MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 641/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.386/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/53, 54/55 y 56/57 del Expediente mencionado en el Visto
obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO
AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”, conforme
los detalles allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS
MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 52/53 del Expediente N°
1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS
MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente N°
1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO y la empresa HELICÓPTEROS
MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 56/57 del Expediente N°
1.653.386/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 52/53, 54/55 y 56/57, todos del
Expediente N° 1.653.386/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1221/11 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.653.386/14
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 641/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 52/53, 54/55 y 56/57 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1451/15, 1452/15 y 1453/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de
marzo de 2014, comparecen por la Asociación de Personal Técnico
Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo Jordi en calidad de Secretario
Gremial, Carlos Selenis - en calidad de Prosecretario Gremial, Cruz
Sergio - en calidad de vocal y Hernán Mondino en calidad de Delegado y,
por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su
calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a
partir del 01/03/2014.
PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en
el artículo 6 inciso e del CCT correspondiente a las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en cuatrocientos pesos ($ 400).
Asimismo eleva el viático diario a abonar para el resto del país a
doscientos setena y cinco pesos ($ 275). Este último, no será aplicable
para quienes tengan residencia declarada en Buenos Aires e
inmediaciones, en ocasión de recibir cursos de capacitación o
adiestramiento, cuyo viático se elevará a ciento setenta pesos ($170).
SEGUNDO: LAS PARTES se comprometen a volver a reunirse y renegociar
estos importes en caso de detectar que los viáticos más arriba
detallados son insuficientes.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos
Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2014, comparecen por la
Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo
Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de
Prosecretario Gremial, Cruz Sergio - en calidad de vocal y Diego
Ferrara en calidad de Delegado y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA)
lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante
LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en HMSA, que regirán a partir del
01/07/2014, y hasta el 30/06/15.
PRIMERA: HMSA abonará a todos los técnicos representados por APTA, un
reajuste salarial equivalente al treinta y tres por ciento (33%) sobre
la Remuneración Total (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales
variables) conforme a lo que se establece en el siguiente artículo.
SEGUNDA: Dicho porcentual de reajuste se liquidará en tres (3) tramos,
todos ellos con base de cálculo en el salario vigente al 30-6-14, y de
la siguiente forma:
a) Retroactivo al 1/07/14 se otorgará un reajuste del diecisiete por
ciento (17%). A fines de agosto de 2014 se acreditará el retroactivo
aludido sobre los meses cuyos sueldos ya han sido liquidados, y en un
solo pago.
b) A partir del 01/10/14, se otorgará un nuevo reajuste del doce por ciento (12%).
c) A partir del 01/03/15, se otorgará un nuevo reajuste del cuatro por ciento (4%).
TERCERA: Se establece que el trabajador deberá estar en nómina activa al momento de hacerse efectivo cada pago.
CUARTA: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva, y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
30/06/2015, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza, vinculadas con el contenido del presente hasta
dicha fecha.
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación de la presente
Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250.
Se da por finalizado el presente acto, firmando LAS PARTES de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos
Aires, a los 24 días del mes de junio de 2014 comparecen por la
Asociación de Personal Técnico Aeronáutico (APTA), los Sres. Eduardo
Jordi en calidad de Secretario Gremial, Carlos Selenis - en calidad de
Prosecretario Gremial, Cruz Sergio - en calidad de vocal y Diego
Ferrara en calidad de Delegado y por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA)
lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante
LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APTA en LA EMPRESA, las cuales regirán a
partir del día de la fecha.
PRIMERO: LA EMPRESA establece el pago del viático diario descripto en
el artículo 6 inciso e del CCT correspondiente a las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en pesos quinientos cincuenta ($
550.-).
SEGUNDO: LAS PARTES se comprometen a volver a reunirse y renegociar
estos importes en caso de detectar que los viáticos más arriba
detallados son insuficientes.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.