CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 861/2015

29/10/2015

Resolución Acta N° 861- Reunión del Consejo Directivo del 29/10/15

Ejercicio Profesional Nacional en cuestiones técnicas del contrato de seguro

Visto La Ley del Seguro 17.418 y concordantes, y la jurisprudencia aplicable.

Considerando

Que la actividad aseguradora es materia de competencia Federal acorde a lo prescripto por el artículo 163 de la Ley 17418 y demás normativa concordante.

Que la autoridad de aplicación de la actividad aseguradora es la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Que es necesario precisar la validez de los actos profesionales referidos a cuestiones técnicas comprendidas en las profesiones reguladas por el Decreto Ley 6070/58 vinculadas al contrato de seguro, que involucren personas, bienes, servicios, o actividades asegurables de cualquier índole.

Que el ejercicio profesional de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería y profesiones afines se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467 y demás normas regulatorias complementarias.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

Art. 1.- Aclarar que la validez legal de los actos profesionales desarrollados en el ámbito territorial de la nación de las profesiones reguladas por el Decreto-Ley 6070/58 y profesiones afines, sobre cuestiones técnicas de cualquier índole vinculadas al contrato del seguro comprendido en la Ley 17418, requiere la firma de profesional con título habilitante acorde a sus incumbencias y/o alcances, y debidamente matriculado en dicha Jurisdicción Nacional.

Los profesionales cuyas profesiones se hallan registradas en este Consejo Profesional deben tener cumplido estrictamente el requisito de registración/matriculación al día, al momento de realizar los referidos actos profesionales.

Art. 2.- Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII. Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales Decreto Ley 6070/58 y a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Ing. JORGE EUSEBIO ALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015. — Ing. DAVID COHEN, Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015.

e. 10/02/2016 N° 5532/16 v. 10/02/2016