MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1734/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.716/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.716/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera punto cinco del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1230 de fecha 2 septiembre de 2015.

Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente acuerdo, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 19 y en el artículo 7, primer párrafo, respectivamente, de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que a fojas 96/97 de las presentes actuaciones, se constituyó la comisión negociadora.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.669.716/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.669.716/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.716/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1734/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1505/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

GENNEIA S.A./FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LUZ Y FUERZA, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio legal en calle Lima N° 163 Piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Roberto MOSER, Juan Alfredo ROMERO y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario, por una parte, y por la otra parte GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSO CANEPA, su Jefe de Administración de Personal y Relaciones Laborales Señor Julián T. CABANCIC, y su asesor Dr. Mariano Muñoz, calidad que acreditan con la documentación adjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo de Empresa y que resulta suscripto exclusivamente por las partes por no contar con la figura del delegado gremial, dando cumplimiento así con las previsiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250:

PRIMERO: Realizar las siguientes acciones de adecuación salarial sobre las condiciones vigentes al mes de Diciembre de 2014 y de aplicación a todo el personal en Convenio que se desempeña en las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Olavarría y Bragado (ambas de la Provincia de Buenos Aires) y las ubicadas en las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos), que se enumeran a continuación:

1 - Incrementar en un 15% (quince por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2014, retroactivo al mes de enero y hasta el mes de Julio de 2015 inclusive.

2 - Incrementar en un 29% (veintinueve por ciento) aplicable a los salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2014 a partir de los haberes del mes de Agosto de 2015 y hasta el mes de Diciembre de 2015 inclusive; quedando las respectivas Escalas Salariales como constan en el Anexo I que forma parte de la presente.

3 - Incrementar el concepto “Bonificación Gas” en un 29% desde el mes de enero 2015 hasta la finalización de la vigencia del presente.

4 - Incrementar el concepto “Compensación Luz” de manera diferencial tal como se detalla en el Anexo I que constituye parte del presente.

5 - Abonar una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo no bonificable de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) pagadera con los salarios del mes de diciembre de 2015.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que en forma excepcional los importes retroactivos generados mediante lo acordado en el punto 1-1 del presente acta correspondientes a los salarios del mes de enero 2015 serán abonados con los haberes del mes de marzo 2015, mientras que los importes retroactivos correspondientes al mes de febrero serán abonados con los haberes del mes de abril de 2015.

TERCERO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las prestaciones y calidad del servicio.

CUARTO: Los firmantes reconocen el presente acuerdo generado en el marco de los dispositivos legales que regulan la negociación colectiva, como producto del libre ejercicio de su autonomía y único instrumento con fuerza regulatoria entre los mismos en los términos y plazos aquí establecidos. A tales efectos se establece en forma expresa que el mismo resulta oponible a cualquier norma de carácter heterónoma cualquiera fuera la autoridad que la emane.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en prueba de conformidad firman en día, lugar y fecha arriba indicados. Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.