MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1742/2015

Bs. As., 22/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria pactada en la cláusula cuarta del presente acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.217.246/07

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.669.579/15 agregado como fojas 584 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1498/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril de 2015, a las 14:00 Hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA con domicilio en Av. Paseo Colon 797, Piso 4°, Dto. “A” de la CABA, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez con el patrocinio letrado del Dr. Oleg Mikhnó, por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) —Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914 de la CABA, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez, Héctor Billordo y Adrian Hayden con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel RIVERA y manifiestan que han arribado al siguiendo acuerdo en las Paritarias de este año 2015:

PRIMERA: Ambas partes hemos acordamos los nuevos salarios básicos para todas las categorías laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo n° 518/07 a regir desde el 01/05/2015 y meses subsiguientes conforme se detalla y fija en las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I e integrando la presente.

SEGUNDA: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año, operando su vencimiento el 30/04/2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

TERCERA: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcados en el C.C.T. 518/07.

CUARTA: Las empresas abonarán a sus trabajadores dependientes que se encuentren en actividad comprendidos en el C.C.T. 518/07, una suma fija de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de Pesos Dos Mil ($ 2.000,00.-) a abonarse el día 28/12/2015. Dicha suma total se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 518/07 que hubieren ingresado a prestar servicios antes del 01/01/2015. En cuanto los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero 2015 se les efectivizará este concepto en forma proporcional a los meses trabajados del año 2015 y en idéntica fecha a la establecida en el presente.

QUINTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION proceda a la homologación del presente acuerdo conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como ANEXO I.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344

CATEGORIA abr-15 may-15 jul-15 oct-15
OFICIAL CALIFICADO 49,09 54,00 58,91 63,82
OFICIAL 46,18 50,80 55,42 60,03
PRACTICO DE VARADERO 46,18 50,80 55,42 60,03
MEDIO OFICIAL 43,16 47,48 51,80 56,11
RASCHIN EFECTIVO 43,82 48,20 52,58 56,97
AYUDANTE 41,51 45,66 49,81 54,35
RASCHIN (torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador) 46,18 50,80 55,42 60,03
RASCHIN (pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura) 43,82 48,20 52,58 56,97
RASCHIN COMUN (limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.) 41,51 45,66 49,81 54,35
APRENDIZ 39,13 43,04 46,95 50,87

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344

ZONA SUR desde PARALELO 40

CATEGORIA abr-15 may-15 jul-15 oct-15
OFICIAL CALIFICADO 65.36 71.19 78.44 84.97
OFICIAL 59.63 65.59 71.55 77.52
PRACTICO DE VARADERO 59.63 65.59 71.55 77.52
MEDIO OFICIAL 55.85 61.44 67.03 72.61
RASCHIN EFECTIVO 55.85 61.44 67.03 72.61
AYUDANTE 53.95 59.35 64.75 70.14
RASCHIN (torbero, pintor con soplete en planca, maquinista, piqueteador y arenador) 59.63 65.59 71.55 77.52
RASCHIN (pintor con rodillo en plancha, palos o todo tipo de trabajo en altura) 55.85 61.44 67.03 72.61
RASCHIN COMUN (limpieza de Coferdam doble fondo, centina, bodega, piquete, etc.) 53.95 59.35 64.75 70.14
APRENDIZ 51.57 56.73 61.89 67.04