MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1737/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.433.088/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual es ratificado a fojas 14/15 por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en ese sentido es dable remarcar que el ámbito de aplicación del texto pactado queda estrictamente circunscripto a las respectivas personerías gremiales de las entidades sindicales firmantes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la empresa TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 14/15 por el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente N° 1.433.088/11, conjuntamente con la ratificación de fojas 14/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.433.088/11

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1737/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1502/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

F.E.M.P.I.N.R.A. - T. S. P. Patagonia Norte S.A.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2011, se reúnen, por una parte, la Federación de Empleados Marítimos, Portuarios y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA), representada por los Sres. Luis Fiorenzo y Ramón Mereles, por la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante; Daniel Amarante y Marcelo Davila, por el Sindicato de Guincheros y Grúas Móviles; Juan Carlos Avalos, por el Sindicato de Encargados Apuntadores Marítimos y Afines de la República Argentina; y los trabajadores de la empresa delegados, Sres. Alberto Godoy, Marcos Romans, Claudio Ramallo, Carlos Galván, Luis Hocquart y Jean Meis, y por la otra parte, la empresa Terminal de Servicios Portuarios Patagonia Norte S.A., representada por los Sres. Cristian López y Gustavo Avila; quienes acuerdan que los salarios de los dependientes de la empresa, desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, serán los siguientes, de conformidad a las modalidades de trabajo vigentes a la fecha:







Expte. 1.433.088/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil once, siendo las 19:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Dres. Rosalia de TEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales de primer grado adheridas, Víctor Raúl HUERTA, Luis Julio FIORENZO, Ramón Antonio MERELES, José GODOY (Delegado) y Danilo ROMANS (Delegado) en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE; Daniel Osvaldo AMARANTE, Marcelo DAVILA, Paul RAMALLO (Delegado) y Carlos GALVAN (Delegado) en representación del SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; Juan Carlos AVALOS, Luis REBOLLO, Luis HOCQUART (Delegado), Jean Maurice MEIS (Delegado) en representación del SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; José GIANCASPRO en representación del SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, se deja constancia que el SCEP no cuenta en la actualidad con Delegados en la empresa por una parte y, por la otra TERMINAL DE SERVICIOS PORTUARIOS PATAGONIA NORTE S.A. representada en este acto por el Sr. Cristian LOPEZ en su carácter de Gerente General y el Dr. Gustavo AVILA en su carácter de apoderado con domicilio legal en la calle Jujuy 58, General Roca, Provincia de Río Negro:

Las partes proceden a ratificar contenido y firmas incluidas en el Acta Acuerdo que se adjunta con vigencia a partir del 1° de enero de 2011, solicitando sean elevadas para su homologación.

Sin perjuicio de lo cual, las partes acuerdan comenzar en forma privada reuniones en el ámbito de la empresa dentro del término de quince días a los fines de avanzar en un convenio colectivo de trabajo con los puntos que las partes propongan en la negociación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 21:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.