MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Resolución 9/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-29366/14-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución SPReI 59/2014, la Resolución SPReI N° 48/2015 y la Resolución Ministerial N° 1993/2015; y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que por Resolución SPReI N° 59 del 18 de febrero de 2014 se estableció el EXAMEN ÚNICO DE RESIDENCIAS MÉDICAS (EU) como la herramienta de evaluación para la adjudicación de los cargos de residencias de especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, así como las que se desarrollan en HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y en el HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C.

Que por la mencionada Resolución se aprobó el REGLAMENTO de CONCURSO para EXAMEN ÚNICO de RESIDENCIAS MÉDICAS BÁSICAS y ARTICULADAS en INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - SAMIC, así como su cronograma para las residencias que iniciaron en 2014.

Que la realización del concurso referido produjo una fuerte vinculación entre los espacios de docencia e investigación de las instituciones participantes.

Que por Resolución SPReI N° 48 del 11 de marzo de 2015 se modificó el Anexo I de la Resolución SPReI N° 59/2014 y se aprobó el cronograma para las residencias que iniciaron en 2015.

Que por Resolución Ministerial N° 1993 del 6 de noviembre de 2015 se aprobó el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2° del Decreto N° 1343 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el ANEXO I de la Resolución SPReI N° 48/2015 correspondiente al REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE de acuerdo con el detalle que se consigna en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébese cronograma de concurso para la residencias que inicien en el año 2016, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO FRANCISCO MUNIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO de CONCURSO de RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD en HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN y HOSPITAL EL CRUCE

Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo de salud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de Reeducación Social - CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el Hospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

Artículo 2°: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se irán incorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo de salud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir del cronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que no se encuentren específicamente determinadas en el cronograma, continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha de publicación del presente, o los que en un futuro se determinaren.

Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de salud incorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma de examen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma que oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estime corresponder.

Artículo 3
°: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria al momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de forma personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantes que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación, que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la verificación de la correcta recepción de la documentación. La presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con las presentes normas. No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción, excepto las que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopia del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación del título profesional en los Ministerios de Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

Para el caso de ingresantes Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, deberán presentar original y fotocopia del título otorgado, el mismo deberá contener validez nacional y estar debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de mérito.

b) Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1993/15 en los artículos 15, 16 y 17 del Anexo I. (ARTICULO 15 - Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16º - REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingreso a la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrícula habilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que correspondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente reglamento).

c) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de Paz, Tribunales, Universidad) de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopia certificada del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de reválida y convalidación del título profesional en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a diez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricas o conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de mérito.

d) Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del Ministerio de Salud N° 1993/15 en los artículos 15 y 16 del Anexo I (ARTICULO 15 - Podrán inscribirse a las Residencias Básicas aquellos postulantes cuyo título habilitante haya sido obtenido hasta cinco (5) años antes de efectuarse la selección para acceder a los programas de residencias. El cálculo debe ser computado desde la fecha de expedición del título respectivo a la fecha de cierre de la inscripción del concurso en el que se postule. Para las residencias Post-Básicas, el plazo será de hasta nueve (9) años desde el momento de la fecha de expedición del título de grado al cierre de la inscripción. Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de la convalidación del mismo. ARTICULO 16° - REQUISITOS GENERALES DE LOS POSTULANTES: Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado universitario que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección. b) Ser poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o privado, deberán poseer titulación de grado universitaria reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o aquel que correspondiere. e) Título: Todos los ingresantes al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud deberán poseer, al momento del ingreso a la Residencia, título de grado universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate, no aceptándose en modo alguno el ingreso al sistema de aquellos que carezcan del mismo. En forma excepcional se aceptará la inscripción al concurso de aquellos egresados de universidades de la República Argentina que cuenten con un certificado de título en trámite extendido por la Universidad que corresponda, ello siempre que, cumplido el concurso respectivo y al momento de tomar el cargo, el postulante posea el título habilitante. f) Poseer matrícula habilitante expedida por la Autoridad Sanitaria competente de la jurisdicción en la cual va a realizar su formación, en los casos que correspondan. ARTICULO 17: EXCEPCIONES: sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y cuando los programas de formación así lo previeran, podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación y cumplimenten los demás requisitos que sean aplicables del artículo 16° del presente reglamento).

Artículo 5º: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción y sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada por el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su confección deberá hacerse hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.

Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el lugar, fecha y hora a fijar por la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin de acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes y el orden de mérito serán publicados en la página del Ministerio de Salud de la Nación y en SISA, en las fechas determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 horas después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden de mérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará derecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de los cargos concursados.

Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, en escala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P= puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Dada la excepción de ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud establecida en el artículo 17 de la Resolución Ministerial N° 1993/2015, se conformaran dos órdenes de mérito, una para los Licenciados en Enfermería y otra para Enfermeros que hayan cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeros profesionales y/o Técnicos en Enfermería egresados de instituciones de nivel técnico, cuyo título tenga validez nacional y hayan sido debidamente acreditadas por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica del Ministerio de Educación de la Nación. Tendrán prioridad para cubrir los cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería. Aplicaran en primer término los Licenciados/as de Enfermería y en caso de quedar cargos vacantes a cubrir se continuará con el orden de mérito de los Enfermeros de ciclo de pregrado universitario y Enfermeros Profesionales y/o Técnicos en Enfermería.

Artículo 9: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que hayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de los postulantes.

a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al cargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin de manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignar el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a más de 75 km, podrán formalizar la aplicación al cargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida al lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro de los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso de aplicación.

La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodo establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de la instituciones, consignado en la aplicación del cargo.

b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberán inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes provenientes de otros concursos deberán completar la documentación requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en la readjudicación.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación, es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al cargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulante adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrícula habilitante otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los trámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes que se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y no hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los lineamientos del presente reglamento.

Artículo 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial 1993/15 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha determinada por el cronograma publicado por la Secretaría de Regulación, Políticas e Institutos. Para tomar el cargo deberán presentarse el día determinado por el cronograma ante el área de docencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 horas del inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma de cargo.

Artículo 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma de inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito, desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra información que se juzgue pertinente, será publicada en la página del Ministerio de Salud de la Nación y en las webs de las Instituciones que participan del concurso. La sola exposición de dicha información será considerada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo alguno que alegue desconocimiento de la información publicada.

ANEXO II

Cronograma 2016

Cargos a concursar: 1) Residencias Médicas básicas y articuladas

2) Residencias de Enfermería

Preinscripción Online y Recepción de Documentación 22/2/2016 al 31/3/2016
Publicación de Listado de Inscriptos y promedios 08/04/2016
Toma de Examen 26/04/2016
Publicación de resultados examen 28/04/2016
Orden de mérito 04/05/2016
Aplicación a cargos:
Pediatría
Enfermería
Demás especialidades médicas

Del 06/05/2016 al 20/05/2016
Del 06/05/2016 al 20/05/2016
Del 06/05/2016 al 26/05/2016
Adjudicación:
Pediatría y Enfermería
Demás especialidades médicas

21/05/2016
27/05/2016
Inicio de la residencia para vacantes adjudicadas 01/06/2016
Publicación de vacantes para la readjudicación 05/06/2016
Preinscripción SISA Readjudicación 05/06/2016 al 17/06/2016
Publicación de listado de Preinscriptos 18/06/2016
Inscripción documental y aplicación 05/06/2016 al 24/06/2016
Readjudicación 26/06/2016
Publicación de readjudicación 26/06/2016
Inicio de la residencia para vacantes readjudicadas 01/07/2016

e. 12/02/2016 N° 6100/16 v. 12/02/2016