MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1693/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.972/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS,
ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por
la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo pactan condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas N° 201/92 “E”, conforme los
términos y condiciones allí establecidas.
Que corresponde indicar que el precitado convenio fue oportunamente
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), junto a diversas empresas de la
actividad telefónica.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al
personal representado por la asociación sindical firmante que se
desempeña en la empresa signataria comprendido en el citado convenio.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido a fojas 32.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas
2/3 del Expediente N° 1.679.972/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.679.972/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresas N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.972/15
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1693/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1473/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de junio de 2015,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez y Alberto Tell, en
representación de F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros, Empleados
y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones
de la República Argentina), y por la otra, los Sres. Roberto
Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente
para el personal representado por la Entidad Sindical signataria del
presente y convencionado en el CCT N° 201/92:
PRIMERO - En cumplimiento de lo acordado en el Punto OCTAVO del acuerdo
que las partes suscribieran con fecha 19 de junio de 2014, las mismas
establecen que el 1% de la masa salarial se asignará de acuerdo al
siguiente esquema, a partir del 1 de marzo de 2015:
SEGUNDO - Los montos indicados precedentemente, serán liquidados bajo la voz “Acta Mzo15”.
TERCERO - Las partes acuerdan que, en razón de la fecha de entrada en
vigencia de lo establecido en el Punto PRIMERO del presente acuerdo,
conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes de junio de
2015, se procederá a abonar un ajuste por el monto correspondiente a
los meses de marzo, abril y mayo del corriente, bajo la voz “Aj. Acta
Mzo15”.
CUARTO - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del
presente acuerdo.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.