MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 36/2016

Bs. As., 03/02/2016

VISTO el Expediente N° S05:0043971/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del 30 de agosto de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia el dictado de normas complementarias tendientes al ordenamiento del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, establece que la responsabilidad de llevar dicho Registro Nacional corresponde a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en tanto que el Anexo II del mismo dispone la Responsabilidad Primaria y las Acciones de la mencionada Dirección, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de su competencia.

Que el Capítulo 17 del Manual de Procedimientos para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece los requisitos que deben cumplir los Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios, para su inscripción, ya sea que se encuentren en nuestro país o en el extranjero.

Que por las Resoluciones Nros. 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del 30 de agosto de 2005, ambas del referido Servicio Nacional, se aprueban los modelos de Formularios de Inscripción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y de Reporte Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y sus respectivos instructivos.

Que, asimismo, en la información requerida por el Capítulo 17 de la citada Resolución N° 350/99 para la inscripción y el reporte anual, se solicitan copias de los certificados correspondientes emitidos por las autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos equivalentes.

Que como consecuencia de la revisión permanente de los Registros y actividades que son de responsabilidad de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, se ha previsto ordenar la documentación inherente al Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Se sustituye el punto 2.2. del Capítulo 17 de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma: “2.2. Nombre, dirección y georreferenciación de cada establecimiento fabricante/formulador para el que solicita el registro”.

ARTÍCULO 2° — Se sustituye el punto 2.3. del Capítulo 17 de la citada Resolución N° 350/99, el que quedará redactado de la siguiente forma: “2.3. Certificado de habilitación del establecimiento o documento equivalente emitido por la autoridad gubernamental de mayor rango en la región, con incumbencia en el ámbito, jurisdicción o ejido en el que se encuentra radicado el establecimiento, ya sea estatal, provincial o municipal según se trate.

2.3.1. En el certificado debe constar: razón social, domicilio y tipo de producción relacionada al ámbito fitosanitario.

2.3.2. Vigencia del certificado.

2.3.2.1. La vigencia del certificado de habilitación será la establecida por la autoridad emisora del mismo.

2.3.2.2. Cuando el certificado no establezca su vencimiento, se considerará una vigencia de CINCO (5) años a partir de su emisión.

2.3.3. Reinscripción. El certificado de habilitación debe encontrarse vigente al momento de la reinscripción anual del establecimiento de que se trate.”

ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 11/02/2016 N° 5541/16 v. 11/02/2016