MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1706/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.152/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 106 y 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, obran los
acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por
la parte sindical, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 33/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido de
los textos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la
cláusula sexta del acuerdo obrante a fojas 107/111 del Expediente N°
1.679.152/15, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
944 de fecha 23 de junio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar los presentes acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la
empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a foja 106 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por la parte sindical, y la
empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 107/111 del Expediente N° 1.679.152/15, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111, ambos del
Expediente N° 1.679.152/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda de los presentes conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.152/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1706/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 106 y 107/111 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1449/15
y 1450/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael
Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio
Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el
Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el
Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de
acordar las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se pacta entre ambas partes y con el fin de incorporar a las
licencias convencionales, 1 (un) día por Mudanza el cual deberá ser
fehacientemente justificado.
SEGUNDA: Las partes acuerdan; que ante el fallecimiento de un empleado
de la Compañía comprendido dentro del ámbito de la Asociación del
Personal Aeronáutico, tendrá prioridad para el reemplazo, dentro de las
condiciones establecidas en el CCT 33/91E, un familiar directo
(cónyuge, y/o conviviente y/o hijos/as), cuyo parentesco se encuentre
debidamente comprobado.
TERCERA: Se solicita que a partir de la homologación del presente
acuerdo, ambas cláusulas sean parte integrante del C.C.T 33/91E.
En Ezeiza a los 19 días del mes de Junio de 2015 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro
Rimoldi y el Director de Recursos Humanos Señor Daniel Santiago
Crinigan por una parte y los miembros de la Asociación del Personal
Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto Señor Rafael
Mella, el Secretario de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales
Señor Hernando Julio Vega, el Vocal Titular Señor Alcides Rogelio
Giuliani, el Delegado General de Abastecimiento Señor César Morales, el
Delegado General de Ventas Aeroparque Señor Hernán Figueroa y el
Delegado de sector Administración Señor Esteban Aguirre, a efectos de
acordar las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes han estado negociando un incremento salarial para
el personal comprendido en el CCT 33/91 a aplicar desde el 01/04/2015.
SEGUNDA: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial del
27,5% para el personal comprendido en el presente, sobre los conceptos:
- Básico
- Ley de Tickets 26341
- Complemento Ley de Tickets 26341
- A cuenta de futuros aumentos (exclusivamente personal de
Abastecimiento)
TERCERA: Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley 26341, del monto
pagado por tickets, se reducirá del mismo la suma de $ 782,52 el que se
incluirá en los básicos de convenio. En el caso de personal de área de
bodega, dicho importe se reducirá del concepto a cuenta de futuros
aumentos para formRa parte del básico de convenio.
CUARTA: Debido a la depreciación en los montos abonados en el Art. 40
del C.C.T. destinados a comida y/o refrigerio, se adicionarán $ 120
(Pesos ciento veinte) mensuales en el concepto “Complemento Ley de
Tickets 26341”.
QUINTA: Se incrementa a $ 400 (Pesos cuatrocientos mensuales) a partir
del 01/04/2015 el monto de subsidio por guardería normado bajo el Art.
22 del C.C.T. bajo las mismas condiciones de percepción actuales.
SEXTA: Debido a la fecha del presente acuerdo y en función a tener que
realizar el ajuste correspondiente a los meses de Abril 2015 y Mayo
2015, se abonarán todos los montos mencionados en la Cláusula SEGUNDA,
CUARTA y QUINTA, con carácter no remunerativo junto a sus variables que
afectan dichos meses, de la siguiente forma:
• Los montos de ajuste del mes de Abril 2015, el día 3/7/2015
• Los montos de ajuste del mes de Mayo 2015, el día 5/8/2015
A partir del 01/04/2015, los salarios de los trabajadores quedarán
conformados según el siguiente detalle:
PERSONAL NO VENTA
INICIAL “B”: Básico $ 11.227,45; Presentismo $ 3.203,81; Ley de Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; Ley de
Ticket Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket
(26.341) $ 501,76
CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
PERSONAL DE BODEGA
INICIAL “B”: Básico $ 11.227,45; Presentismo $ 3.203,81; A cuenta de
futuros aumentos de $ 547,81
CATEGORIA 1 B: Básico $ 14.347,35; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de
futuros aumentos de $ 547,81
CATEGORIA 2 B: Básico $ 17.431,57; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de
futuros aumentos de $ 547,81
CATEGORIA 3 B: Básico $ 18.751,84; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de
futuros aumentos de $ 547,81
CATEGORIA 4 B: Básico $ 20.548,77; Presentismo $ 4.090,63; A cuenta de
futuros aumentos de $ 547,81
PERSONAL DE VENTA
INICIAL “A”: Básico $ 10.679,36; Presentismo $ 3.203,81; Ley de Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 1 A: Básico $ 13.635,45; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 2 A: Básico $ 16.701,70; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81 Compensación Ley de Ticket (26.341) $
501,76
CATEGORIA 3 A: Básico $ 17.295,17; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
CATEGORIA 4 A: Básico $ 18.946,42; Presentismo $ 4.090,63; Ticket
Restaurante (Ley 26.341) $ 547,81; Compensación Ley de Ticket (26.341)
$ 501,76
SEPTIMA: Continuando con el proceso de Plan de Carrera pactado en Acta
Acuerdo del 03/06/2012 presentado ante el M.T.S.S. en su Cláusula
DUODECIMA, se pacta entre ambas partes, los siguientes traspasos a
Categoría 4:
- Con fecha 01/07/2015, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de
Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.
- Con fecha 01/01/2016, a 1 Empleado del Area de Bodega, 2 Empleados de
Ventas Ezeiza y a 1 Empleado del Area de Ventas Aeroparque.
OCTAVA: Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de
Abril de 2016 con vigencia desde el mismo mes.