MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1689/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.677.419/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 46/48 del Expediente N° 1.677.419/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y
la empresa SOL SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, ratificado a foja 49,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 4/7 de autos el conflicto suscitado fue encuadrado en el
marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.
Que en el acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de un bono, conforme surge de los
términos del texto pactado, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E” cuyas partes signatarias coinciden
con los actos aquí intervinientes.
Que en relación al bono pactado, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.) y la empresa SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEAS AÉREAS, que luce a fojas 46/48 del Expediente
N° 1.677.419/15, ratificado a foja 49, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 46/48 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 49, ambos del Expediente N° 1.677.419/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1139/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.677.419/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1689/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 y 49 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1483/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 (trece) días del mes
julio de 2015, se reúnen en representación de la Asociación Pilotos de
Líneas Aéreas, su Secretario Gremial Sr. Marteo FERRERÍA DNI
23.123.618, el delegado Gremial Sr. Alberto WILLIAMS, DNI 12.406.229 y
por SOL S.A. Líneas Aéreas su Gerente General y Apoderado Sr. Gustavo
Cebreiro DNI 13.852.632 a los efectos complementar la pauta salarial
2015 (comprendida desde el 1° de enero al 31 de diciembre de dicho año)
—la cual fuera acordada entre las partes y presentada en el día de la
fecha ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación Argentina para su homologación— detallada
a continuación:
Las partes acuerdan otorgar un incremento en las remuneraciones brutas
de los pilotos, abonadas en 2 (dos) partes y de acuerdo al siguiente
esquema:
Comandantes:
Primera parte del Incremento:
A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en
un 12.5% la remuneración bruta mensual vigente al salario del
31/12/2014, ascendiendo la misma a la suma de $ 34.610, más un bono no
remunerativo de 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.052
c/u y un retroactivo en 4 (cuatro) cuotas mensuales y consecutivas de $
1700 c/u, las que serán abonadas con los haberes de junio, julio,
agosto y septiembre de 2015.
Segunda parte del incremento:
A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5% la remuneración bruta
mensual vigente al salario del 31/12/2014 fijándose la misma en la suma
de $ 34.917, más un bono no remunerativo de 3 (tres) cuotas mensuales y
consecutivas de $ 2.225 c/u las cuales serán abonadas con los haberes
de octubre, noviembre y diciembre del 2015.
Copilotos:
Primera parte del Incremento:
A partir del 1/6/2015 y hasta el 31/8/2015 inclusive se incrementa en
un 12,5 % la remuneración bruta mensual vigente al 31/12/2014,
ascendiendo la misma a la suma de $ 21.077, más un retroactivo de 4
(cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1000 c/u a
abonarse con los haberes de junio, julio, agostos y septiembre de 2015.
Segunda parte del incremento:
A partir del 1/9/2015 se incrementa en un 13,5 % la remuneración bruta
mensual vigente al salario del 31/12/2014, fijándose la misma en la
suma de $ 21.264.
Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones salariales del
año 2016 en el mes de octubre del corriente. En Anexo, se adjunta la
conformación de las escalas salariales en este acto convenidas.
En prueba de total conformidad se firman al pie, 4 (cuatro) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente: Nro. 1.677.419/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de
julio del año dos mil quince, siendo las 17.30 horas, comparecen ante
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo., Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales N° 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), los señores: Mateo
FERRERIA (MI 23.123.618), en calidad de Secretario Gremial; Jorge
ZABALA (MI 14.888.191), por la Comisión Directiva, conjuntamente con el
delegado señor Alberto Hernán WILLIAMS (MI 12.406.229), por una parte
y, por la Empresa SOL S.A. LINEAS AEREAS, lo hacen los señores: Gustavo
CEBREIRO (M8I13.852.632); Horacio DARRE (MI 12.692.388), con el
patrocinio letrado de la Dra. Norma Beatriz GONZALEZ (T° 78 F° 744),
todos acreditados en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que han arribado a un acuerdo para el año 2015, el mismo
consta de dos (2) fojas y anexo de escala salarial, ratificando
contenido y firmas, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 19.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.