MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1738/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.642.940/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/7 del Expediente N° 1.686.735/15, agregado como fojas 86 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.642.940/14

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1738/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente 1.686.735/15 agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1499/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2015, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRÚAS MÓVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, en su carácter de Secretario General, Daniel Osvaldo AMARANTE, en su carácter de Secretario Adjunto, Daniel Julio LEWICKI en su carácter de Secretario Gremial, Juan José LEVERATTO, en su carácter de Vocal y Marcelo DAVILA en su carácter de Secretario Administrativo, y el Señor Rafael VAZQUEZ, en su carácter de Secretario de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 531/08, un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de Julio de 2015 sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2015; y QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de Octubre de 2015, sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de Junio de 2015. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores guincheros hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CIENTO TREINTA ($130) el nuevo valor por comida, para cada día efectivamente trabajado, el será de aplicación a partir del 1° de Julio del 2015.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el mes de Noviembre a efectos de considerar por ÚNICA VEZ, una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA, y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6° Ley 24.241) a ser abonada en el mes de Diciembre de 2015.

CUARTA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 30 de Junio de 2016. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, notoriamente superior a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Julio de 2015

Sueldo Básico 11853,00
Aprendiz 10.401,00
Hora simple 65,85
Hora 50% 98,78
Hora 100% 131,70
Jornal mensual x 25 474,12
Jornal mensual x 20 592,65

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico.

- Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico

- El valor de la comida asciende a pesos Ciento treinta ($130,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

- CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador

- CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa.

CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA

SINDICATO GUINCHEROS

Sueldos vigentes a partir del 1° de Octubre de 2015

Sueldo Básico 13.399,00
Aprendiz 11.769,26
Hora simple 74,44
Hora 50% 111,66
Hora 100% 148,88
Jornal mensual x 25 535,96
Jornal mensual x 20 669,95

Escalafón por antigüedad

A partir del 1° de mayo de 2007 la antigüedad del personal de guincheros pasará a ser del 0,5% por año de servicio con un tope de 20 años, o sea del 10% sobre el sueldo básico

- Se reconoce un plus mensual en concepto de presentismo consistente en el 10% del sueldo básico

- El valor de la comida asciende a pesos Ciento treinta ($ 130,00), dicha suma no será abonada cuando la misma sea suministrada por la empresas.

- CUOTA SINDICAL Las empresas retendrán a cargo de los trabajadores el 3% de los haberes mensuales por todo concepto que reciba el trabajador

- CAPACITACION Será del uno y medio por ciento (1,5%) en carácter de contribución solidaria para el desarrollo de capacitación a cargo de la empresa