MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1736/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 562.776/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por los trabajadores, y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los detalles allí pactados.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 169 de fecha 14 de febrero de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación a lo previsto en la cláusula séptima, corresponde señalar que la vigencia de la contribución solidaria se extiende como máximo hasta la fecha de expiración del acuerdo que por el presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976), respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 14/16 del Expediente N° 562.776/15, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 562.776/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 562.776/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1736/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1504/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario a los 28 días del mes de agosto de dos mil quince reunidos los miembros paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de Primer Grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio de 1962 —Certificado N° 47— con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. N° 11.752.672, MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ D.N.I. N° 14.856.260, LILIANA BOCCHI D.N.I. N° 14.758.894, CRISTIAN NAPAL D.N.I. N° 17.065.694, JOSE MARIA MAGGI D.N.I. N° 17.181.115 y SERGIO OSCAR RINALDI D.N.I. N° 14.081.019, éstos dos últimos Delegados del personal representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO en VOCES S.A., todos domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, Rosario, y el sector empleador integrado por VOCES S.A. domiciliada en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GERARDO BOLLINI DNI N° 20.812.391, domiciliado en Sarmiento 763, Rosario, suficientemente facultado para este acto conforme surge del testimonio de poder otorgado por ante la Esc. Marisa Alejandra Oviedo, Titular del Registro de Contratos Públicos N° 441 mediante escritura N° 160, fecha 10 de junio de 2014, manifiestan que:

La creciente alza del costo de vida y servicios esenciales han determinado la necesidad de adecuar los salarios de los trabajadores de prensa a la realidad actual, por lo que como resultado de las tratativas efectuadas entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO y VOCES S.A., se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

SEGUNDO: Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores de VOCES S.A. que se encuentran encuadrados en el C.C.T. N° 153/91.

TERCERO:

Los sueldos mensuales de todos y cada uno de los trabajadores abarcados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, experimentarán los incrementos remunerativos, mensuales y acumulativos que a continuación se detallan:

1.- A partir del 1 de mayo de 2015 y con carácter retroactivo, el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total de la remuneración del mes de abril de 2015 que percibe cada trabajador.

2.- A partir del 1 de octubre de 2015 el DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%), sobre el total de la remuneración del mes de septiembre de 2015 que percibe cada trabajador.

3.- A partir del 1 de abril de 2016 el CINCO COMA CERO CUATRO (5,04%) sobre el total de la remuneración del mes de marzo de 2016 que percibe cada trabajador.

CUARTO:

VOCES S.A. abonará a todos y cada uno de sus dependientes una gratificación no remunerativa y por única vez de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), en cuatro cuotas iguales de SEISCIENTOS PESOS ($ 600) cada una: el 1 de noviembre de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de febrero de 2016 y el 1 de marzo de 2016.

QUINTO:

Los haberes mensuales de todos y cada uno de los trabajadores se liquidarán respetando los sueldos básicos correspondientes a cada una de las categorías laborales, aspirantes, reporteros, cronistas, redactores, productores, movileros y Conductores y se aplicarán y liquidarán todos los adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, con más el adicional COMPENSACIÓN POR FUNCIONES en los casos en que correspondiere.

SEXTO:

En VOCES S.A. serán de aplicación las escalas salariales que se consignan en el ANEXO I que se suscribe como parte integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos con relación a las restantes categorías laborales el artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91. Con respecto a la categoría “Redactor-locutor”, se aplicará el Acuerdo Colectivo de fecha 9 de noviembre del 2012, art. 8°, homologado por resolución N° 84, del 30 de enero del 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ratificado por los Acuerdos Colectivos años 2013 y 2014 homologados por las Resoluciones N° 645/14 y N° 222/15, respectivamente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Contribución Solidaria:

Se establece para todos los beneficiarios del C.C.T. N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración íntegra mensual sujeta a aportes jubilatorios a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social en el Banco de la Nación Argentina Cuenta 444 16223/18, Sucursal 30230 —Rosario— a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones.

OCTAVO:

Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de marzo de 2016.

NOVENO:

Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

CATEGORIA Abril 2015 Mayo 2015 - 15% Octubre 2015 - 10,5% Abril 2016 - 5,04%
BASICO BASICO BASICO BASICO
ASPIRANTE 9.212,21 10.594,04 11.706,42 12.296,42
REPORTERO 10.133,43 11.653,45 12.877,06 13.526,06
CRONISTA 11.146,77 12.818,79 14.164,76 14.878,67
REDACTOR 12.261,45 14.100,67 15.581,24 16.366,53
2° JEFE 14.100,67 16.215,77 17.918,43 18.821,51
JEFE 15.510,74 17.837,35 19.710,27 20.703,67

Con relación a las restantes categorías laborales se aplican a todos sus efectos el art. 22 y 42 del CCT n° 153/91.