MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1689/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.419/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/7 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de un bono, conforme surge de los términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E” cuyas partes signatarias coinciden con los actos aquí intervinientes.

Que en relación al bono pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, que luce a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 46/48 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 49, ambos del Expediente N° 1.677.419/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.419/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1689/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1483/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 (trece) días del mes julio de 2015, se reúnen en representación de la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas, su Secretario Gremial Sr. Marteo FERRERÍA DNI 23.123.618, el delegado Gremial Sr. Alberto WILLIAMS, DNI 12.406.229 y por SOL S.A. Líneas Aéreas su Gerente General y Apoderado Sr. Gustavo Cebreiro DNI 13.852.632 a los efectos complementar la pauta salarial 2015 (comprendida desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año) —la cual fuera acordada entre las partes y presentada en el día de la fecha ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Argentina para su homologación— detallada a continuación:

Las partes acuerdan otorgar un incremento en las remuneraciones brutas de los pilotos, abonadas en 2 (dos) partes y de acuerdo al siguiente esquema:

Comandantes:

Primera parte del Incremento:

A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en un 12.5% la remuneración bruta mensual vigente al salario del 31/12/2014, ascendiendo la misma a la suma de $ 34.610, más un bono no remunerativo de 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.052 c/u y un retroactivo en 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 1700 c/u, las que serán abonadas con los haberes de junio, julio, agosto y septiembre de 2015.

Segunda parte del incremento:

A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5% la remuneración bruta mensual vigente al salario del 31/12/2014 fijándose la misma en la suma de $ 34.917, más un bono no remunerativo de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.225 c/u las cuales serán abonadas con los haberes de octubre, noviembre y diciembre del 2015.

Copilotos:

Primera parte del Incremento:

A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en un 12,5 % la remuneración bruta mensual vigente al 31/12/2014, ascendiendo la misma a la suma de $ 21.077, más un retroactivo de 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1000 c/u a abonarse con los haberes de junio, julio, agostos y septiembre de 2015.

Segunda parte del incremento:

A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5 % la remuneración bruta mensual vigente al salario del 31/12/2014, fijándose la misma en la suma de $ 21.264.

Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones salariales del año 2016 en el mes de octubre del corriente. En Anexo, se adjunta la conformación de las escalas salariales en este acto convenidas.

En prueba de total conformidad se firman al pie, 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



Expediente: Nro. 1.677.419/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de julio del año dos mil quince, siendo las 17.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo., Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), los señores: Mateo FERRERIA (MI 23.123.618), en calidad de Secretario Gremial; Jorge ZABALA (MI 14.888.191), por la Comisión Directiva, conjuntamente con el delegado señor Alberto Hernán WILLIAMS (MI 12.406.229), por una parte y, por la Empresa SOL S.A. LINEAS AEREAS, lo hacen los señores: Gustavo CEBREIRO (M8I13.852.632); Horacio DARRE (MI 12.692.388), con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Beatriz GONZALEZ (T° 78 F° 744), todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para el año 2015, el mismo consta de dos (2) fojas y anexo de escala salarial, ratificando contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.