MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1699/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.688.419/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por los
celebrantes de marras junto a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.).
Que debe aclararse que el presente acuerdo será de aplicación para el
personal de la empresa comprendido en el ámbito de representación de la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.), comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 497/02 “E”.
Que en relación a la contribución solidaria estipulada, debe dejarse
indicado que conforme se hiciera saber en la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 659, de fecha 15 de mayo de 2015, el aporte
previsto no podrá exceder el porcentaje que los trabajadores afiliados
aportan en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.688.419/15 celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.688.419/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.688.419/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1699/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1474/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Salarial
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 01 día del mes de julio de
2015, se reúnen por una parte, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada porlos Sres.
Osvaldo Serrano, Edgar Quintillán y Roberto Tucci; y por otra parte la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo
Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerbolés, Esteban Tossutti y Jorge
Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por
U.P.J.E.T:
PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de julio de 2015,
un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
A partir del 1 de enero de 2016, el 80% de los montos establecidos
precedentemente, se incorporará a los salarios básicos de cada
categoría. El remanente del 20% continuará liquidándose bajo el
concepto “Acuerdo 01-7-15”, unificándose su pago junto con la suma
pautada en el punto siguiente.
SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1 de enero de 2016, un
incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 01-7-15”, por los valores que para cada categoría se detallan
a continuación:
Cabe señalar que los valores del cuadro precedente, incluyen el 20%
remanente que se menciona en el punto PRIMERO del presente.
TERCERO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO del
presente, serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El
detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el
resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su
aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
CUARTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo
A y Adicionales, Compensaciones, Turnos Especiales, Viáticos por
Comisiones y Adscripciones se establecen en el Anexo B.
QUINTO: Las partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016. Sin
perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse durante el
transcurso del mes de febrero de 2016, a los fines de analizar a la
evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere
que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará
una fecha distinta a la señalada.
Asimismo, las partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
SEXTO: De acuerdo al acta de fecha 07 de enero de 2013, el remanente
del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un
20% en el mes de julio de 2015 y en un 7,8 % en el mes de enero de 2016.
SEPTIMO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de
la contribución solidaria del 1.75 % de las remuneraciones totales
sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el
punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T
N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09, y el punto 1 y
2 del acta de fecha 31/07/2012, homologada por la Resolución ST N°
1597/13 de fecha 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por
el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Las partes solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo,
al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del
presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo A
Anexo B