MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 10/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el Expediente N° S01:0022323/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016 se designó al
señor D. Omar Faruk ZEIDAN (M.I. N° 25.300.836) en el cargo de
Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la
Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que asimismo, por el Artículo 2° del mencionado decreto se instruyó al
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que encomiende al señor
Interventor la realización de una auditoría integral respecto del
Yacimiento, así como de la Obra: “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE
EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, instalada en la
Ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, incluyendo las variantes
que a su respecto se hubiesen dispuesto, de conformidad con las pautas,
las indicaciones y los requerimientos que, en el marco normativo
vigente y las competencias correspondientes al cargo, oportunamente
determine el citado Ministerio.
Que dicho Artículo también estableció que los resultados finales de la
auditoría deben ser presentados ante este Ministerio dentro de los
CIENTO VEINTE (120) días a contar desde la fecha de publicación del
referido decreto.
Que a los fines de cumplir con la auditoría ordenada, es conveniente
requerir asistencia a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN),
creada por la Ley N° 24.156 como órgano de control interno del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y de las jurisdicciones y los organismos
descentralizados y las empresas y sociedades del Estado que dependan
del mismo, a los fines de que realice un examen de las actividades
financieras y administrativas, el que deberá ser integral e integrado,
abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros,
patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,
proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía,
eficiencia y eficacia.
Que, por otra parte, también resulta conveniente que la auditoría
incluya un enfoque técnico desde el conocimiento de las actividades
minera y de generación eléctrica que se centre en evaluar, entre otras
cuestiones, el funcionamiento del Yacimiento y de la Central
Termoeléctrica, abarcando aspectos referidos tanto a la eficiencia de
su funcionamiento como a su viabilidad económica, así como la
adecuación de su diseño y calidad de construcción.
Que dicho examen deberá asimismo considerar las distintas variables
para alcanzar mejoras en la gestión, a través de la reconsideración,
reestructuración y racionalización de las estructuras de negocio,
procesos, métodos de trabajo, gestión de sistemas y relaciones
externas, a través de los cuales se crea y distribuye valor.
Que a los fines de que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
pueda realizar la labor de auditoría con el enfoque interdisciplinario
y los alcances señalados precedentemente, sin perjuicio del personal
del que ésta disponga o pueda específicamente contratar con este
objeto, las Secretarías de MINERÍA y de ENERGÍA ELÉCTRICA, ambas
dependientes de este Ministerio, podrán prestar apoyo con personal
propio o contratado a esos fines.
Que corresponde instruir al Interventor para que realice las gestiones
conducentes a la suscripción de un acuerdo con la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN (SIGEN) para el desarrollo de la auditoría mencionada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiéndase al Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE
RÍO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA
LOYOLA Y RÍO GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ, la realización de
las gestiones conducentes a la suscripción de un acuerdo con la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), con el objeto de que dicho
órgano de control desarrolle la auditoría ordenada en el Artículo 2°
del Decreto N° 257 de fecha 26 de enero de 2016, tanto respecto del
Yacimiento como de la Obra: “CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN
MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN”, instalada en la
Ciudad de Río Turbio, Provincia de SANTA CRUZ, incluyendo las variantes
aprobadas.
La auditoría será realizada bajo los lineamientos del modelo de control
establecido en la Ley N° 24.156, por lo que deberá ser integral e
integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de
programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de
economía, eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 2° — La auditoría encomendada en el artículo precedente deberá
incluir un enfoque técnico desde el conocimiento de las actividades
minera y de generación eléctrica que se centre en evaluar, entre otras
cuestiones, el funcionamiento del Yacimiento y la Central
Termoeléctrica, abarcando aspectos referidos tanto a la eficiencia de
su funcionamiento como a su viabilidad económica, así como la
adecuación de su diseño y calidad de construcción.
Esta evaluación deberá asimismo considerar las distintas variables para
alcanzar mejoras en la gestión, a través de la reconsideración,
reestructuración y racionalización de las estructuras de negocio,
procesos, métodos de trabajo, gestión de sistemas y relaciones
externas, a través de los cuales se crea y distribuye valor.
ARTÍCULO 3° — A los fines previstos en esta resolución, las Secretarías
de MINERÍA y de ENERGÍA ELÉCTRICA podrán prestar apoyo técnico con
personal propio o contratado a tales fines.
ARTÍCULO 4° — El Interventor del YACIMIENTO CARBONÍFERO DE RÍO TURBIO Y
DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RÍO
GALLEGOS de la Provincia de SANTA CRUZ deberá informar mensualmente, a
través de la SECRETARÍA DE MINERÍA, acerca del desarrollo y avance de
la auditoría encomendada por el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de
Energía y Minería.
e. 10/02/2016 N° 6256/16 v. 10/02/2016