MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1680/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.604.367/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.604.367/14, obra el Acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11, conforme surge de los términos allí indicados.

Que respecto a tal gratificación acordada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en cuanto a lo convenido en la cláusula séptima del presente, corresponde señalar que el acuerdo se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se ha constituido la comisión negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.604.367/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.604.367/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 639/11.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.604.367/14

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1680/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Enero de 2014, se reúnen la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (EN ADELANTE URGARA) quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510 5° P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, los Señores Miguel Rodriguez, Pablo Palacio y con el patrocinio del Dr. Germán Candini, en su carácter de Asesor, por una parte: y por la parte empresarial la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Ricardo Duayguest, Nora de Aracama, Gabriela Campoamor, Gastón Merhar, Fernando Rey, Alberto Ramirez y con el patrocinio del Dr. Francisco Fornari, en su carácter de Asesor. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben el presente, en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya operatoria participe personal encuadrado en el CCT N° 639/11 y que hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2013, paguen por una única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria una suma, no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia, ya sea ésta directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva, solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.

SEGUNDA: La suma de pesos siete mil doscientos ($7.200) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2013 —medida desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan recibido y embarcado más de un millón trescientas mil (1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2014 y el saldo con el pago de los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2014.

TERCERA: La suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2013 —medida desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil (1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios correspondientes al mes de Enero de 2014 y el saldo con el pago de los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2014.

CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las cláusula segunda y tercera precedentes, absorbe, subsume, sustituye e incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de junio de 2014, en concepto de anticipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2013 que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta de futuros aumentos”, en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.

SÉPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su concurrencia, cualquier reclamo de naturaleza salarial o referido a cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio que, con carácter remunerativo o no remunerativo, pueda ser reclamado y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el 1° de julio de 2014— por otras entidades sindicales de primero, segundo o tercer grado y de cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su área de influencia en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan alcance intersindical y/o provincial y/o nacional.

OCTAVA: Los comparecientes solicitarán la oportuna homologación del presente acuerdo a cuyos efectos se comprometen y obligan a presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su aprobación en dicha instancia nacional.

NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social, oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento expreso a todas sus cláusulas.

DÉCIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante para el Ministerio de Trabajo.