MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 21/2016
Bs. As., 20/01/2016
VISTO el Expediente N° 1.675.730/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria
por única vez de carácter no remunerativo, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 891/07 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
1.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
foja 2 del Expediente N° 1.675.730/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
foja 3 del Expediente N° 1.675.730/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del Expediente N°
1.675.730/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 891/07 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.675.730/15
Buenos Aires, 21 de enero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 21/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 8/16 y 9/16
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de abril de 2015 entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA denominado
“APJAE”, representada en este acto por el Sr. Norberto Manzano, en su
carácter de Secretario General, y el Sr. Juan Baraldo en su carácter de
Secretario de Relaciones Laborales por una parte y por la otra
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante denominada “La EMPRESA”,
representada en este acto por el Ing. Luis GUIDOBONO y el Ing. Darío
FUNES, ambos en carácter de apoderados. Todos en conjunto y en adelante
denominados “LAS PARTES”.
Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo de
incremento salarial al que han arribado que será de aplicación a todo
el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo
891/07 “E” que las vincula. En tal sentido se implementará en
conformidad con las siguientes cláusulas:
PIRMERA. A partir del mes de Abril de 2015 inclusive, LA EMPRESA
otorgará al personal convencionado representado por APJAE, un
incremento salarial del 18% (Dieciocho por ciento) en el básico
correspondiente al mes de Marzo de 2015.
A partir de Abril de 2015, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual
prevista en el CCT 891-07 “E” se detalla en el siguiente cuadro:
SEGUNDA. Dentro de la primera quincena de mayo, se abonará el retroactivo del mes de Abril de 2015.
TERCERA. Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo
absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de
carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera
disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno
Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.
Las partes se comprometen a mantener reuniones periódicas a los efectos
de evaluar los índices inflacionarios y su impacto sobre el nivel
salarial.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 16 días del mes de Enero de 2015 entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA denominado
“APJAE”, representada en este acto por el Sr. Norberto Manzano, en su
carácter de Secretario General, y el Sr. Juan Baraldo en su carácter de
Secretario de Relaciones Laborales por una parte y por la otra
HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A., en adelante denominada “La EMPRESA”,
representada en este acto por el Ing. Luis GUIDOBONO y el Ing. Darío
FUNES, ambos en carácter de apoderados. Todos en conjunto y en adelante
denominados “LAS PARTES”.
ANTECEDENTES:
Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la
posibilidad de otorgar al personal representado por APJAE una ayuda
económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no
remunerativa contemplada por la Resolución 47 de fecha 13 de Enero de
2015 dictada por la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Que a fin de mantener la paz social y una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:
1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por APJAE
una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de $8000.-
(Pesos ocho mil) en dos cuotas iguales de $4000.- (Pesos cuatro mil)
cada una, la primera con fecha 20 de Enero de 2015, y la segunda con
fecha 20 de Febrero de 2015.
La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.01 2015”
2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no
tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus
Vacacional, Bonificación Anual por Desempeño o cualquier otra
Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto
liquidatorio.
Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de
los firmantes y otra para ser presentado, por cualquiera de las partes,
ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su correspondiente homologación.