme a los importes detallados en el ANEXO I, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012.

6) Las partes acuerdan prorrogar los valores adicionales de producción vigentes al 30/06/2015 hasta el 31/08/2015 y fijar los nuevos valores que se detallan en el Anexo para los meses de Septiembre a Diciembre de 2015.

7) Las partes acuerdan extender el valor vigente al 30/06/2015 a los meses Julio y de Agosto 2015 del Salario básico computable para el cálculo de la antigüedad, el que se ajustará a la suma de Pesos Ocho mil ciento cuatro para las liquidaciones correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015.

8) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Julio de 2015.


PLANILLA ANEXA I AL ACTA ACUERDO PARITARIO DEL 23/07/2015

CONVENIO S.M.A.T.A. - SERVICIOS MOVILES SA - CCT 739/05