MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 639/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.060.757/02 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1210/1217, obra el Acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL
CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) por la parte gremial y LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, ratificado a fojas
1218/1219 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales convienen incrementar las retribuciones del
personal permanente y temporario comprendido en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92 “E”, cuya vigencia opera a
partir del día 1° de Junio de 2015, conforme los términos y
lineamientos allí estipulados.
Cabe destacar que los suscriptores del Acuerdo de referencia, son los
miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo
precitado.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado intervención conforme surge de la nota glosada a foja 2 del
Expediente N° 1.693.884/15 agregado como foja 1203 al Principal.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la Empresa firmante y la representatividad de la Entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas
1210/1217, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
(U.P.C.N) y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, ratificado a fojas
1218/1219 por medio del Acta que lo integra, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1210/1217, ratificado a fojas 1218/1219 por
medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.060.757/02.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 54/92
“E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.060.757/02
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 639/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1210/1217 y 1218/1219 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1454/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA N° 62/2015 de COMISIÓN PARITARIA
PERMANENTE y N° 13/2015 de la COMISIÓN NEGOCIADORA (C.C.T. N° 54/92
“E”).
En la Capital Federal, a los 29 días del mes de mayo de 2015, se reúnen
los miembros de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio C.C.T. N°
54/92 “E”, Resolución - L.N.S.E. N° 63/14 con la presencia en este Acto
por la Representación Empresaria de los Señores Dr. Juan Manuel ARTICO,
C.P. Reinaldo Pedro VENDITTO, Dr. Walter Agustín MARIANETTI, Sra. Lily
Silvina FERREYRA DE MARCO, Dr. Mauro Ezequiel LUNA, C.P. Carlos Alberto
RODRIGUEZ, Dr. Miguel Valentín RODRIGUEZ —Parte Empresaria—,
aclarándose que el C.P.N. VENDITTO y los Dres. MARIANETTI y LUNA lo
hacen en su doble carácter de los miembros de la Comisión Negociadora y
Paritaria Permanente y por la Representación Gremial de los Señores D.
Andrés RODRIGUEZ, D. Juan Felipe CARRILLO, D. Jorge Alberto CAPURRO,
Dña. Regina B. PEREZ HAUSMANN, Srta. Romina Soledad CAPURRO, Sr. Daniel
Nelson ROSATTI, por la Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN.
Acto seguido toma la palabra la parte empresaria y manifiesta que, el
Directorio de esta Sociedad le ha impartido instrucciones y mandato
para la participación en la apertura de negociaciones en el seno de
esta Comisión, atento el acuerdo arribado en fecha 29 de mayo de 2015,
por el cual se incrementan las retribuciones del personal permanente y
no permanente del Sector Público Nacional, poniendo en consecuencia a
consideración de la Unión del Personal Civil de la Nación —U.P.C.N.— el
contenido de dichas instrucciones. Toma la palabra la representación
gremial desarrollando las propuestas sobre los aspectos salariales y
convencionales a discutir con el sector empresario. Finalizada dicha
exposición se procede a la iniciación de las negociaciones, quedando
entablado así, un amplio debate de ideas, a resultas del cual las
partes acuerdan los siguientes puntos de discusión colectiva:
1) Instrumentar un incremento en las retribuciones del personal
permanente y temporario comprendido en el ámbito del CCT N° 54/92 “E”
con el alcance del DIECISIETE CON CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (17,4%)
a partir del 1° de junio de 2015 y de un DIEZ POR CIENTO (10%), a
partir del 1° de agosto de 2015, aplicable sobre todas las
retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, vigentes al
31 de Mayo de 2015.- A tal efecto se adjuntan los ANEXOS I y II, que
forman parte integrante del presente acuerdo.
2) En igual porcentaje y oportunidad, se aplicará el incremento
acordado con relación a la planta de Personal Contratado bajo las
modalidades Plazo Fijo ó Eventual, previstos en el ordenamiento laboral
vigente; y respecto de las sumas determinadas en los Artículos 53, inc.
b), y 65 del C.C.T. N° 54/92 “E”, y en el Régimen de Viáticos. A tal
efecto se adjuntan los ANEXOS III, IV y V que forman parte integrante
del presente acuerdo.
