MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 36/2016
Bs. As., 03/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0043971/2015 del Registro del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros.
350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del
30 de agosto de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia el dictado de
normas complementarias tendientes al ordenamiento del Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal.
Que el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, establece que la responsabilidad de llevar dicho
Registro Nacional corresponde a la Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, en tanto que el Anexo II del mismo dispone la
Responsabilidad Primaria y las Acciones de la mencionada Dirección,
entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y administrar
los registros de su competencia.
Que el Capítulo 17 del Manual de Procedimientos para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece los requisitos
que deben cumplir los Establecimientos Productores y/o Formuladores de
Productos Fitosanitarios, para su inscripción, ya sea que se encuentren
en nuestro país o en el extranjero.
Que por las Resoluciones Nros. 539 del 1 de julio de 2002 y 546 del 30
de agosto de 2005, ambas del referido Servicio Nacional, se aprueban
los modelos de Formularios de Inscripción de Establecimientos
Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y de Reporte
Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de
Productos Fitosanitarios y sus respectivos instructivos.
Que, asimismo, en la información requerida por el Capítulo 17 de la
citada Resolución N° 350/99 para la inscripción y el reporte anual, se
solicitan copias de los certificados correspondientes emitidos por las
autoridades competentes que habiliten su funcionamiento o documentos
equivalentes.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los Registros y
actividades que son de responsabilidad de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, se ha previsto
ordenar la documentación inherente al Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se sustituye el punto 2.2. del Capítulo 17 de la
Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, el que quedará redactado
de la siguiente forma: “2.2. Nombre, dirección y georreferenciación de
cada establecimiento fabricante/formulador para el que solicita el
registro”.
ARTÍCULO 2° — Se sustituye el punto 2.3. del Capítulo 17 de la citada
Resolución N° 350/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“2.3. Certificado de habilitación del establecimiento o documento
equivalente emitido por la autoridad gubernamental de mayor rango en la
región, con incumbencia en el ámbito, jurisdicción o ejido en el que se
encuentra radicado el establecimiento, ya sea estatal, provincial o
municipal según se trate.
2.3.1. En el certificado debe constar: razón social, domicilio y tipo de producción relacionada al ámbito fitosanitario.
2.3.2. Vigencia del certificado.
2.3.2.1. La vigencia del certificado de habilitación será la establecida por la autoridad emisora del mismo.
2.3.2.2. Cuando el certificado no establezca su vencimiento, se
considerará una vigencia de CINCO (5) años a partir de su emisión.
2.3.3. Reinscripción. El certificado de habilitación debe encontrarse
vigente al momento de la reinscripción anual del establecimiento de que
se trate.”
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 11/02/2016 N° 5541/16 v. 11/02/2016