MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1750/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.515.057/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal y a fojas 222 y 223, celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por la parte gremial, y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en primer término, corresponde dejar indicado que habida cuenta que el Anexo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal, no reúne los recaudos formales previstos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), se procederá a la homologación de los instrumentos glosados a fojas 222 y 223, como Actas Complementarias.

Que a través del presente, se estipula una recomposición salarial conforme los términos y lineamientos estipulados; para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1330/13 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociadores ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación personal se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES y las empresas TEATRO METRO SOCIEDAD ANÓNIMA y EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal, a fojas 222 y 223 del Expediente N° 1.515.057/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al principal, a fojas 222 y 223 del Expediente N° 1.515.057/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1330/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.515.057/12

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1750/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.677.063/15, agregado como foja 201 al expediente principal y a fojas 222 y 223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO ESCALA SALARIAL CCT N° 1330/13 “E” A PARTIR DE ABRIL DE 2015



Expediente N° 1.515.057/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 del mes de setiembre de 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen espontaneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Doctora Gladys IEMMA; en representacion de la empresa TEATRO METRO SOCIEDAD ANONIMA, concurre el Sr. Norberto Hugo MAZER (DNI 4.592.687) en representacion de la empresa EL CHANTA CUATRO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Juan Horacio FABRI (DNI 8.208.622), ambos acompañados por el Dr. Luis Maria PEÑA, por la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, lo hace el Sr. Duilio NUÑEZ, todos en carácter de miembros paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se deja constancia que la presente se celebra en virtud de no poder concurrir la parte a la audiencia fijada para el día 30 de setiembre del corriente y a un mismo efecto.

Acto seguido, y cedida la palabra, las partes manifiestan que en mérito a lo Dictaminado por esta Autoridad de Aplicación a foja 214/215 de autos y en cumplimiento de ello, manifiestan que ratifican el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1677063/15, agregado al principal a foja 201, solicitando su homologación.

Las partes aclaran que a la fecha, las empresas no cuentan con delegados del personal.

No siendo para más, a las 12.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que
CERTIFICO.

Expediente N° 1.515.057/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 del mes de setiembre de 2015, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretaria de Conciliacion del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Doctora Gladys IEMMA de la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, lo hace el Sr. Hugo Miguel FONTANA (DNI 17.501.553), Secretario Adjunto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta que ratifica el Acuerdo de partes obrante a fojas 2 del Expediente N° 1677063/15, solicitndo su homologacion.

No siendo para mas, a las 12.15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.