MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1742/2015
Bs. As., 22/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado a fojas 584 al
Expediente N° 1.217.246/07, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria pactada
en la cláusula cuarta del presente acuerdo, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15 agregado
a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.669.579/15
agregado a fojas 584 al Expediente N° 1.217.246/07.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004)
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.217.246/07
Buenos Aires, 23 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.669.579/15 agregado como fojas 584 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1498/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de Abril de
2015, a las 14:00 Hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL
ARGENTINA con domicilio en Av. Paseo Colon 797, Piso 4°, Dto. “A” de la
CABA, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez con el
patrocinio letrado del Dr. Oleg Mikhnó, por una parte; y por la otra
parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.)
—Personería Gremial n° 344—, con domicilio en Pasaje Juan de Dios
Filiberto 914 de la CABA, representado en este acto por los Sres. Cayo
Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, Ramón Angel Gomez, Héctor Billordo
y Adrian Hayden con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel
RIVERA y manifiestan que han arribado al siguiendo acuerdo en las
Paritarias de este año 2015:
PRIMERA: Ambas partes hemos acordamos los nuevos salarios básicos para
todas las categorías laborales en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo n° 518/07 a regir desde el 01/05/2015 y meses subsiguientes
conforme se detalla y fija en las Escalas Salariales que se adjuntan
como ANEXO I e integrando la presente.
SEGUNDA: El término del presente acuerdo paritario es de un (1) año,
operando su vencimiento el 30/04/2016, período durante el cual las
partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro
de un marco de equidad y paz social.
TERCERA: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación
económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcados
en el C.C.T. 518/07.
CUARTA: Las empresas abonarán a sus trabajadores dependientes que se
encuentren en actividad comprendidos en el C.C.T. 518/07, una suma fija
de carácter extraordinario, no remunerativa y por única vez de Pesos
Dos Mil ($ 2.000,00.-) a abonarse el día 28/12/2015. Dicha suma total
se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 518/07 que
hubieren ingresado a prestar servicios antes del 01/01/2015. En cuanto
los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero 2015
se les efectivizará este concepto en forma proporcional a los meses
trabajados del año 2015 y en idéntica fecha a la establecida en el
presente.
QUINTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa
composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION proceda a la homologación del presente
acuerdo conjuntamente con las Escalas Salariales que se adjuntan como
ANEXO I.
En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad y
ratificación se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondiente
ejemplar, siendo el tercero para presentar ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Asociación Sindical de 1° Grado con Personería Gremial 344
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