MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1711/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.364/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.364/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones laborales para el personal dependiente de la parte empresaria signataria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02 “E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.

Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 479/02 “E”.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en razón de las modificaciones efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, a través del presente acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que se ha dado cumplimiento con los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.364/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.364/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°497/02 “E” con las modificaciones realizadas por el acuerdo que se homologa por el artículo 1°, a efectos de su publicación. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.364/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1711/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1463/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días mes de mayo de 2015, se reúnen, por una parte, la UNION del PERSONAL JERARQUICO de EMPRESAS de TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes manifiestan, para el personal comprendido en el CCT N° 497/02 “E” y representado por UPJET, lo siguiente:

CONSIDERANDO:

El reclamo realizado por U.P.J.E.T. respecto a la liquidación de las horas extraordinarias;

Que luego de realizar un exhaustivo análisis de la situación y dentro del marco de los antecedentes referenciados por las partes, éstas han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO - Las partes establecen que el trabajo realizado que supere la jornada de trabajo, será considerado como hora extraordinaria.

SEGUNDO - A los efectos de la liquidación, la Empresa abonará a partir del 1 de junio de 2015, las horas extraordinarias con el 50% de recargo cuando la misma se cumpla en días habituales de trabajo, y con el 100% de recargo cuando se cumplan durante los días de descanso semanal, feriados nacionales y provinciales,

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 160 horas mensuales.

TERCERO - Conforme lo expuesto en los puntos precedentes, las partes acuerdan incorporar el artículo 17 BIS al articulado del CCT N° 497/02 “E”, en los siguientes términos:

“ART. 17 BIS:

1- Las partes establecen que el trabajo realizado que supere la jornada de trabajo, será considerado como horas extraordinarias.

2- A los efectos de la liquidación, la Empresa abonará las horas extraordinarias con el 50% de recargo cuando el mismo se cumpla en días habituales de trabajo, y con el 100% de recargo cuando se cumplan durante los días de descanso semanal, feriados nacionales y provinciales. Estos porcentajes se incrementarán cuando se realicen horas nocturnas, de acuerdo con la legislación vigente.

3- El trabajador no estará obligado a prestar servicio en horas extraordinarias, salvo en casos de peligro o accidente o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía de la Empresa, en concordancia con lo que establece la legislación vigente.

A los efectos de la correspondiente liquidación se utilizará el divisor de 160 horas mensuales.”

CUARTO - Las partes acuerdan modificar, en lo que respecta a Guardias Especiales, el art. 20 del CCT N° 497/02 “E”, para los representados de UPJET, a partir del 1 de junio de 2015, quedando redactado el mismo de la siguiente forma:

ART. 20 - GUARDIAS ESPECIALES

“GUARDIAS ESPECIALES - Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias especiales. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la empresa durante los periodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra.

Todo trabajador que se encuentre de guardia especial percibirá una compensación adicional en función del tiempo en que ha de estar bajo tal régimen, estableciéndose un valor por cada hora en situación de guardia especial, tal como se indica en el Anexo B del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 10 de julio de 2014.

En ningún caso se asignaran guardias de duración menor a las 8 horas.

El tiempo máximo para cubrir la guardia especial será de siete (7) días, debiendo existir en forma corrida una pausa de igual duración para volver a estar en situación de guardia especial.

En caso de ser convocado efectivamente, el trabajador deberá concurrir al lugar que se le destine.

El tiempo de trabajo efectivo será abonado con horas extraordinarias a excepción de la primera hora.

Esta clausula regirá exclusivamente para la primera convocatoria realizada durante el horario de guardia especial.

A efectos del cómputo, se considerará como efectivamente trabajado, el tiempo que le demande el viaje desde su domicilio hasta el lugar de trabajo asignado.

Las horas extraordinarias realizadas durante el tiempo habitual de descanso entre las jornadas normales y habituales de trabajo, serán abonadas con el recargo del 50%. En el caso de que sean realizadas durante los descansos semanales y feriados, las mismas serán abonadas con el recargo del 100%.

Estos porcentajes se incrementarán cuando se realicen en horas nocturnas de acuerdo a la legislación vigente.

Las horas extraordinarias deberán ser abonadas de manera discriminada en el recibo de haberes utilizando el divisor de 160 horas mensuales.

El tope de horas extraordinarias establecido por el decreto 484/00 de la ley 11.544 no se tendrá en cuenta por tratarse de trabajos de urgencia y/ó emergencia.”

La entidad gremial someterá el presente acuerdo a la aprobación de sus cuerpos orgánicos.

Las partes solicitarán la correspondiente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y a un solo efecto