CONVENIOS
Decreto 336/2016
Registro de Convenios del Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas. Creación.
Bs. As., 10/02/2016
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
sus reglamentarios Decretos Nros. 1421/02, 2345/08, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y los Decretos Nros. 1023/01 y sus
modificatorios y 254/15, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.164 de Empleo Público Nacional y su reglamentación
citada en el Visto, se aprueban los principios generales para la
prestación de servicios de empleo público en el Estado Nacional.
Que resulta una política prioritaria del Gobierno Nacional la adopción
de las acciones necesarias para un ejercicio responsable en materia de
contratación de personal por parte de las Autoridades Superiores, como
así también la optimización de la gestión y los procesos vinculados a
las mismas.
Que a los efectos de asegurar una gestión pública de calidad resulta
indispensable la utilización eficiente y racional de los recursos
públicos.
Que la asignación de recursos de la Administración Publica debe
ajustarse estrictamente a aquello que resulte necesario para el logro
de metas y objetivos previstos.
Que en tal marco conceptual se dictó el Decreto N° 254 del 24 de
Diciembre de 2015, mediante el cual se instrumentan una serie de
medidas tendientes a garantizar la calidad en la gestión pública, en
orden a que el funcionamiento de la Administración Pública propenda a
la utilización racional de los recursos públicos.
Que de conformidad a las disposiciones del apartado 9, inciso d) del
artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los
contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO
NACIONAL con las Universidades Nacionales pueden ser efectuados
mediante contratación directa.
Que esta modalidad de contratación con las Universidades Nacionales ha
dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios de
Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas
Altas Casas de Estudio.
Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de
prestaciones brindadas por cada uno de los organismos educativos
contratantes, evaluando si las mismas coinciden con las actuales
misiones y funciones de las jurisdicciones involucradas, o en su caso
pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos propios de las
Jurisdicciones contratantes.
Que ante la responsabilidad de un uso eficiente y racional de los
recursos públicos, corresponde mantener la vigencia de aquellos
convenios celebrados con Universidades Nacionales que resulten
estrictamente necesarios en orden a las misiones y funciones asignadas
a las diversas jurisdicciones, cuya continuidad sea ratificada, dejando
sin efecto los restantes.
Que la solicitud de continuidad deberá ser efectuada por el titular de
la jurisdicción de que se trate ante el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS,
atento a las atribuciones a él otorgadas por el artículo 16 inciso 5 de
la Ley de Ministerios, en cuanto a “Coordinar y controlar las
actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a su cargo
realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener
coherencia en el accionar de la administración e incrementar su
eficacia”.
Que resulta necesario adoptar medidas administrativas para un mejor
acceso a la información, control y resguardo de los diversos
instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y
organismos del Estado Nacional con las Altas Casas de estudios,
permitiendo de tal forma la máxima transparencia en relación a dichos
actos de gobierno.
Que, por otra Parte, se advierte en el conjunto de Jurisdicciones y
Organismos del Estado Nacional la existencia de diversas herramientas
de liquidación de haberes y de administración del personal.
Que deviene imprescindible reunir suficiente información que permita
implementar acciones en toda la Administración Pública Nacional, que
posibiliten una mejora en la gestión de trámites vinculados con la
administración de Recursos Humanos de los respectivos Organismos.
Que a tales efectos es conveniente verificar las acciones implementadas
en relación a los procesos de liquidación de haberes en las
Jurisdicciones y Organismos del Estado Nacional, y reunir información
relevante en materia de contrataciones y liquidación de haberes de todo
el personal que preste servicios personales en el Estado Nacional,
cualquiera resulte el vínculo legal que los relacione.
Que el artículo 104 de la Ley 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE
LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL establece que la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) tiene entre sus funciones el
disponer o coordinar la realización de auditorías financieras, de
legalidad y de gestión, y poner en conocimiento del Presidente de la
Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear
significativos perjuicios para el patrimonio público.
Que el artículo 5° del Decreto 254/15 instruyó a los funcionarios
superiores de la Administración Publica Nacional a revisar las
contrataciones de personal analizando el cumplimiento de los requisitos
legales y “merituando las necesidades de servicio para su contratación”.
Que atento a ello resulta necesario adoptar medidas al respecto, dando
intervención al órgano rector en materia de empleo público.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los convenios
celebrados entre los organismos dependientes de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada y Universidades
nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones de enseñanza
pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas (en
adelante “las Universidades”) cuya continuidad no haya sido
expresamente solicitada hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores
Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación o los titulares
de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del 1° de
abril de 2016.
El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo
convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios
de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del
programa y fundamentando su necesidad y razonabilidad.
Art. 2° — Créase en la órbita
del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el “Registro de Convenios del
Estado Nacional con las Universidades y otras entidades educativas”.
Las jurisdicciones remitirán la información correspondiente con la
frecuencia y en la forma que determine dicho Ministerio.
Art. 3° — En caso de que el
convenio que haya de celebrarse en los términos del segundo párrafo del
artículo 1° implique el requerimiento de servicios personales o
servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos
humanos de las Universidades, con carácter previo a su suscripción
deberá darse intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACION. Asimismo, las
jurisdicciones deberán informar, con la frecuencia y en la forma que
establezca dicho Ministerio, sobre los programas correspondientes,
recursos humanos asignados por las Universidades en los convenios
respectivos, altas y bajas, y erogaciones a que dichos convenios dieran
lugar.
Art. 4° — Instrúyese a la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a realizar una auditoría sobre
las liquidaciones de haberes del personal efectuadas en el ámbito de la
Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
correspondiente a los conceptos liquidados por cualquier causa que
tuviere su origen en la relación de empleo, durante los últimos cuatro
(4) meses del año 2015.
Art. 5° — A partir del 1° de
marzo de 2016 los Ministerios, Secretarías de Presidencia y organismos
de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada no
podrán efectuar nuevas contrataciones de personal por tiempo
determinado de conformidad con el artículo 9° del Anexo I al Decreto N°
1421/02, reglamentario de la Ley N° 25.164, el Decreto 2345/08 o
cualquier otra modalidad contractual a plazo determinado prevista en la
Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, sin la previa
intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en base a solicitud
debidamente fundamentada por la autoridad superior de la jurisdicción
requirente.
Art. 6° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Andrés H. Ibarra.