MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 31/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.704.743/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 6/7,
8/9 y 10 del Expediente N° 1.704.743/15 y han sido debidamente
ratificados a fojas 11/13 de las mismas actuaciones.
Que los acuerdos cuya homologación se solicita se celebran respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
Que mediante los que lucen a fojas 6/7 y 8/9 del sub examine, se
establece una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
en los términos y conforme los lineamientos que surgen de cada uno de
ellos, resultando diverso su monto y ámbito territorial de aplicación.
Que por su parte a través del acuerdo que consta a fojas 10 las partes
acuerdan modificar el ítem 5.11.3 inc. g) del cuerpo convencional
ut-supra citado, en los términos allí consignados y para la Rama de
Transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas.
Que corresponde señalar que a fojas 3/7 del Expediente N° 1.676.457/15
agregado como fojas 48 al Expediente N° 1.676.007/15 del registro de
éste Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se encuentran
debidamente acreditadas las representación invocada por quienes han
suscripto y ratificado los acuerdos cuya homologación se pretende.
Que aclarada la cuestión precedente, cabe indicar que el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89, ha sido oportunamente celebrado entre
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CÁMARA DE AGENTES COMERCIALES
DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES por la parte empleadora.
Que con posterioridad la unidad negocial de dicho cuerpo convencional
se ha visto modificada y ésta Autoridad de Aplicación les ha reconocido
a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
celebrantes del acuerdo de marras, legitimidad para negociar y celebrar
acuerdos respecto del plexo convencional citado, en los términos y con
los alcances pertinentes, habiendo alcanzado numerosos acuerdos de
diversa naturaleza; siendo los últimos homologados mediante Resolución
Secretaria de Trabajo N° 1097, de fecha 10 de agosto de 2015 y
Resolución Secretaria de Trabajo N° 1213, de fecha 06 de agosto de 2014.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del Expediente N° 1.704.743/15,
las partes lo establecen para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89, con las salvedades y especificaciones
estipuladas en cada uno de ellos respecto a los alcances en la
aplicación.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto al ámbito temporal, se fija la vigencia de los mismos de
conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no
remunerativas, se hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en ese sentido y atento lo estipulado en la cláusula tercera de los
acuerdos que lucen a fojas 6/7 y 8/9 del expediente citado en el Visto,
en cuanto a disponer la homologación en los términos pretendidos (art.
15 de la Ley de Contrato de Trabajo - LCT N° 20.744); debe tenerse
presente que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o
liberatorios solo serán válidos cuando se realicen con intervención de
la autoridad judicial o administrativa competente, conforme Artículo 15
de la Ley N° 20.744.
Que la homologación de los acuerdos de marras debe serlo en marco de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), atento el carácter de sus celebrantes y
principalmente en orden a la naturaleza de la materia regulada mediante
los mismos la que resulta colectiva.
Que lo señalado lo es sin perjuicio de las obligaciones que pudieren
corresponder conforme Resolución de AFIP N° 3279/2012 individualizada
por las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del
Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/9 del
Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS conjuntamente con el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) por la parte empleadora, el que luce a fojas 10 del
Expediente N° 1.704.743/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del Expediente N°
1.704.743/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.704.743/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 31/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/7, 8/9 y 10 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 5/16,
6/16 y 7/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 de diciembre de 2015, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San
José 1781 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario General Señor Hugo Antonio Moyano, y la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av.
Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por su Secretario Gremial Sr. Pedro Mariani, ambas, en adelante la
“PARTE SINDICAL”, y, por la otra, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), representada en
este acto por su presidente el Sr. Daniel R. Indart y el Dr. Lucio
Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en la calle
Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2015 a la Parte
Empresaria que otorgue una gratificación extraordinaria, que premie a
los trabajadores representados por el sector por el esfuerzo realizado
durante el año 2015 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria, en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores que, con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de pesos CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), que será abonada
a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de la
Parte empresaria que prestan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Provincias de Buenos Aires, de Córdoba y de Santa Fé. Dicha
suma será abonada por la Parte Empresaria en cuatro (4) cuotas, iguales
de pesos MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.325), pagaderas conjuntamente
con las remuneraciones de los meses de febrero, marzo abril y mayo de
2016. Esta asignación será abonada además por las empresas que posean
establecimientos en tres (3) o mas jurisdicciones provinciales, ello
con independencia del lugar en que se encuentren los establecimientos.
Asimismo al personal comprendido en la rama de Recolección de Residuos
Domiciliarios, previsto en el capítulo 5.3. del CCT 40/89, le será de
aplicación también dicho importe, con independencia del lugar del país
en que preste servicio.
SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical.
TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que
la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos
del art. 15 de la LCT a los fines que la parte empresaria pueda dar
cumplimiento a la Resolución de AFIP N° 3279/2012.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al
pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de diciembre de 2015, entre
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, con domicilio en la Av.
Caseros 921 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la
“PARTE SINDICAL”, representada en este acto por su Secretario General
Señor Hugo Antonio Moyano y por la otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC),
representada en este acto por su presidente el señor Daniel R. Indart y
el Dr. Lucio Zemborain, en su carácter de apoderado, con domicilio en
la calle Sánchez de Bustamante 54, CABA, en adelante la “PARTE
EMPRESARIA”, y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado en diciembre de 2015 a la Parte
Empresaria una gratificación extraordinaria, que premie a los
trabajadores representados por el sector sindical, por el esfuerzo
realizado durante el año 2015 en la prestación de sus tareas.
Que la Parte Empresaria ha expresado al sector sindical la
imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que
implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la Parte Empresaria en beneficio de los clientes
de la misma y de la economía en general.
Que asimismo, se contempla la situación de empleadores, que con
anterioridad a este acto, han celebrado acuerdos con los sindicatos que
componen la Parte Sindical y que deberán ser tenidos como pagos a
cuenta de lo que aquí las partes acuerden.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos CUATRO MIL ($ 4.000), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la Parte
empresaria que prestan servicios en todo el país. Dicha suma será
abonada por la Parte empresaria en tres (3) cuotas de pesos MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.333), cada una, que serán abonadas
conjuntamente con las remuneraciones de los meses de febrero, abril y
mayo 2016.
SEGUNDA: La asignación no remunerativa acordada por el presente absorbe
hasta su concurrencia los montos acordados con anterioridad a la firma
del presente con igual concepto y finalidad, por las empresas y la
Parte Sindical o los Sindicatos adheridos a ésta y/o cualquier suma que
pudiere otorgar el Gobierno Nacional con carácter general.
TERCERA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeto a que
la actividad se desarrolle en un clima de paz social. Asimismo, las
partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los términos
del artículo 15 de la LCT, a los fines que la parte empresaria pueda
dar cumplimiento a la Resolución de AFIP n° 3279/2012.
CUARTA: Las partes manifiestan que el presente acuerdo será elevado al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
ratificación y posterior homologación.
No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes, se firman
cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de
2015. Por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter de
Secretario General el “SECTOR SINDICAL” y por la otra parte, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), el Sr. Daniel INDART, en su carácter de presidente
asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelante denominado el “SECTOR
EMPRESARIO”,
CONSIDERANDO:
Que la PARTE SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO, el inicio
de negociaciones a efectos de modificar el ítem 5.3.11 inc. g) del CCT
40/89 de modo que quede comprendido el adicional de fin de temporada
que perciben los trabajadores comprendidos dentro de la Rama de
Transporte y Distribución de Aguas, Aguas Gaseosas y Cervezas.
Asimismo, solicita la modificación del ítem 6.3.3 del CCT 40/89, a los
efectos de incluir la totalidad de las modalidades de contratación de
las empresas de servicios eventuales.
Que luego de extensas negociaciones, las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERO: Las partes acuerdan modificar el ítem 5.11.3 inc. g), el cual queda redactado de la siguiente forma:
“5.11.3 g) Adicional por temporada. En atención a las especiales
características de la actividad durante el período estival todos los
trabajadores que prestan servicios exclusivamente en esta Rama
percibirán una asignación extraordinaria no remunerativa, no
compensable ni computable a ningún efecto legal o convencional.
El importe de esta asignación extraordinaria y no remunerativa se
abonará en dos cuotas, una con los salarios de diciembre (que se
denominará Bono de Inicio de Temporada) y la restante con los salarios
de febrero (que se denominará Bono Fin de Temporada).
A los trabajadores que se desempeñan en forma exclusiva para empresas
de transportes de cargas de esta especialidad el pago que se realizará
en la temporada 2015/16 será de $ 10.294,54 dividido en dos pagos, el
de Inicio de Temporada de diciembre 2015 por $ 6.205,76 y el de Fin de
Temporada de febrero 2016 por $ 4.088,78; y, a los trabajadores que se
desempeñan en empresas concesionarias o distribuidores, el pago será de
$ 7.214,63 dividido en dos pagos, el de Inicio de Temporada de
diciembre 2015 por $ 4.659,14 y el de Fin de Temporada de febrero 2016
por $ 2.555,49.
Dichos montos se incrementarán a futuro en el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría.
SEGUNDO: Con relación al ítem 6.3.3 el SECTOR EMPRESARIO se compromete a mantener las negociaciones pertinentes.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.