MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1686/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.620.722/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 91/91 vta. del Expediente N° 1.620.722/14, obra el Acuerdo
y a fojas 93/94 de autos, lucen Escalas salariales celebrados por la
UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB DE CORRIENTES, obrante a fojas 91/91 vta. y 93/94 del Expediente
N° 1.620.722/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrante 91/91 vta. y 93/94 del
Expediente N° 1.620.722/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 645/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.722/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1686/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/91 vta. y 93/94 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE
LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES
Y
EL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2015,
se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con
domicilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Dr. Carlos Daniel Felice Fioravanti (DNI
14.764.155), su Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio Demartini (DNI
10.499.454), Secretario Administrativo y Gremial, Sr. Juan Carlos Pérez
(DNI 11.009.006) y el Delegado del Personal del Jockey Club de
Corrientes, Sr. Raúl Alberto Sánchez (DNI 12.440.151), con el
patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Inés Fernández (T° 96, F° 816 -
CPACF), por una parte, y por la otra, el Jockey Club de Corrientes, con
domicilio Iegal en Mendoza N° 969, de la Ciudad de Corrientes,
Provincia de Corrientes, representado por su tesorero Sr. Carlos
Fagetti (DNI 8.405.298), quien fuera designado como miembro paritario
con facultades suficientes para arribar a este acuerdo, a fin acordar
la Escala Salarial para los empleados y obreros del Jockey Club de
Corrientes, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará a
regir a partir del 1° de abril de 2015. En el marco de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, las partes acuerdan los
siguientes puntos:
1.- El Jockey Club reconoce a la Unión de Trabajadores del Turf y
Afines como único representante de los trabajadores del Jockey Club de
Corrientes.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
tramos, uno de ellos a partir del 1° de abril de 2015 y el segundo, a
partir del 1° de agosto de 2015.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 12 (doce) meses,
desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, quedando las
partes facultadas para solicitar su renegociación a partir del 1° de
marzo de 2016 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente
de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2015
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE CORRIENTES
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015