MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1713/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.674.064/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.064/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.674.064/15, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 44 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.674.064/15 conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 44 del mismo Expediente.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.674.064/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1713/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1464/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del 2015, se reúne se reúnen por una parte INARTECO S.A. con domicilio en la calle Córdoba 991, piso 6to., Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2015 y 7% a partir del 1 de agosto del 2015, estos porcentajes se calcula en forma acumulativa, resultando los Básicos de convenio que se muestran en el artículo Segundo, este incremento será aplicado al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales, excluido la Bonificación por Gas que se mantiene en el valor actual.

Segundo: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero queda conformado en los siguientes valores mensuales:

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES PERIODO

Aumento Base 18% 7%
Vigencia 01/10/2014 01/04/2015 01/08/2015
C1 8859 10454 11186
C2 9303 10977 11746
C3 9767 11525 12331
C4 10255 12101 12949
C5 10769 12707 13597
Bon.Gas 200 200 200
Antigüedad 31 37 39

Tercero: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:

El personal de los sectores que realiza trabajo con jornada en horario extendido también recibirá los incrementos descriptos en el Artículo Primero, resultando los valores que detalla a continuación:


Vigencia Base 01/04/2015 01/08/2015
Horario Extendido 4,92% 18% 7%
Adicional C3 $ mes 1752 2068 2212,3
Adicional C4 $ mes 1857 2191 2344,8

Cuarto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de septiembre de 2015 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Quinto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

EXPEDIENTE N° 1.674.064/15

En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de septiembre de 2015 siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, la Sra. Viviana Beatriz PINTO (M.I. N° 11.450.776), y el Delegado de Personal, el Sr. Ariel Iván DÍAZ (M.I. N° 25.282.907), por una parte, y por la otra, en representación de la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, el Sr. Roberto PAPASTEFANO (M.I. N° 12.961.454).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, se notifica a las partes con entrega de copia autenticada, la DISPOSICIÓN D.N.R.T. N° 300/15, mediante la cual queda formalmente constituida la comisión negociadora.

Luego, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 3/4 de las presentes actuaciones, suscripto entre las partes en fecha 30/04/2015 en el marco del CCT N° 1387/14 “E”.

El Delegado de Personal ratifica el acuerdo, en cumplimiento con lo normado en el art. 17 de la Ley N° 14.250.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.