MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 31/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.743/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 6/7, 8/9 y 10 del Expediente N° 1.704.743/15 y han sido debidamente ratificados a fojas 11/13 de las mismas actuaciones.

Que los acuerdos cuya homologación se solicita se celebran respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que mediante los que lucen a fojas 6/7 y 8/9 del sub examine, se establece una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los lineamientos que surgen de cada uno de ellos, resultando diverso su monto y ámbito territorial de aplicación.

Que por su parte a través del acuerdo que consta a fojas 10 las partes acuerdan modificar el ítem 5.11.3 inc. g) del cuerpo convencional ut-supra citado, en los términos allí consignados y para la Rama de Transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas.

Que corresponde señalar que a fojas 3/7 del Expediente N° 1.676.457/15 agregado como fojas 48 al Expediente N° 1.676.007/15 del registro de éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se encuentran debidamente acreditadas las representación invocada por quienes han suscripto y ratificado los acuerdos cuya homologación se pretende.

Que aclarada la cuestión precedente, cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, ha sido oportunamente celebrado entre FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES por la parte empleadora.

Que con posterioridad la unidad negocial de dicho cuerpo convencional se ha visto modificada y ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y celebrantes del acuerdo de marras, legitimidad para negociar y celebrar acuerdos respecto del plexo convencional citado, en los términos y con los alcances pertinentes, habiendo alcanzado numerosos acuerdos de diversa naturaleza; siendo los últimos homologados mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 1097, de fecha 10 de agosto de 2015 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 1213, de fecha 06 de agosto de 2014.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del Expediente N° 1.704.743/15, las partes lo establecen para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, con las salvedades y especificaciones estipuladas en cada uno de ellos respecto a los alcances en la aplicación.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia de los mismos de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en ese sentido y atento lo estipulado en la cláusula tercera de los acuerdos que lucen a fojas 6/7 y 8/9 del expediente citado en el Visto, en cuanto a disponer la homologación en los términos pretendidos (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo - LCT N° 20.744); debe tenerse presente que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa competente, conforme Artículo 15 de la Ley N° 20.744.

Que la homologación de los acuerdos de marras debe serlo en marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), atento el carácter de sus celebrantes y principalmente en orden a la naturaleza de la materia regulada mediante los mismos la que resulta colectiva.

Que lo señalado lo es sin perjuicio de las obligaciones que pudieren corresponder conforme Resolución de AFIP N° 3279/2012 individualizada por las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/9 del Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 10 del Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del Expediente N° 1.704.743/15.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.704.743/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 31/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 5/16, 6/16 y 7/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 de diciembre de 2015, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Señor Hugo Antonio Moyano, y la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Pedro Mariani, ambas, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y, por la otra, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el Sr. Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2015 a la Parte Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado durante el año 2015 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, de Córdoba y de Santa Fé. Dicha suma será abonada por la Parte Empresaria en cuatro (4) cuotas, iguales de pesos MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.325), pagaderas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2016. Esta asignación será abonada además por las empresas que posean establecimientos en tres (3) o mas jurisdicciones provinciales, ello con independencia del lugar en que se encuentren los establecimientos. Asimismo al personal comprendido en la rama de Recolección de Residuos Domiciliarios, previsto en el capítulo 5.3. del CCT 40/89, le será de aplicación también dicho importe, con independencia del lugar del país en que preste servicio.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP N° 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2015, entre FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av. Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario General Señor Hugo Antonio Moyano y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en este acto por su presidente el señor Daniel R. Indart y el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y

CONSIDERANDO:

Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2015 a la Parte Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo realizado durante el año 2015 en la prestación de sus tareas.

Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes de la misma y de la economía en general.

Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a cuenta de lo que aquí las partes acuerden.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos CUATRO MIL ($ 4.000), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será abonada por la Parte empresaria en tres (3) cuotas de pesos MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333), cada una, que serán abonadas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de febrero, abril y mayo 2016.

SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta y/o cualquier suma que pudiere otorgar el Gobierno Nacional con carácter general.

TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos del artículo 15 de la LCT, a los fines que la parte empresaria pueda dar cumplimiento a la Resolución de AFIP n° 3279/2012.

CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su ratificación y posterior homologación.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie del mismo.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015. Por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de Secretario General el “SECTOR SINDICAL” y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Daniel INDART, en su carácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR EMPRESARIO”,

CONSIDERANDO:

Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio de negociaciones a efectos de modificar el ítem 5.3.11 inc. g) del CCT 40/89 de modo que quede comprendido el adicional de fin de temporada que perciben los trabajadores comprendidos dentro de la Rama de Transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas. Asimismo, solicita la modificación del ítem 6.3.3 del CCT 40/89, a los efectos de incluir la totalidad de las modalidades de contratación de las empresas de servicios eventuales.

Que luego de extensas negociaciones, las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el ítem 5.11.3 inc. g), el cual queda redactado de la siguiente forma:

“5.11.3 g) Adicional por temporada. En atención a las especiales características de la actividad durante el período estival todos los trabajadores que prestan servicios exclusivamente en esta Rama percibirán una asignación extraordinaria no remunerativa, no compensable ni computable a ningún efecto legal o convencional.

El importe de esta asignación extraordinaria y no remunerativa se abonará en dos cuotas, una con los salarios de diciembre (que se denominará Bono de Inicio de Temporada) y la restante con los salarios de febrero (que se denominará Bono Fin de Temporada).

A los trabajadores que se desempeñan en forma exclusiva para empresas de transportes de cargas de esta especialidad el pago que se realizará en la temporada 2015/16 será de $ 10.294,54 dividido en dos pagos, el de Inicio de Temporada de diciembre 2015 por $ 6.205,76 y el de Fin de Temporada de febrero 2016 por $ 4.088,78; y, a los trabajadores que se desempeñan en empresas concesionarias o distribuidores, el pago será de $ 7.214,63 dividido en dos pagos, el de Inicio de Temporada de diciembre 2015 por $ 4.659,14 y el de Fin de Temporada de febrero 2016 por $ 2.555,49.

Dichos montos se incrementarán a futuro en el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría.

SEGUNDO: Con relación al ítem 6.3.3 el SECTOR EMPRESARIO se compromete a mantener las negociaciones pertinentes.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.