MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1699/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.688.419/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por los celebrantes de marras junto a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.).

Que debe aclararse que el presente acuerdo será de aplicación para el personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

Que en relación a la contribución solidaria estipulada, debe dejarse indicado que conforme se hiciera saber en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 659, de fecha 15 de mayo de 2015, el aporte previsto no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.688.419/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1699/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1474/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 01 día del mes de julio de 2015, se reúnen por una parte, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada porlos Sres. Osvaldo Serrano, Edgar Quintillán y Roberto Tucci; y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerbolés, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por U.P.J.E.T:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:



A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos precedentemente, se incorporará a los salarios básicos de cada categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo 01-7-15”, unificándose su pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan a continuación:



Cabe señalar que los valores del cuadro precedente, incluyen el 20% remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente.

TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

CUARTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A y Adicionales, Compensaciones, Turnos Especiales, Viáticos por Comisiones y Adscripciones se establecen en el Anexo B.

QUINTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

SEXTO: De acuerdo al acta de fecha 07 de enero de 2013, el remanente del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un 20% en el mes de julio de 2015 y en un 7,8 % en el mes de enero de 2016.

SEPTIMO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1.75 % de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09, y el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012, homologada por la Resolución ST N° 1597/13 de fecha 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A





Anexo B