ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 66/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO las Leyes Nros. 27.161 de Creación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 27.161 se creó la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.161, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la misma.

Que el Artículo 7° establece que la EANA S.E. se integra por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que asimismo, por el Artículo 8° se delegó en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en el MINISTERIO DE DEFENSA, o en el funcionario a quien éstos designen, el ejercicio de los derechos societarios que le correspondan al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de la EANA S.E.

Que el Artículo 11 estableció que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el MINISTERIO DE DEFENSA, están facultados para firmar las correspondientes escrituras públicas en forma conjunta, y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Que el Artículo 9° dispuso que el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE debía aprobar dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, desde la entrada en vigencia de dicha ley, el Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que la Resolución N° 1.443 de fecha 10 de agosto de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Modelo de Acta de Constitución y el Estatuto Societario de la EANA S.E.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, entre otras), incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en consecuencia, el Artículo 21 de la Ley de Ministerios asignó las competencias a las que el MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá ajustar su accionar, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.

Que en este marco, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 3° del citado decreto incorporó al Anexo III, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —correspondiente al ámbito jurisdiccional en el que actuarán distintos organismos—, el Apartado XXVIII MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde se incluyó a la EANA S.E.

Que la Resolución N° 11 de fecha 28 de enero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 1.443/2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la Resolución mencionada precedentemente estableció en su Artículo 5° del Anexo I, que el capital social se fija en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) y estará representado por la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de certificados nominativos de UN PESO ($ 1.-) cada uno de propiedad del ESTADO NACIONAL. Por resolución de la Asamblea el capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá instrumentarse en escritura pública, ser publicada en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA e inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a requerimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la ANAC afectará preventivamente de su crédito vigente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000,-) que representa un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del Capital Social, en concepto de aporte inicial que dicho Ministerio debe comprometer para la conformación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) conforme lo establecido en la precitada Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198, por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL afecta preventivamente la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) de su crédito vigente en concepto de aporte inicial que el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe comprometer para la conformación de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 11/02/2016 N° 5798/16 v. 11/02/2016