MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1737/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.433.088/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES
MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado a fojas 14/15 por el SINDICATO
DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación del
texto pactado queda estrictamente circunscripto a las respectivas
personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y
MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa
TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11, conjuntamente con la
ratificación de fojas 14/15 por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES
PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11,
conjuntamente con la ratificación de fojas 14/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.433.088/11
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1737/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 y 14/15 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
F.E.M.P.I.N.R.A. - T. S. P. Patagonia Norte S.A.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2011, se reúnen,
por una parte, la Federación de Empleados Marítimos, Portuarios y de la
Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), representada por
los Sres. Luis Fiorenzo y Ramón Mereles, por la Asociación Argentina de
Empleados de la Marina Mercante; Daniel Amarante y Marcelo Davila, por
el Sindicato de Guincheros y Grúas Móviles; Juan Carlos Avalos, por el
Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República
Argentina; y los trabajadores de la empresa delegados, Sres. Alberto
Godoy, Marcos Romans, Claudio Ramallo, Carlos Galván, Luis Hocquart y
Jean Meis, y por la otra parte, la empresa Terminal de Servicios
Portuarios Patagonia Norte S.A., representada por los Sres. Cristian
López y Gustavo Avila; quienes acuerdan que los salarios de los
dependientes de la empresa, desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de
diciembre de 2011, serán los siguientes, de conformidad a las
modalidades de trabajo vigentes a la fecha:
Expte. 1.433.088/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil once, siendo las 19:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M.
GADEA, por la parte sindical la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con
domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires,
representada por los Dres. Rosalia de TEJERIA y Gregorio Jorge María
PEREZ, conjuntamente con los representantes de las organizaciones
sindicales de primer grado adheridas, Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio
FIORENZO, Ramón Antonio MERELES, José GODOY (Delegado) y Danilo ROMANS
(Delegado) en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
LA MARINA MERCANTE; Daniel Osvaldo AMARANTE, Marcelo DAVILA, Paul
RAMALLO (Delegado) y Carlos GALVAN (Delegado) en representación del
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA; Juan Carlos AVALOS, Luis REBOLLO, Luis HOCQUART (Delegado),
Jean Maurice MEIS (Delegado) en representación del SINDICATO DE
ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
José GIANCASPRO en representación del SINDICATO DE CAPATACES
ESTIBADORES PORTUARIOS, se deja constancia que el SCEP no cuenta en la
actualidad con Delegados en la empresa por una parte y, por la otra
TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. representada en
este acto por el Sr. Cristian LOPEZ en su carácter de Gerente General y
el Dr. Gustavo AVILA en su carácter de apoderado con domicilio legal en
la calle Jujuy 58, General Roca, Provincia de Río Negro:
Las partes proceden a ratificar contenido y firmas incluidas en el Acta
Acuerdo que se adjunta con vigencia a partir del 1° de enero de 2011,
solicitando sean elevadas para su homologación.
Sin perjuicio de lo cual, las partes acuerdan comenzar en forma privada
reuniones en el ámbito de la empresa dentro del término de quince días
a los fines de avanzar en un convenio colectivo de trabajo con los
puntos que las partes propongan en la negociación.
Con lo que se cierra el acto siendo las 21:30 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.