MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 21/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.730/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 891/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 1.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.675.730/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 3 del Expediente N° 1.675.730/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.675.730/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 891/07 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.730/15

Buenos Aires, 21 de enero de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 21/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 8/16 y 9/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de abril de 2015 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA denominado “APJAE”, representada en este acto por el Sr. Norberto Manzano, en su carácter de Secretario General, y el Sr. Juan Baraldo en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales por una parte y por la otra HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante denominada “La EMPRESA”, representada en este acto por el Ing. Luis GUIDOBONO y el Ing. Darío FUNES, ambos en carácter de apoderados. Todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo de incremento salarial al que han arribado que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 “E” que las vincula. En tal sentido se implementará en conformidad con las siguientes cláusulas:

PIRMERA. A partir del mes de Abril de 2015 inclusive, LA EMPRESA otorgará al personal convencionado representado por APJAE, un incremento salarial del 18% (Dieciocho por ciento) en el básico correspondiente al mes de Marzo de 2015.

A partir de Abril de 2015, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el CCT 891-07 “E” se detalla en el siguiente cuadro:

Posición SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a PARTIR DE 01/04/2015
Jefe Planificación del Mantenimiento $ 38.321,24
Jefe de Operaciones $ 47.261,15
Líder de Proyecto $ 44.459,53
Ejecutivo de cuentas $ 27.752,98
Jefe Mantenimiento Electrónico $ 35.643,89
Encargado de Almacén $ 23.018,36

SEGUNDA. Dentro de la primera quincena de mayo, se abonará el retroactivo del mes de Abril de 2015.

TERCERA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a los efectos de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel salarial.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Enero de 2015 entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA denominado “APJAE”, representada en este acto por el Sr. Norberto Manzano, en su carácter de Secretario General, y el Sr. Juan Baraldo en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales por una parte y por la otra HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante denominada “La EMPRESA”, representada en este acto por el Ing. Luis GUIDOBONO y el Ing. Darío FUNES, ambos en carácter de apoderados. Todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

ANTECEDENTES:

Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la posibilidad de otorgar al personal representado por APJAE una ayuda económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no remunerativa contemplada por la Resolución 47 de fecha 13 de Enero de 2015 dictada por la Secretaría de Trabajo de la Nación.

Que a fin de mantener la paz social y una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:

1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por APJAE una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de $8000.- (Pesos ocho mil) en dos cuotas iguales de $4000.- (Pesos cuatro mil) cada una, la primera con fecha 20 de Enero de 2015, y la segunda con fecha 20 de Febrero de 2015.

La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.01 2015”

2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Desempeño o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.