MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1682/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.416/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, conforme
los detalles allí pactados.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con la documental obrante a fojas 13/18 se ha acreditado que la
firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de la empresa
citada en el párrafo precedente.
Que corresponde dejar sentado que el acuerdo será de aplicación al
personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
24 del Expediente de marras.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS
TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.416/15, de conformidad a
lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.416/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.416/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1682/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1476/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 01 día del mes de julio de
2015, se reúnen por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno, Eduardo García
Beaumont, Oscar García y Luis Solari; y por otra parte la Empresa
TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas,
Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por
F.O.P.S.T.T.A:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015,
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos
precedentemente, se incorporará a los salarios básicos de cada
categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el
concepto “Acuerdo 01-07-15”, unificándose su pago junto con la suma
pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-07-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
Cabe señalar que los valores del cuadro precedente, incluyen el 20%
remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente.
TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del
presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el
resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su
aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: El detalle de las escalas y adicionales resultantes se
establecen en Anexo A y Anexo B.
QUINTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el
transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la
evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere
que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará
una fecha distinta a la señalada.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del
presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Escalas salariales
Anexo B