MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1686/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.620.722/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/91 vta. del Expediente N° 1.620.722/14, obra el Acuerdo y a fojas 93/94 de autos, lucen Escalas salariales celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, obrante a fojas 91/91 vta. y 93/94 del Expediente N° 1.620.722/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrante 91/91 vta. y 93/94 del Expediente N° 1.620.722/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.620.722/14

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1686/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/91 vta. y 93/94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL ENTRE

LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES

Y

EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI 14.764.155), su Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454), Secretario Administrativo y Gremial, Sr. Juan Carlos Pérez (DNI 11.009.006) y el Delegado del Personal del Jockey Club de Corrientes, Sr. Raúl Alberto Sánchez (DNI 12.440.151), con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Inés Fernández (T° 96, F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, el Jockey Club de Corrientes, con domicilio Iegal en Mendoza N° 969, de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes, representado por su tesorero Sr. Carlos Fagetti (DNI 8.405.298), quien fuera designado como miembro paritario con facultades suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar la Escala Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club de Corrientes, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2015. En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:

1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de Corrientes.

2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en tramos, uno de ellos a partir del 1° de abril de 2015 y el segundo, a partir del 1° de agosto de 2015.

3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses, desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, quedando las partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de marzo de 2016 de acuerdo a la legislación vigente.

4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2015



ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

JOCKEY CLUB DE CORRIENTES

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015