MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1693/2015

Bs. As., 20/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.972/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas N° 201/92 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que corresponde indicar que el precitado convenio fue oportunamente suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), junto a diversas empresas de la actividad telefónica.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante que se desempeña en la empresa signataria comprendido en el citado convenio.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido a fojas 32.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.679.972/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.679.972/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.972/15

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1693/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1473/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días de junio de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez y Alberto Tell, en representación de F.O.E.E.S.I.T.R.A. (Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina), y por la otra, los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles, Esteban Tossutti y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical signataria del presente y convencionado en el CCT N° 201/92:

PRIMERO - En cumplimiento de lo acordado en el Punto OCTAVO del acuerdo que las partes suscribieran con fecha 19 de junio de 2014, las mismas establecen que el 1% de la masa salarial se asignará de acuerdo al siguiente esquema, a partir del 1 de marzo de 2015:

CATEGORÍA MONTO
1 $ 70 (pesos setenta)
2 $ 80 (pesos ochenta)
3 $ 96 (pesos noventa y seis)
4 $ 108 (pesos ciento ocho)
5 $ 118 (pesos ciento dieciocho)
6 $ 127 (pesos ciento vientisiete)
W $ 117 (pesos ciento diecisiete)
X $ 128 (pesos ciento vientiocho)
Y $ 138 (pesos ciento treinta y ocho)
Z $ 148 (pesos ciento cuarenta y ocho)
Z1 $ 159 (pesos ciento cincuenta y nueve)
Z2 $ 169 (pesos ciento sesenta y nueve)
Z3 $ 180 (pesos ciento ochenta)
Z4 $ 190 (pesos ciento noventa)

SEGUNDO - Los montos indicados precedentemente, serán liquidados bajo la voz “Acta Mzo15”.

TERCERO - Las partes acuerdan que, en razón de la fecha de entrada en vigencia de lo establecido en el Punto PRIMERO del presente acuerdo, conjuntamente con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2015, se procederá a abonar un ajuste por el monto correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del corriente, bajo la voz “Aj. Acta Mzo15”.

CUARTO - Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente instrumento, de un mismo tenor y efectos.