MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución Conjunta 10/2016, 30/2016 y 12/2016
Bs. As., 10/02/2016
VISTO el Expediente N° S05:0002764/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de
abril de 2002 y 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución
Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de
fecha 28 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, y los Decretos
Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de
2002, se estableció la obligación de registrar, mediante declaración
jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de
lograr un más fluido ingreso de divisas y conocer el volumen proyectado
de las exportaciones.
Que, mediante la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 7 del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de diciembre de 2015, se
estimó necesario remover todas aquellas condiciones vigentes que
atenten contra la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad
del proceso de registro, así como eliminar aquellos requisitos que
directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación
de los productos agrícolas en cuestión.
Que se ha mantenido el régimen de validez de las Declaraciones Juradas
de Venta al Exterior, entendiendo que resultaba necesario otorgar
previsibilidad al tratamiento tributario y aduanero de las operaciones
a la fecha de cierre de cada venta.
Que, por consiguiente, se procedió a readecuar todo el sistema de
registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, manteniendo
vigentes aquellas condiciones que favorecieran y agilizaran las
exportaciones, y dejando sin efecto aquellas que tuvieron un resultado
negativo en miras a esa finalidad, siempre resguardando el normal
abastecimiento del mercado interno.
Que, habiendo entrado en vigencia la referida Resolución Conjunta N°
4/15, N° 7/15 y N° 7/15, se ha observado la necesidad de ampliar los
plazos concedidos para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
de trigo pan y trigo pan baja proteína.
Que asimismo, y hasta tanto sea posible readecuar la organización
institucional y las competencias de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y
EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) de conformidad con
las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones (en especial
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015) y se sistematice
electrónicamente todo el proceso de registro de las Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE), es conveniente proceder a la
simplificación de los procedimientos administrativos respectivos.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, el Decreto N° 654/02 y el Artículo 2° del Decreto N°
193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 4
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N°
7 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 28 de
diciembre de 2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La “DJVE” deberá ser presentada en la UCESCI —o en la
dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA— o en las Agencias del Interior habilitadas más cercanas
a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS donde se oficializará la
documentación del embarque. El plazo de presentación será hasta el
primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta
al exterior, en el horario de NUEVE Y TREINTA HORAS (9.30 hs) a
DIECISÉIS HORAS (16.00 hs)”.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los incisos b) y c) del Artículo 5° de
la referida Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6° de la
Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:
“Tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez
de la “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su
registración, para que el exportador oficialice la destinación de
exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS; por lo
tanto, su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.
Alternativamente, el exportador podrá optar por presentar Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior de trigo pan y trigo pan baja proteína a
un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde su registración, para
oficializar la destinación de exportación para consumo ante la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en cuyo caso la presentación deberá
efectuarse con una “DJVE-90”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 7° de la
Resolución Conjunta N° 4/15, N° 7/15 y N° 7/15 por el siguiente:
“El exportador dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la
registración del cumplido de embarque de la declaración aduanera de
exportación para consumo ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y hasta
tanto se sistematice la información, deberá presentar constancia del
mismo ante la UCESCI —o la dependencia pública que determine
oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA—, a los efectos de poder
realizar los ajustes en el registro de Declaraciones Juradas de Venta
al Exterior pendientes de embarque. La falta de presentación en término
importará el incumplimiento de la obligación y será pasible de las
sanciones que correspondan de acuerdo al régimen actualmente vigente”.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de
Agroindustria. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
e. 11/02/2016 N° 6662/16 v. 11/02/2016