MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1680/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.604.367/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.604.367/14, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 639/11, conforme surge de los términos allí indicados.
Que respecto a tal gratificación acordada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en cuanto a lo convenido en la cláusula séptima del presente,
corresponde señalar que el acuerdo se homologará como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que se ha constituido la comisión negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIADE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE
PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/4 del Expediente N°
1.604.367/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.604.367/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 639/11.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.604.367/14
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1680/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1477/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de Enero de
2014, se reúnen la UNIÓN DE RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (EN ADELANTE URGARA) quien lo hace en
representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda.
Belgrano 510 5° P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en
este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, los Señores
Miguel Rodriguez, Pablo Palacio y con el patrocinio del Dr. Germán
Candini, en su carácter de Asesor, por una parte: y por la parte
empresarial la CÁMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE
“CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por los Señores Ricardo Duayguest, Nora de
Aracama, Gabriela Campoamor, Gastón Merhar, Fernando Rey, Alberto
Ramirez y con el patrocinio del Dr. Francisco Fornari, en su carácter
de Asesor. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben
el presente, en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERA: La URGARA solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales
que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya
operatoria participe personal encuadrado en el CCT N° 639/11 y que
hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de
exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2013, paguen por
una única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria
una suma, no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas
siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia, ya sea ésta
directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva,
solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.
SEGUNDA: La suma de pesos siete mil doscientos ($7.200) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente,
que durante su operatoria portuaria comercial del año 2013 —medida
desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan recibido
y embarcado más de un millón trescientas mil (1.300.000) toneladas de
graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales
a los granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos,
legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este
importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios
correspondientes al mes de Enero de 2014 y el saldo con el pago de los
salarios correspondientes al mes de Febrero de 2014.
TERCERA: La suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) a todos los
trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera
precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2013
—medida desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan
recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil (1.300.000)
toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación
(entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosos, sus
productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción
granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de
los salarios correspondientes al mes de Enero de 2014 y el saldo con el
pago de los salarios correspondientes al mes de Febrero de 2014.
CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá
descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para
el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del
cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o
indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los
dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo
asignado.
QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria
no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las
cláusula segunda y tercera precedentes, absorbe, subsume, sustituye e
incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que
las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de
junio de 2014, en concepto de anticipo de bonificación, bono,
gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2013 que, con
carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por
decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no
podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta de
futuros aumentos”, en virtud de tratarse de un premio extraordinario.
SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.
SÉPTIMA: Sin que signifique la renuncia a ningún derecho de los
trabajadores amparados por la CCT que nuclea a las partes firmantes del
presente, se acuerda que este pago voluntario absorberá, hasta su
concurrencia, cualquier reclamo de naturaleza salarial o referido a
cualquier tipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio
que, con carácter remunerativo o no remunerativo, pueda ser reclamado
y/o formalizado y/o exigido y/o impuesto —hasta el 1° de julio de 2014—
por otras entidades sindicales de primero, segundo o tercer grado y de
cualquier categoría ya sea que las mismas tengan su área de influencia
en ciertas localidades y/o regiones y/o tengan alcance intersindical
y/o provincial y/o nacional.
OCTAVA: Los comparecientes solicitarán la oportuna homologación del
presente acuerdo a cuyos efectos se comprometen y obligan a presentarlo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a
realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su
aprobación en dicha instancia nacional.
NOVENA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social,
oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento
expreso a todas sus cláusulas.
DÉCIMA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de
idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante
para el Ministerio de Trabajo.