3) Asimismo acuerdan modificar el texto del Artículo 49 del C.C.T. N°
54/92 “E” el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las
asignaciones básicas de los niveles estarán determinadas por la
cantidad de Unidades Retributivas que, para cada caso se indican. En
todos los niveles del escalafón, la misma se compondrá del CUARENTA
PORCIENTO (40%) de la cantidad establecida en concepto de sueldo y el
SESENTA PORCIENTO (60%) restante por dedicación funcional. El valor de
cada Unidad Retributiva se fija en PESOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 18,58) a partir del 1° de junio de 2015 y PESOS VEINTE CON
DIECISIETE CENTAVOS ($ 20,17) a partir del 1° de agosto de 2015 (t.o.
Acta N° 13 Comisión Negociadora y N° 62 Paritaria Permanente).”
4) Seguidamente, las partes acuerdan la modificación del Artículo 59
Inc. 4 del C.C.T. N° 54/92 “E”, incrementando el plazo de la Licencia
por Maternidad, llevándose el mismo a un total de CIEN (100) días.
5) Las partes intervinientes reafirman que resulta de importancia
recíproca mantener la mayor armonía en las relaciones laborales.
6) Finalmente las representaciones empresaria y sindical convienen la
firma del presente acuerdo “AD REFERENDUM” de la COMISION TECNICA DE
POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, expresando que el mismo, una vez intervenido por
dichos organismos, será presentado para su homologación por parte de la
autoridad administrativa de aplicación.
En prueba de conformidad se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.
ANEXO I
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 49
ANEXO II
Escalafón C.C.T. 54/92 “E” Art. 50
ANEXO III
Escalafón C.C.T. 54/92 Art. 53 Inc. b). (Res. 86/92)
ANEXO IV
C.C.T. 54/92 “E” Art. 65
ANEXO V
COMPENSACION POR VIATICOS-VALOR DIARIO EN PESOS
EXPEDIENTE N° 1.060.757/02
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de 2015,
siendo las 15:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales N° 1, en representación de la UNIÓN PERSONAL CIVIL
DE LA NACIÓN, la Sra. Regina Brigitte PEREZ HAUSMANN (MI N°
24.908.585), la Sra. Liliana Inés RONCHETTI (MI N° 10.515.229), el Sr.
Nelson Daniel ROSATTI (MI N° 13.081.085), el Sr. Jorge Alberto CAPURRO
(MI N° 13.145.673), por una parte, y por la otra, en representación de
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Ricardo Sergio JULIANELLI
(MI N° 17.332.771), el Sr. Carlos Alberto RODRIGUEZ (MI N° 13.918.262),
la Sra. Lily Silvina FERREYRA DE MARCO (MI N° 23.302.159), el Sr. Juan
Manuel ARTICO (MI N° 12.851.576), el Sr. Walter Agustín MARIANETTI (MI
N° 17.967.214), el Sr. Miguel Valentín RODRIGUEZ (MI N° 24.988.941), el
Sr. Mauro Ezequiel LUNA (MI N° 26.450.278), y en representación
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Dr. Gustavo Marcelo SPINAZZOLA (MI
N° 18.154.418).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONES
COMPARECIENTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que:
acompañan un nuevo ejemplar original del acuerdo que luce a fs. 16/23
del Expediente N° 1.693.884/15 (fs. 1203 del principal) suscripto en
fecha 29/05/2015 en el marco del CCT N° 54/92 “E”, por no contar el
glosado a fs. 16/23 con todas las firmas correspondientes. Acto
seguido, las partes ratifican y solicitan la homologación del acuerdo
que en este acto acompañan, dejando constancia que a fs. 2 del
Expediente N° 1.693.884/15 - Expediente N° 1-427-133.841/15- se
encuentra agregado el dictamen favorable emitido por la COMISIÓN
TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO en referencia
al acuerdo más arriba mencionado.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.
No siendo para más a las 15:40 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.