MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 639/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1210/1217, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) por la parte gremial y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a fojas 1218/1219 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Junio de 2015, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Cabe destacar que los suscriptores del Acuerdo de referencia, son los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo precitado.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado intervención conforme surge de la nota glosada a foja 2 del Expediente N° 1.693.884/15 agregado como foja 1203 al Principal.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la Empresa firmante y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1210/1217, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas 1218/1219 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1210/1217, ratificado a fojas 1218/1219 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.060.757/02.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.060.757/02

Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 639/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1210/1217 y 1218/1219 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1454/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA N° 62/2015 de COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE y N° 13/2015 de la COMISIÓN NEGOCIADORA (C.C.T. N° 54/92 “E”).

En la Capital Federal, a los 29 días del mes de mayo de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. N° 54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. N° 63/14 con la presencia en este Acto por la Representación Empresaria de los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO, C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Sra. Lily Silvina FERREYRA DE MARCO, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, C.P. Carlos Alberto RODRIGUEZ, Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ —Parte Empresaria—, aclarándose que el C.P.N. VENDITTO y los Dres. MARIANETTI y LUNA lo hacen en su doble carácter de los miembros de la Comisión Negociadora y Paritaria Permanente y por la Representación Gremial de los Señores D. Andrés RODRIGUEZ, D. Juan Felipe CARRILLO, D. Jorge Alberto CAPURRO, Dña. Regina B. PEREZ HAUSMANN, Srta. Romina Soledad CAPURRO, Sr. Daniel Nelson ROSATTI, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN. Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 29 de mayo de 2015, por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia a consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N.— el contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha exposición se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:

1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT N° 54/92 “E” con el alcance del DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,4%) a partir del 1° de junio de 2015 y de un DIEZ POR CIENTO (10%), a partir del 1° de agosto de 2015, aplicable sobre todas las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al 31 de Mayo de 2015.- A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que forman parte integrante del presente acuerdo.

2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las modalidades Plazo Fijo ó Eventual, previstos en el ordenamiento laboral vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53, inc. b), y 65 del C.C.T. N° 54/92 “E”, y en el Régimen de Viáticos. A tal efecto se adjuntan los ANEXOS III, IV y V que forman parte integrante del presente acuerdo.

3) Asimismo acuerdan modificar el texto del Artículo 49 del C.C.T. N° 54/92 “E” el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las asignaciones básicas de los niveles estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que, para cada caso se indican. En todos los niveles del escalafón, la misma se compondrá del CUARENTA PORCIENTO (40%) de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el SESENTA PORCIENTO (60%) restante por dedicación funcional. El valor de cada Unidad Retributiva se fija en PESOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 18,58) a partir del 1° de junio de 2015 y PESOS VEINTE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 20,17) a partir del 1° de agosto de 2015 (t.o. Acta N° 13 Comisión Negociadora y N° 62 Paritaria Permanente).”

4) Seguidamente, las partes acuerdan la modificación del Artículo 59 Inc. 4 del C.C.T. N° 54/92 “E”, incrementando el plazo de la Licencia por Maternidad, llevándose el mismo a un total de CIEN (100) días.

5) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.

6) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la firma del presente acuerdo “AD REFERENDUM” de la COMISION TECNICA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación.

En prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

ANEXO I

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49



ANEXO II

Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50



ANEXO III

Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)



ANEXO IV

C.C.T. 54/92 “E” Art. 65



ANEXO V

COMPENSACION POR VIATICOS-VALOR DIARIO EN PESOS



EXPEDIENTE N° 1.060.757/02

En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de 2015, siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la Sra. Regina Brigitte PEREZ HAUSMANN (MI N° 24.908.585), la Sra. Liliana Inés RONCHETTI (MI N° 10.515.229), el Sr. Nelson Daniel ROSATTI (MI N° 13.081.085), el Sr. Jorge Alberto CAPURRO (MI N° 13.145.673), por una parte, y por la otra, en representación de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Ricardo Sergio JULIANELLI (MI N° 17.332.771), el Sr. Carlos Alberto RODRIGUEZ (MI N° 13.918.262), la Sra. Lily Silvina FERREYRA DE MARCO (MI N° 23.302.159), el Sr. Juan Manuel ARTICO (MI N° 12.851.576), el Sr. Walter Agustín MARIANETTI (MI N° 17.967.214), el Sr. Miguel Valentín RODRIGUEZ (MI N° 24.988.941), el Sr. Mauro Ezequiel LUNA (MI N° 26.450.278), y en representación MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA (MI N° 18.154.418).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES COMPARECIENTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: acompañan un nuevo ejemplar original del acuerdo que luce a fs. 16/23 del Expediente N° 1.693.884/15 (fs. 1203 del principal) suscripto en fecha 29/05/2015 en el marco del CCT N° 54/92 “E”, por no contar el glosado a fs. 16/23 con todas las firmas correspondientes. Acto seguido, las partes ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que en este acto acompañan, dejando constancia que a fs. 2 del Expediente N° 1.693.884/15 - Expediente N° 1-427-133.841/15- se encuentra agregado el dictamen favorable emitido por la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO en referencia al acuerdo más arriba mencionado.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 15:40 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.