MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Resolución 9/2016
Bs. As., 05/02/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-29366/14-6 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, la Resolución SPReI N° 48/2015 y la
Resolución Ministerial N° 1993/2015; y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los
Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política
sanitaria de este MINISTERIO.
Que por Resolución SPReI N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció
el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de
evaluación para la adjudicación de los cargos de residencias de
especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las
instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS, así como las que se desarrollan en HOSPITAL DE
PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR.
NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.
Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO de CONCURSO
para EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS en
INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P.
GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL
CRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias que
iniciaron en 2014.
Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculación
entre los espacios de docencia e investigación de las instituciones
participantes.
Que por Resolución SPReI N° 48 del 11 de marzo de 2015 se modificó el
Anexo I de la Resolución SPReI N° 59/2014 y se aprobó el cronograma
para las residencias que iniciaron en 2015.
Que por Resolución Ministerial N° 1993 del 6 de noviembre de 2015 se
aprobó el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI
del artículo 2° del Decreto N° 1343 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 48/2015
correspondiente al REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD en HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y
HOSPITAL EL CRUCE de acuerdo con el detalle que se consigna en el ANEXO
I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébese cronograma de concurso para la residencias que
inicien en el año 2016, que como ANEXO II forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO FRANCISCO
MUNIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de
Salud de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALES
E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE
Artículo 1°: OBJETO: El
presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos
de residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollen
en los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Salud
de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto
Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia
Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social -
CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán
(ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce
—Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y el
Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
Artículo 2°: RESIDENCIAS A
CONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al presente concurso
aquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine,
que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en el
artículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamente
determinadas en el cronograma, continuarán con los métodos de selección
establecidos a la fecha de publicación del presente, o los que en un
futuro se determinaren.
Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las
residencias del equipo de salud incorporadas al concurso, la
preinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos se
realizará acorde un cronograma que oportunamente determinará y
publicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en la
web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) y en los
demás medios informativos que estime corresponder.
Artículo 3°: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es
obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de
Información Sanitaria Argentino (SISA) en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción
con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de
preinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento de
la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga
de todos los datos que el sistema requiera.
Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La
Inscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado,
en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75
km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar su
inscripción mediante el envío postal de la documentación, que deberá
realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha de
inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación
de la correcta recepción de la documentación. La presentación de la
solicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas.
No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o
certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción, excepto
las que determine este reglamento.
a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
III. Original y fotocopia de
Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,
deberá presentar original y fotocopia del certificado de título en
trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras,
deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación del
título profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de la
Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en
trámite.
Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo
de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en
Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, deberán
presentar original y fotocopia del título otorgado, el mismo deberá
contener validez nacional y estar debidamente acreditadas por el
Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación
de la Nación. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera:
para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar
constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el
promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas
curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,
lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá
estar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlo
necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se
reserva la facultad de solicitar información a las diferentes
universidades sobre los promedios de los concursantes para la
elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de
los mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerar
los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento
de la construcción del orden de mérito.
b) Además deberá cumplimentar
los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud Nº
1993/15 en los artículos 15, 16 y 17 del Anexo I. (ARTICULO 15 - Podrán
inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título
habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse
la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo
debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a
la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.
Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)
años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al
cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado
su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de
expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga
validez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16º -
REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser
ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros
deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad
Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la
Ley Nº 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento
de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará
mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el
principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el
cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República
Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en
las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad
Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer
titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de
Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo
completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que
correspondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingreso
a la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la
profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al
sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se
aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de
universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado
de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello
siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el
cargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrícula
habilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de la
jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que
correspondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo
previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado
universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería
egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez
nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional
de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y
cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°
del presente reglamento).
c) Inscripción por vía postal:
Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas por
autoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad)
de:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.
III. Fotocopia certificada de
Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo,
deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado de
título en trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades
Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida y
convalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se
aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera:
para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar
constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el
promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas
curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos,
lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá
estar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en el
mismo otras calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso de
considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las
diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para
la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad
de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no
considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados
al momento de la construcción del orden de mérito.
d) Además deberá cumplimentar
los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N°
1993/15 en los artículos 15 y 16 del Anexo I (ARTICULO 15 - Podrán
inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título
habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse
la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo
debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a
la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule.
Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9)
años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al
cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado
su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de
expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga
validez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16° -
REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser
ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros
deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad
Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la
Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento
de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará
mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el
principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el
cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República
Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en
las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad
Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer
titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de
Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo
completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que
correspondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingreso
a la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la
profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al
sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se
aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de
universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado
de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello
siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el
cargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrícula
habilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de la
jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que
correspondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido
en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo
previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado
universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería
egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez
nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional
de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y
cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16°
del presente reglamento).
Artículo 5º: PUBLICACIÓN DE
LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes que hayan
cumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivos
promedios será publicado en la fecha determinada por el cronograma.
Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberá
hacerse hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la
Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud
Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso
7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente a los
datos publicados pasado el plazo mencionado.
Artículo 6°: EXAMEN: A los
efectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, los
aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos con DNI y formulario
de preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidad
fehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantes
no podrán rendir el examen de selección.
Artículo 7: PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden de mérito serán
publicados en la página del Ministerio de Salud de la Nación y en SISA,
en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre
eventuales errores en la confección del orden de mérito deberá hacerse
hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de
Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional
del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala
Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni al
contenido del mismo. El orden de mérito no generará asignación
automática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dicho
orden de mérito, en función de los cargos concursados.
Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:
a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.
b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, en
escala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.
c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual
al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del
promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito
se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate
al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a
sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.
Dada la excepción de ingreso al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud establecida en el artículo 17 de la Resolución
Ministerial N° 1993/2015, se conformaran dos órdenes de mérito, una
para los Licenciados en Enfermería y otra para Enfermeros que hayan
cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de
nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido
debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación
Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Tendrán prioridad
para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería.
Aplicaran en primer término los Licenciados/as de Enfermería y en caso
de quedar cargos vacantes a cubrir se continuará con el orden de mérito
de los Enfermeros de ciclo de pregrado universitario y Enfermeros
Profesionales y/o Técnicos en Enfermería.
Artículo 9: Podrán aplicar a
los cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado el examen con
50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en su
totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.
a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al
cargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin de
manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período
establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignar
el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a
más de 75 km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediante
telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta
aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota
suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida
al lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro de
los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso
de aplicación.
La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodo
establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará
vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de
mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de
la instituciones, consignado en la aplicación del cargo.
b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberán
inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes
provenientes de otros concursos deberán completar la documentación
requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el
mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de
mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en
la readjudicación.
c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,
es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al
cargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulante
adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrícula
habilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los
trámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.
d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la
posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes
que se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y no
hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los
lineamientos del presente reglamento.
Artículo 10°: INICIO: Los
candidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requisitos
establecidos en la Resolución Ministerial 1993/15 y sus modificatorias
iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma
publicado por la Secretaría de Regulación, Políticas e Institutos. Para
tomar el cargo deberán presentarse el día determinado por el cronograma
ante el área de docencia de la institución en la que adjudicó el cargo.
En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia
razonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia se
considerará que renuncia a la toma de cargo.
Artículo 11°: DIFUSIÓN: La
información acerca del cronograma de inscripción, publicación de
resultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación y
readjudicación de cargos, y toda otra información que se juzgue
pertinente, será publicada en la página del Ministerio de Salud de la
Nación y en las webs de las Instituciones que participan del concurso.
La sola exposición de dicha información será considerada comunicación
suficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimiento
de la información publicada.
ANEXO II
Cronograma 2016
e. 12/02/2016 N° 6100/16 v. 12/02/2016