MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1706/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.152/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 106 y 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido de los textos.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula sexta del acuerdo obrante a fojas 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 944 de fecha 23 de junio de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar los presentes acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a foja 106 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111, ambos del Expediente N° 1.679.152/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.152/15

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1706/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1449/15 y 1450/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Se pacta entre ambas partes y con el fin de incorporar a las licencias convencionales, 1 (un) día por Mudanza el cual deberá ser fehacientemente justificado.

SEGUNDA: Las partes acuerdan; que ante el fallecimiento de un empleado de la Compañía comprendido dentro del ámbito de la Asociación del Personal Aeronáutico, tendrá prioridad para el reemplazo, dentro de las condiciones establecidas en el CCT 33/91E, un familiar directo (cónyuge, y/o conviviente y/o hijos/as), cuyo parentesco se encuentre debidamente comprobado.

TERCERA: Se solicita que a partir de la homologación del presente acuerdo, ambas cláusulas sean parte integrante del C.C.T 33/91E.

En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de acordar las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2015.

SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del 27,5% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:

- Básico

- Ley de Tickets 26341

- Complemento Ley de Tickets 26341

- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de Abastecimiento)

TERCERA: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 26341, del monto pagado por tickets, se reducirá del mismo la suma de $ 782,52 el que se incluirá en los básicos de convenio. En el caso de personal de área de bodega, dicho importe se reducirá del concepto a cuenta de futuros aumentos para formRa parte del básico de convenio.

CUARTA: Debido a la depreciación en los montos abonados en el Art. 40 del C.C.T. destinados a comida y/o refrigerio, se adicionarán $ 120 (Pesos ciento veinte) mensuales en el concepto “Complemento Ley de Tickets 26341”.

QUINTA: Se incrementa a $ 400 (Pesos cuatrocientos mensuales) a partir del 01/04/2015 el monto de subsidio por guardería normado bajo el Art. 22 del C.C.T. bajo las mismas condiciones de percepción actuales.

SEXTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que realizar el ajuste correspondiente a los meses de Abril 2015 y Mayo 2015, se abonarán todos los montos mencionados en la Cláusula SEGUNDA, CUARTA y QUINTA, con carácter no remunerativo junto a sus variables que afectan dichos meses, de la siguiente forma:

• Los montos de ajuste del mes de Abril 2015, el día 3/7/2015

• Los montos de ajuste del mes de Mayo 2015, el día 5/8/2015

A partir del 01/04/2015, los salarios de los trabajadores quedarán conformados según el siguiente detalle:

PERSONAL NO VENTA

INICIAL “B”: Básico $ 11.227,45; Presentismo $ 3.203,81; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

PERSONAL DE BODEGA

INICIAL “B”: Básico $ 11.227,45; Presentismo $ 3.203,81; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de futuros aumentos de $ 547,81

PERSONAL DE VENTA

INICIAL “A”: Básico $ 10.679,36; Presentismo $ 3.203,81; Ley de Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 1 A: Básico $ 13.635,45; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 2 A: Básico $ 16.701,70; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81 Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 3 A: Básico $ 17.295,17; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

CATEGORIA 4 A: Básico $ 18.946,42; Presentismo $ 4.090,63; Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341) $ 501,76

SEPTIMA: Continuando con el proceso de Plan de Carrera pactado en Acta Acuerdo del 03/06/2012 presentado ante el M.T.S.S. en su Cláusula DUODECIMA, se pacta entre ambas partes, los siguientes traspasos a Categoría 4:

- Con fecha 01/07/2015, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.

- Con fecha 01/01/2016, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.

OCTAVA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de Abril de 2016 con vigencia desde el mismo mes.