MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y
CONTROL TÉCNICO
Disposición 1/2016
Bs. As., 22/01/2016
VISTO el Expediente N° S05:0506075/2013 (N° Original S01:0379051/2005)
del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece que el
citado Servicio Nacional, determinará los residuos de principios
activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de
Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo
humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de
Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como
base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre
de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada
año los estándares de referencia de los marcadores de residuos
requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar
cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año
siguiente.
Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios
titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos
requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 154
del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos
veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las
drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y
purezas declaradas, conforme el Artículo 2° de la Resolución N° 154 del
14 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo
I que forma parte integrante de la presente disposición por el cual se
aprueba el Listado de Estándares de Referencia.
ARTÍCULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente disposición al
Libro III, Parte Quinta Laboratorio y Control Técnico, Título III
Laboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de Laboratorio Animal.
ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES
LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
ANEXO I
Listado de Estándares para el año 2016
e. 12/02/2016 N° 6159/16 v. 12/02/2016