MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1753/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.663.513/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al Expediente N° 1.663.513/15 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9 al Expediente N° 1.663.513/15, celebrados por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14, del cual son signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el acuerdo referido en primer término, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 526 de fecha 27 de abril de 2015.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al Expediente N° 1.663.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CIVIL CORPORACIÓN DEL CEMENTERIO BRITÁNICO DE BUENOS AIRES y la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9 al Expediente N° 1.663.513/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al Expediente N° 1.663.513/15 y a fojas 1/2 del Expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9 al Expediente N° 1.663.513/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/14.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.663.513/15

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1753/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N° 1.656.426/15, agregado como foja 8 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 1.682.150/15, agregado como foja 9 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1517/15 y 1518/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúnen el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina (S.O.E.C.R.A), representado por su Secretario General Domingo Petrecca, y por la representación patronal, la Corporación del Cementerio Británico en Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Manuel Díez Selva y la Congregación Evangélica Alemana, representada por su apoderado Dr. José María Giúdice.

Que como resultado del planteo que el sindicato realizara ante la representación patronal, tendiente a que estas reconozcan a favor de sus trabajadores una asignación no remunerativa complementaria de fin de año, las partes han arribado a un acuerdo mediante el cual ambas empleadoras liquidarán, dentro del cuarto día hábil desde la ratificación por todas las partes del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la suma de pesos un mil ($ 1.000) a cada uno de sus empleados, independientemente de la categoría convencional en la cual se hallen encuadrados. Dicho importe se abonará, por única vez, como gratificación de naturaleza no remunerativa, y será compensable hasta su concurrencia con cualquier monto que deba abonarse de idéntica naturaleza por disposición legal o en virtud de cualquier norma administrativa.

Conforme lo expuesto, las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad y al mismo efecto, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor.

Buenos Aires, 01 de julio de 2015.

Al Sr. Director Nacional

de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social de la Nación

Departamento n° 2

At. Dra. Silvia Squire

S/D

Ref.: MANIFIESTAN SOBRE ACUERDO SALARIAL CCT Nº 695/14.

De nuestra consideración:

Domingo Petrecca, Secretario General y Salvador Valente, Secretario Gremial, ambos en representación del Sindicato Obreros y Empleados de Cementerios de la República Argentina, Manuel Diez Selva en representación de la Corporación del Cementerio Británico en Buenos Aires y José María Giudice en representación de la Congregación Evangélica Alemana, nos presentamos ante la Sra. Directora a fin de agregar a la presente, la escala definitiva del acuerdo salarial arribado en reuniones privadas para que rija en el ámbito del CCT n° 695/14 aplicable a los trabajadores de ambas entidades sin fines de lucro.

Las partes acordamos que este convenio abarque el período que va desde abril 2015 a junio 2016, inclusive, y el mismo consiste en un aumento del 10% a partir del 1° de abril de 2015, un aumento del 10% a partir del 1° de julio de 2015, un aumento del 8% a partir del 1° de octubre de 2015 y un aumento del 5% a partir del 1° de marzo de 2016. Los referidos porcentuales serán aplicables a los salarios básicos vigentes al marzo de 2015.

En la medida que no se produzca un brusco deterioro del poder adquisitivo salarial, como resultado de un aumento del nivel de precios significativamente mayor al que mensualmente se ha producido durante el año en curso, la entidad sindical asume el compromiso de no requerir aumentos salariales hasta el mes de julio de 2016.

Ambas partes solicitan que se proceda a homologar el presente acuerdo salarial.

Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.

CORPORACIÓN CEMENTERIO BRITANICO

CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA



10% 10% 8% 5%
Categoria Feb-15 Abr-15 Jul-15 Oct-15 Mar-16
1ra. $ 9.763,15 10739,4644 $ 11.715,78 $ 12.496,83 $ 12.984,99
2da. $ 7.739,07 8512,975818 $ 9.286,88 $ 9.906,01 $ 10.292,96
3ra. $ 7.013,18 7714,501828 $ 8.415,82 $ 8.976,87 $ 9.327,53
4ta. $ 6.109,31 6720,245941 $ 7.331,18 $ 7.819,92 $ 8.125,39