MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1735/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.655/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como fojas 31 al Expediente N° 1.667.655/15, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, corresponde dejar aclarado que si bien por un involuntario error material, las partes hacen referencia a la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) en el Artículo 1 del Acuerdo; dicho texto convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, quien a su vez es la asociación gremial signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, y resultará aplicable al personal representado por dicha entidad sindical, conforme los alcances de su personería gremial.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1329 de fecha 25 de Septiembre de 2013.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que respecto a lo pactado en la cláusula sexta que renueva la “cuota solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo 60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo, corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base correspondiente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, que lucen a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como foja 31 al Expediente N° 1.667.655/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como foja 31 al Expediente N° 1.667.655/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.655/15

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1735/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/10 del expediente 1.682.192/15 agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1500/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

PRESENTE

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.667.655/15

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

De nuestra consideración:

Alberto Danti, Fernando Saenz, Antonio Rivero, Ricardo Borelli y Héctor Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la CÁMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), con domicilio en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores RUBEN C. SALAS; DIEGO J. SALAS; OMAR G. POGONZA; FACUNDO E. AVEIRO Y ALFREDO F. AMAYA, miembros paritarios en representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:

Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.

Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2015 al 31/3/2016, sujeto a las siguientes cláusulas:

ACUERDO

ARTÍCULO 1° - Ámbito Territorial y vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y placas que preste servicio en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) y en el ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo salarial corresponde al periodo 1/04/2015 al 31/03/2016 y se formula para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores eléctricos y placas.

ARTÍCULO 2° - SALARIOS BÁSICOS

Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes al 31 de Marzo de 2015 del CCT 571/2009, según las planillas con los valores y fechas de vigencia de los nuevos básicos salariales correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y adicionales de convenio, que se adjuntan a la presente y que forman parte integrante del presente acuerdo.

ARTICULO 3° - ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no remunerativa por un valor total de $ 1.800.- (mil ochocientos pesos). Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La suma de $900,00 (novecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2016 y otra suma de $900,00 (novecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de 2016. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de abonados.

Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

ARTÍCULO 5° - ABSORCIÓN

Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2015 hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.

ARTICULO 6° - CUOTA SOLIDARIA

Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por el término de la vigencia del presente acuerdo establecido en el artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley 14250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.

FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016

OPERARIOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016

ADMINISTRATIVOS



FESTIQyPRA - CAFAE

CCT N° 571/2009

FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)

ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 31/03/2016

ADICIONALES