MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1690/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 73.387/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 73.387/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 33 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 73.387/13 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a foja 33 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo junto con el acta de ratificación obrantes, respectivamente, a fojas 2/4 y a foja 33 del Expediente N° 73.387/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 73.387/13

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1690/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1481/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Santiago del Estero, a los 8 días del mes de Noviembre de 2013, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado en esta acto por el Sr. José Edgardo Gómez, DNI n° 16.191.207, en su carácter de Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, con domicilio en la calle Salta N° 529 de la ciudad de Santiago del Estero y el Sr. Rubén Darío Bettinotti DNI N° 8.527.968, en su carácter de Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza con domicilio en la calle Lima 163 Capital Federal y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., representada en este acto por el Gerente General CPN Mario César Coran, DNI N° 12.695.617 en su carácter de Apoderado de la misma, con domicilio en Don Bosco 2.929 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, acordando ambas partes lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa aplicará a los trabajadores representados por el Sindicato, a partir del 01 de Marzo del 2013 un incremento salarial del Ocho por ciento (8%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Febrero 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código 46 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 03-13.

Adicionalmente se aplicará a los trabajadores representados por el Sindicato:

a) A partir del 01 de julio de 2013 un incremento salarial del Cuatro por Ciento (4%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Junio 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se incorporara al recibo de sueldos en el código 41 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 07-13.

b) A partir del 01 de Agosto del 2013, la empresa aplicará un incremento salarial del Cuatro por Ciento (4%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Julio 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código 30 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 08-13.

c) A partir del 01 de Octubre del 2013, la empresa aplicará un incremento salarial del Cuatro por Ciento (4%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Septiembre 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código 68 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 10-13.

d) A partir del 01 de Diciembre del 2013, la empresa aplicará un incremento salarial del Tres por Ciento (3%) sobre la totalidad de los conceptos remunerativos vigentes a Noviembre 2013. La suma resultante de aplicar este aumento se incorpora al recibo de sueldos en el código 71 Adicional Especial a Cuenta de Futuros Aumentos 12-13.

SEGUNDO. Los nuevos Sueldos Brutos mensuales vigentes resultantes de aplicar los incrementos salariales detallados precedentemente son los siguientes:

Categorías Sueldo Bruto Febrero 2012 Sueldo Bruto Marzo 2013 Sueldo Bruto Julio 2013 Sueldo Bruto Agosto 2013 Sueldo Bruto Octubre 2013 Sueldo Bruto Diciembre 2013
Categoría 1 3.689 3.984 4.143 4.309 4.482 4.616
Categoría 3 4.154 4.487 4.666 4.853 5.047 5.198
Categoría 12 4.991 5.391 5.606 5.831 6.064 6.246
Categoría 13 5.902 6.374 6.629 6.894 7.170 7.385

TERCERO: Con respecto a los incrementos detallados en los artículos anteriores, que han sido oportunamente abonados en tiempo y forma, serán reflejados en los Sueldos Brutos ajustados correspondiente a la liquidación del mes de Noviembre 2013.

CUARTO: Los Sueldos Brutos consignados comprenden todos los ítems remunerativos que integran las remuneraciones mensuales, habituales y permanentes, sin exclusión alguna.

QUINTO: Las partes manifiestan su voluntad de retomar su discusión sobre la problemática salarial en el mes de Marzo 2014, si las circunstancias económicas y sociales que se pudieren presentar a nivel Nacional o regional, así lo ameriten.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a establecer de común acuerdo a la brevedad un nuevo ordenamiento de los conceptos remunerativos a fin de simplificar la liquidación actualmente vigente.

No siendo para más se firman en original tres (3) ejemplares del presente acuerdo, quedando cualquiera de las partes habilitadas para solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación.

EXPEDIENTE N° 73.387/13.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO por ante la Señora Jefa del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 3, Licenciada Silvia Suárez, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el Sr. Juan Alfredo ROMERO (DNI. N° 11.887.848) en su calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que cumpliendo el dictamen de fs. 30/31, viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos y contenido el Acuerdo de fs. 2/4 de autos. Hace saber que por ser una asociación sindical de segundo grado no procede la integración del Art. 17° Ley 14.250 (t.o. 2004) y manifiesta con carácter de Declaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadas en la Empresa de estos actuados, a fin de cumplimentar con lo normado en la Ley 25.674 y Dct. Regl. 514/03.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.