MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1735/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.655/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como fojas 31
al Expediente N° 1.667.655/15, obran el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES
ELÉCTRICOS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, corresponde dejar aclarado que si bien por un
involuntario error material, las partes hacen referencia a la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) en el Artículo 1 del Acuerdo; dicho
texto convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, quien a su vez es la asociación gremial signataria del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 571/09, y resultará aplicable al
personal representado por dicha entidad sindical, conforme los alcances
de su personería gremial.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
tercera del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 1329 de fecha 25 de Septiembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo pactado en la cláusula sexta que renueva la “cuota
solidaria” a cargo de todos los trabajadores establecida en el artículo
60 del convenio colectivo en el cual se enmarca el presente acuerdo,
corresponde señalar que dicha cuota resultará aplicable solamente a los
trabajadores no afiliados a los sindicatos de primer grado; no obstante
lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por ese
concepto a los trabajadores que se encuentren afiliados, el importe de
la retención por “cuota solidaria” deberá ser compensado con el que
ellos abonan en concepto de cuota sindical, al sindicato de base
correspondiente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, que lucen a fojas
1/10 del Expediente N° 1.682.192/15, agregado como foja 31 al
Expediente N° 1.667.655/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 1/10 del Expediente N°
1.682.192/15, agregado como foja 31 al Expediente N° 1.667.655/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 571/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.667.655/15
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1735/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/10 del expediente
1.682.192/15 agregado como fojas 31 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1500/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 08 de Julio de 2015
Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
PRESENTE
REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 1.667.655/15
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL - SOLICITAN
HOMOLOGACIÓN
De nuestra consideración:
Alberto Danti, Fernando Saenz, Antonio Rivero, Ricardo Borelli y Héctor
Varela en su condición de miembros paritarios en representación de la
CÁMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS (CAFAE), con domicilio
en Viamonte 1167 Piso 2° CABA y los Señores RUBEN C. SALAS; DIEGO J.
SALAS; OMAR G. POGONZA; FACUNDO E. AVEIRO Y ALFREDO F. AMAYA, miembros
paritarios en representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FESTIQyPRA), se presentan y manifiestan:
Que las partes son únicas signatarias del convenio colectivo de trabajo
571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de acumuladores
eléctricos y placas. En consecuencia, se reconocen mutuamente como
únicas entidades representativas con el sentido y el alcance que se
desprende de las normas legales y convencionales vigentes y por todo el
territorio de actuación que posee FESTIQyPRA. Que el presente Acuerdo
colectivo, debe ser considerado como parte integrante del CCT 571/2009.
Que las partes han arribado al siguiente Acuerdo salarial cuya
finalidad es establecer nuevos valores básicos de convenio para las
escalas salariales previstas en el CCT 571/2009 por el período 1/4/2015
al 31/3/2016, sujeto a las siguientes cláusulas:
ACUERDO
ARTÍCULO 1° - Ámbito Territorial y vigencia:
La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de
trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable al
personal de las industrias fabricantes de acumuladores eléctricos y
placas que preste servicio en los territorios comprendidos en la
personería gremial de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA) y en el
ámbito territorial de sus sindicatos adheridos. El presente acuerdo
salarial corresponde al periodo 1/04/2015 al 31/03/2016 y se formula
para el CCT 571/2009 aplicable a la actividad de fabricación de
acumuladores eléctricos y placas.
ARTÍCULO 2° - SALARIOS BÁSICOS
Las partes acuerdan la actualización de los salarios básicos vigentes
al 31 de Marzo de 2015 del CCT 571/2009, según las planillas con los
valores y fechas de vigencia de los nuevos básicos salariales
correspondientes a las distintas categorías del mismo, antigüedad y
adicionales de convenio, que se adjuntan a la presente y que forman
parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 3° - ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores comprendidos en
la unidad de negociación referida supra, con motivo de la firma del
presente acuerdo, de una asignación extraordinaria por única vez, no
remunerativa por un valor total de $ 1.800.- (mil ochocientos pesos).
Dicha asignación no remunerativa se liquidará de la siguiente forma: La
suma de $900,00 (novecientos pesos) conjuntamente con las liquidaciones
correspondientes a la segunda quincena de Enero de 2016 y otra suma de
$900,00 (novecientos pesos) que se abonará conjuntamente con las
liquidaciones correspondientes a la segunda quincena de Febrero de
2016. Los empleadores se comprometen realizar las contribuciones a la
OSPFESIQYP sobre las sumas pactadas dentro de los quince días de
abonados.
Las partes dejan debidamente acordado que los importes pactados en el
presente acuerdo en concepto de asignaciones extraordinarias por única
vez, no remunerativos, en ningún caso se incorporarán a los salarios
básicos, ni se considerarán como base de cálculo de los mismos para
futuras negociaciones.
ARTÍCULO 5° - ABSORCIÓN
Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones
otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las
establecidas en el presente acuerdo.
Las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se
hubieran otorgado a partir del 1ro. de Abril de 2015 hasta la fecha de
vigencia del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva.
ARTICULO 6° - CUOTA SOLIDARIA
Las partes acuerdan la renovación de la cláusula de cuota solidaria por
el término de la vigencia del presente acuerdo establecido en el
artículo 60° del CCT 571/2009, en los términos del artículo 9 de la Ley
14.250.
Las partes solicitan la homologación del acuerdo que en este acto se
suscribe en los términos y con los alcances del Artículo 4° de la Ley
14250, requiriendo tal trámite con carácter de urgente.
Con tal motivo saludamos cordialmente.
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 30/09/2015
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/10/2015 AL 31/01/2016
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016
OPERARIOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/02/2016 AL 31/03/2016
ADMINISTRATIVOS
FESTIQyPRA - CAFAE
CCT N° 571/2009
FABRICACIÓN DE ACUMULADORES ELECTRICOS (RAMA BATERÍAS)
ESCALA SALARIAL - VIGENCIA 01/04/2015 AL 31/03/2016
ADICIONALES