MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1748/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.803/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15 agregado como foja 3 al Expediente mencionado en el Visto, luce el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, por el sector sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el mentado acuerdo se enmarca en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1282/12 “E” y en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 —Rama Pinceles— que rige en la actividad, con el cual se articula el primer texto convencional mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula octava del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo estipulado en el cláusula décimo primera, se deja constancia que la homologación no suple el cumplimiento de lo establecido en legislación aplicable y su reglamentación, respecto de la contratación de personal a través de empresas de servicios eventuales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa EL GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.680.803/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.686.653/15 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.680.803/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 146/75 —Rama Pinceles— y con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1282/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.803/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1748/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.686.653/15, agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo Alejandro PASTRANA, Jorge Rubén GONZALEZ, Osvaldo Inocencio ACOSTA y Hugo Cesar RODRIGUEZ, integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr. Guido Alexis HAJTMACHER y en representación de la empresa EL GALGO S.A. con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo.

Artículo 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así como los adicionales por día trabajado, premio a la asistencia, antigüedad, valores por unidad (para el régimen de trabajo a domicilio) y subsidios por fallecimientos, de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 146/75 (rama pinceles) y en el CCT N° 1282/12 “E”, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto de 2015 hasta el día 31 de julio de 2016 y que se detalla en el “Anexo I”.

Artículo 2°: Las partes pactan incrementar en un veintiocho por ciento (28%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas de los CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, para todas las categorías y modalidades.

El incremento sobre los salarios básicos de convenio se abonara en forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con el siguiente cronograma

a) Un dieciocho por ciento (18%), a partir del mes de Agosto de 2015.

b) Un diez por ciento (10%), a partir del mes de Diciembre de 2015.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional correspondiente a cada categoría, en los valores expresados en el “Anexo I” del acuerdo celebrado el 28 de julio del 2014 (Expte. N° 1.631.776/14).

El incremento y modificaciones sobre los adicionales por antigüedad, premio por asistencia y subsidios por fallecimiento, se aplicará íntegramente durante el mes de Agosto de 2015.

Artículo 3° - Suma Fija por Día Trabajado - Incorporación al Salario Básico: La suma prevista en el Anexo I del Acuerdo celebrado el 28 de julio de 2014 sufrirá un incremento del 28% Este incremento será incorporado al jornal horario a partir del mes de agosto 2015 y el valor histórico del concepto se incorporará al jornal horario en el mes de noviembre de 2015 según detalla el anexo I. Una vez incorporado al jornal horario, pasará a ser parte integrante de éste sin que pueda ser afectado por variable alguna.

Artículo 4°- Trabajadores a tiempo parcial: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante proveniente de la aplicación de los incisos anteriores y de los adicionales establecidos en los CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Según lo dispuesto por la Ley 26 474, por la cual se sustituye el Art. 92 TER de la Ley 20 744 (LCT), regulando la modalidad de Contrato de Trabajo a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones para la obra social provenientes de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, serán los que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña dicho trabajador.

Artículo 5°- Suma Fija por Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se computará como día efectivamente trabajado, para el pago del monto previsto en el artículos 3° hasta tanto sea incorporado al sueldo básico, aquellos días hábiles que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados por el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante el usufructo del beneficio mencionado

Artículo 6°- El monto previsto en el Artículo 3° hasta tanto se incorpore al salario básico, también será tomado en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones y para los casos hipotéticos de indemnizaciones por despido y/o extinción del vínculo laboral.

Artículo 7°- Incremento al Adicional por Asistencia En pos de la unificación de conceptos de similares características para disminuir la complejidad en la liquidación de las remuneraciones comprendidas bajo el CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, pero sin perder de vista los beneficios adquiridos por los trabajadores, las partes acuerdan incrementar en 5 (cinco) puntos el porcentaje convenido como “Adicional a la Asistencia” (art. 14 CCT N° 1282/E) y eliminar el concepto “Premio Bimestral por Asistencia Perfecta” previsto en el Art 3 del Acuerdo celebrado el 28 de julio de 2014 De esta manera, el “Adicional a la Asistencia” ascenderá al 15% (quince por ciento) beneficiando a todo trabajador que durante la quincena no tenga ausencias, o aun cuando faltare como consecuencia de accidente de trabajo y/o cuando incurra en dos llegadas tarde con media hora de tolerancia por quincena Será mantenido incólume cuando el trabajador concurra a donar sangre -

Artículo 8° - Las partes acuerdan el pago por única vez y con carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa para todos los trabajadores encuadrados en el CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E” con contrato vigente a la fecha de pago, de la suma de $ 1 600.- (Pesos un mil seiscientos). Dicha suma será abonada conjuntamente con los salarios de la primer quincena del mes de enero 2016, bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo AGOSTO 2015”, en forma completa o abreviada.

Esta suma se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (art 92 ter y 198 de la LCT).

Artículo 9°.- Escalafón por antigüedad: Las partes acuerdan modificar los escalafones por antigüedad de la siguiente forma

Los trabajadores con antigüedad de 1 a 5 años percibirán por tal concepto el 1% de las sumas remunerativas por año trabajado y a partir de los 6 años de antigüedad dicho porcentaje se incrementará cada dos años.

Asimismo, y en virtud a los derechos adquiridos por los trabajadores con 1 año o más de antigüedad en plantilla al 31 de julio del corriente año, se acuerda que el mínimo a percibir por este concepto para los que tengan tal condición será de $ 245 - (Pesos Doscientos cuarenta y cinco)

Artículo 10°: Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendo el tercer lunes de septiembre el día instituido por el gremio para el descanso y reconocimiento de los trabajadores de la actividad, este mismo debe ser pago junto con todos los adicionales, que se hubieren abonado en un día efectivamente trabajado

Artículo 11° - Personal contratado a través de agencias de trabajo temporario: En el caso que el empleador decida incorporar trabajadores no permanentes a través de agencias de trabajo temporario o de personal eventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo esta modalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa.

Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporario o de personal eventual nunca podrán superar el año de antigüedad con el mismo empleador o empresa vinculada, independientemente del establecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera el empleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente, reconociéndole los mismos derechos que rigen para los trabajadores de la actividad

Artículo 12°- Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT N° 146/75 (rama pinceles) y CCT N° 1282/12 “E”, con sus modificatorias y complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo.

Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el mismo.

En señal de conformidad, en Avellaneda, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

Rama pinceles - CCT N° 146/75 - CCT N° 1282/12 “E”