MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1738/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N°
1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/7 del Expediente N°
1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 531/08.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.642.940/14
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1738/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente
1.686.735/15 agregado como fojas 86 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1499/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio
de 2015, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS
MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres.
Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel
Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio
LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en
su carácter de Vocal y Marcelo DAVILA en su carácter de Secretario
Administrativo, y el Señor Rafael VAZQUEZ, en su carácter de Secretario
de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez,
y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE
ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Horacio
J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la
Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del QUINCE POR CIENTO
(15%) a partir del 1° de Julio de 2015 sobre los sueldos básicos
vigentes al 30 de Junio de 2015; y QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del
1° de Octubre de 2015, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de
Junio de 2015. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus
contratos individuales de trabajo.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS CIENTO TREINTA ($130) el nuevo valor por comida, para cada día
efectivamente trabajado, el será de aplicación a partir del 1° de Julio
del 2015.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos
de considerar por ÚNICA VEZ, una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, y por lo
tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada
en el mes de Diciembre de 2015.
CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2016. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA
SINDICATO GUINCHEROS
Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2015